
Luego de que este miércoles el oficialismo aprobara en el Senado un proyecto para crear una comisión bicameral en el Congreso para investigar los créditos del Banco Nación a la cerealera Vicentin, expertos en derecho advirtieron que la media sanción de la iniciativa es irregular.
En la sesión de anteayer, el Frente de Todos aprobó por 41 votos a 29 la creación de esa comisión que será integrada por diputados y senadores y envió el proyecto a la cámara baja para su sanción definitiva. Tras las críticas de Juntos por el Cambio, especialistas cuestionaron la legitimidad del proyecto porque no fue aprobado con dos tercios de los votos, como lo exige el reglamento de la Cámara de Senadores.
El doctor en derecho Andrés Gil Domínguez explicó en su cuenta de Twitter que “el Congreso, en ejercicio de los poderes implícitos establecidos en al art. 75 inciso 32, está facultado para crear Comisiones Investigadoras respeto de temas de interés o relevancia pública”.
“La creación de las Comisiones Investigadoras debe hacerse por ley y tener una relación de proporcionalidad entre los fines que se persiguen y los medios que se destinan. El art. 18 de la constitución impide a las Comisiones Investigadoras juzgar a las personas por los hechos que se investigan o disponer cualquier otra medida vinculada tales como allanamientos, secuestro de documentación o comparecencia compulsiva sin que medie una orden judicial”, detalló el doctor en derecho.
En ese sentido, concluyó que “el Reglamento de la Cámara de Senadores exige para la creación de una Comisión Investigadora una mayoría agravada de los 2/3 de la totalidad de los miembros de dicha Cámara”.
Por su parte, Guido Risso, profesor de Derecho Constitucional y Derecho Político en la UBA, aseguró que “no hay impedimento constitucional alguno para que la sociedad, a través de sus representantes, se interese especialmente sobre determinados asuntos de trascendencia pública”. “Las comisiones investigadoras parlamentarias responden a esta concepción más abierta de la democracia, la cual propone el diálogo y la cooperación entre poderes. Las comisiones investigadores amplían y empoderan democráticamente a la sociedad. Además su fin no es sustituir el accionar del poder judicial, por el contrario es parte de la cooperación y colaboración entre poderes”, resaltó.
En ese sentido, detalló que “el mecanismo de creación de las comisiones está previsto en los reglamentos parlamentarios” y concluyó que la Constitución “no regula la creación y el funcionamiento de las comisiones parlamentarias”.
A su turno el también constitucionalista Félix Lonigro consideró que “el Congreso tiene facultades para crear comisiones investigadoras, es una potestad que no está expresamente contemplada en la Constitución pero se la considera válida en función de los llamados poderes implícitos que tiene el Congreso que surgen del artículo 75 inciso 32. Ahora, como no está definido eso en la Constitución en forma expresa es el reglamento de cada cámara lo que define esto. En el caso del Senado se establece el quórum de 2/3″.
“En esta oportunidad se pasó por arriba ese quórum y avanzó con la creación de una comisión con un quórum que no está previsto. Es decir que esa comisión creada es nula desde su origen porque no responde a los parámetros del reglamento. Eso se puede judicializar, la Justicia podría declarar que esa comisión es inválida y declarar nulo cualquiera de sus actos teniendo en cuenta que nació sin respetar el propio reglamento”, destacó.
En tanto, el constitucionalista Daniel Sabsay sostuvo que “el Congreso tiene la capacidad de crear comisiones, siempre que no sustituyan al Poder Judicial. Y además no pueden hacerse con finalidades persecutorias, tienen que ser de investigación por un hecho grave que conmueve a la nación. Lo que se analiza es el hecho, la responsabilidad son los jueces los que la pueden juzgar. Por otro lado, se violó el reglamento porque no se respetaron los 2/3. Por lo tanto, es un despacho nulo”.
Para Antonio María Hernández, con este proyecto “se violó el artículo 88 del reglamento que exige dos tercios para crear por resolución una comisión. El reglamento es una verdadera ley material que es la norma que regula todo el procedimiento del Senado. Esta es una atribución exclusiva y excluyente de cada una de las cámaras. El ejercicio de crear una comisión es atribución excluyente de las cámaras. No corresponde el procedimiento de ley para crear una comisión aunque antes se haya utilizado ese procedimiento porque significa no respetar estrictamente esa competencia exclusiva que tiene cada una de las cámaras. El tema del reglamento está íntimamente unido a la misma historia del parlamento. Hay que observar la historia para comprender la importancia del reglamento para el funcionamiento de una cámara”.
Por último, Diego Armesto, abogado y también profesor de la UBA, consideró que “si se observan las leyes que crearon bicamerales, siempre se crearon en el marco de una ley. En este caso, la media sanción colisiona con el reglemento del Senado, que exige una mayoría especial. El mandato del cuerpo, al redactar ese artículo, entendió que en la función de control del Congreso este debe tener una mayoría especial como establece la regla de funcionamiento del cuerpo”.
“Es decir, es una resolución de la cámara donde invita a la otra a la creación de una bicameral para el estudio de materias de interés común (Art. 86). Esta debe especificar taxativamente el alcance y competencia, pero siempre respetando lo establecido en la regla. Pero no se puede pasar por encima de la mayoría especial establecida en la regla (Art. 88)”, concluyó.
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