
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo- declaró inadmisible la interposición de recursos extraordinarios federal planteados por los abogados de Alejandro Arturo Bofill, Nachat Samman, Gerardo Norberto Donato y Eduardo Andrés Tesoriere.
Esta misma Sala ya había confirmado en el mes de febrero las condenas a 3 años de prisión en suspenso impuestas a Alejandro Bofill, Eduardo Tesoriere y Juan Andrés Vlastó por el delito de defraudación contra la administración pública. En esa oportunidad los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos rechazaron los planteos de prescripción hechos por los letrados de los acusados. En una intervención anterior, con una mayoría integrada por el voto del juez Hornos, el tribunal había revocado el sobreseimiento de los imputados, decisión que luego fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2013.

Además, en ese fallo del mes de febrero, la Sala IV de la Cámara de Casación confirmó la inmediata restitución al Estado nacional del inmueble de 8 hectáreas y media que Tandanor tenía en Puerto Madero, en lo que constituye el decomiso más importante de la historia judicial argentina.
La maniobra investigada se desarrolló entre los años 1991 y 2001 y contó con la participación de funcionarios públicos y particulares en acciones previas al proceso de adjudicación. Tandanor fue incluida en el grupo de empresas a privatizar cuando no se trataba de una firma deficitaria, se provocó su vaciamiento patrimonial una vez intervenida y a través de la utilización de contactos políticos se direccionó una licitación en favor del consorcio que finalmente la adquirió en desmedro de los otros oferentes.
Una vez privatizada se cambiaron las condiciones de pago en favor del adquirente y en perjuicio del Estado. Tampoco se adoptaron medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa favorecida ni para resguardar el patrimonio de Tandanor hasta completar los pagos. Finalmente, los adquirentes lograron la apropiación de la Planta I de la empresa privatizada con el objetivo de concretar un negocio inmobiliario.
El 30 de marzo de 2007, el presidente Néstor Kirchner reestatizó Tandanor por decreto y anuló la privatización realizada en la década anterior. Los empleados del astillero, en recompensa por sus esfuerzos para mantener en actividad la empresa, recibieron el 10% de sus acciones.
En ese momento, la Justicia, también por mayoría, rechazó los recursos de las partes acusadoras (Ministerio Público Fiscal y querellantes) que cuestionaron las absoluciones por prescripción de la acción penal decretadas respecto de Gerardo Norberto Donato, Nachat Samman y Miguel María De Larminat. En tal sentido, se entendió que había operado el plazo prescriptivo computable a su respecto. En disidencia, el el juez Hornos entendió que el delito juzgado no prescribió, en tanto el plazo respectivo fue interrumpido por los actos sustanciales obrados en el proceso, además de considerar que son imprescriptibles por configurar un grave delito doloso contra el Estado que conllevó enriquecimiento, como lo dispone el artículo 36 de la Constitución Nacional.
En función de ello, Hornos votó por hacer lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal y de las partes querellantes y condenar desde la instancia de casación a los mencionados Donato, Samman y De Larminat. En aquella ocasión, el juez Hornos –en minoría– propuso además revocar la absolución de Omar Calculli, quien intervino en los hechos de fraude al Estado nacional como apoderado del Banco Holandés Unido, y que sea condenado como partícipe necesario.
La Sala IV declaró inadmisibles los recursos federales interpuestos por los apoderados de Puerto Retiro S.A., y por los defensores de Arturo Alejandro Bofill, de Nachat Samman, de Gerardo Norberto Donato y de Eduardo Andrés Tesoriere.
En su voto en disidencia, el juez Gustavo Hornos, al analizar los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por las querellas, consideró que “le asiste razón a los recurrentes.” Sobre la declaración de prescripción de las acciones tanto civiles como penales de tres imputados -Gerardo Norberto Donato, Nachatt Samann y Miguel María De Larminat- Hornos sostuvo que “fue producto de una errónea interpretación de la ley sustantiva y que ha llevado a una solución que, tal como han alegado las partes, se presenta arbitraria; circunstancia que implica la procedencia de los recursos extraordinarios presentados por los acusadores.”
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