
Los principales legisladores de la Coalición Cívica, fuerza política que conduce Elisa Carrió, realizaron una denuncia para que se investigue el posible abuso de autoridad por parte del presidente Alberto Fernández al designar en la Comisión de asesoramiento para la reforma judicial a Carlos Beraldi, actual abogado de la vicepresidenta Cristina Kirchner, y León Arslanian, abogado del ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
En la denuncia, los diputados nacionales Maximiliano Ferraro, Paula Oliveto Lago, Juan Manuel López, Mariana Zuvic, Héctor Flores, Marcelac Campagnoli y Mónica Frade, solicitaron a la Oficina Anticorrupción que requiera a los integrantes del Consejo Consultivo una declaración jurada de intereses para conocer qué clientes tuvieron o que actividades profesionales desarrollaron en el último tiempo, a efecto de dilucidar posibles conflictos de interés.
“Resulta por demás llamativa la invitación, por parte del Presidente de la Nación, Alberto Fernández, a los Dres. Carlos Alberto Beraldi y León Carlos Arslanian”, indicaron los diputados, al tiempo que “remarcaron que el objetivo no es debatir ni cuestionar las calidades profesionales, méritos académicos o antecedentes laborales, que puedan poseer u ostentar” ambos abogados.

El cuestionamiento recae sobre la función que vienen desarrollando desde algunos años con clientes que están o estuvieron en la función pública. “Actualmente el primero (Beraldi) se encuentra representando como abogado, en diversas causas judiciales, a la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner y el segundo (Arslanian) se encuentra representando al ex titular de la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP), Ricardo Echegaray”, indicaron.
“No se trata de impugnar las ideas que los integrantes de dicha comisión puedan tener sobre un tema, sino que por el contrario se trata de evitar que intereses particulares colisionen con intereses públicos”, explicaron los legisladores en la denuncia.
En esa misma línea señalaron que los dos abogados asesorarán al Presidente “acerca del destino y ubicación institucional de la Oficina Anticorrupción, de la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de la temporalidad de las funciones de los fiscales, la posible modificación de funciones, ubicación institucional y el diseño de los procesos”.
Luego aclaran que solo mencionan “algunos tópicos, podrían beneficiar a la vicepresidenta o al Dr. Echegaray, en los procesos judiciales en los que el Dr. Beraldi o el Dr. Arslanian -no ya en su carácter de asesores presidencial ad honorem, sino de abogados particulares remunerados- intervienen en la defensa técnica de los nombrados.”
Los legisladores que responden a Carrió advirtieron que “resulta evidente, como lo es en tantos casos en los que se presentan conflictos de interés, que la tarea desarrollada por el Dr. Beraldi y el Dr. Arslanian en la esfera privada, puede colisionar, con el asesoramiento que brinda al Presidente de la Nación, y por lo tanto no debían ser parte del Consejo Consultivo”.
Apuntan contra Alberto Fernández porque consideran que violó la normativa vigente en lo que respecta a los conflictos de intereses, que está regulada La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. “Violó la normativa y la interpretación que de la misma ha hecho la Oficina Anticorrupción y la Procuración del Tesoro de la Nación”, indicaron.

Además, sacaron a relucir que la Ley de Ética Pública establece en su artículo 41 sobre conflictos de intereses, que “a fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo”.
“Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.”, sostiene el mismo artículo.
Como argumento también expusieron el Decreto 202/2017 que reguló el procedimiento en casos de conflictos de interés en materia de contratación del estado. En los considerandos se expresa que “de acuerdo con las referidas disposiciones de las Leyes Nros. 25.188 y 19.549, es deber de los funcionarios abstenerse de tomar intervención en los asuntos que revisten interés directo y sustancial para su propia persona y para las personas que se encontraren especialmente vinculadas con aquellos.”.
Por último, piden que se les solicite a Beraldi y Arslanian que informen los clientes que tienen o han tenido en los últimos 8 años, que se oficie al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Cámara Criminal y Correccional Federal, a efectos de que informen los juicios en los cuales los abogados se encuentran interviniendo; y que se requiera a la Oficina Anticorrupción y a la Procuración del Tesoro de la Nación el envío de los dictámenes referidos en la denuncia.
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