
El procurador general interino, Eduardo Casal, pidió este martes rechazar el planteo de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación avale que la Cámara alta sesione por videoconferencia por la crisis sanitaria del coronavirus.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que Casal sostuvo en un dictamen que el planteo de Cristina Kirchner es solo una consulta y que el Poder Judicial interviene ante casos donde hay una controversia. También que la presentación no es de las llamadas de competencia originaria de la Corte Suprema, es decir, de aquellas en las que se pueda acudir directamente al máximo tribunal sin antes hacerlo ante otros jueces.
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Ahora deberá resolver la Corte Suprema que habilitó la feria judicial extraordinaria por la pandemia para tratar el caso. El dictamen de Casal no es vinculante, por lo que para el máximo tribunal puede tener una opinión distinta.
“La aplicación de los básicos conceptos referidos conduce a rechazar el planteo de la actora (Nda: es quien hace la presentación judicial), en tanto ella se limita a requerir, sin que exista una causa judicial en los términos exigidos por la legislación y doctrina reseñadas, que se despeje el estado de incertidumbre con respecto a la validez de sesionar por medios virtuales o remotos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la H. Cámara de Senadores, teniendo en cuenta la situación de gravedad institucional generada por el COVID-19, hipótesis que excede el marco de actuación del Poder Judicial”, sostuvo Casal en su dictamen de 17 páginas al que accedió Infobae.
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Cristina Kirchner, como titular del Senado, presentó la semana pasada ante la Corte Suprema una acción declarativa de certeza para que el máximo tribunal avale o no si el Senado puede sesionar a través de medios digitales en este contexto de emergencia sanitaria.
Explicó en la presentación que el reglamento del Senado establece que el cuerpo se reúne en la “sala de sus sesiones”, pero eso hoy es dificultoso y pone en peligro a los senadores y sus asesores porque sus presencias en el recinto irían en contra de las medias de aislamiento y distanciamiento que dispuso el gobierno nacional para evitar la propagación del virus.
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La ex presidenta sostuvo que en este “marco excepcional de crisis” lo más adecuado es que el Senado sesione por medios digitales y que tiene los recursos para hacerlo.
El pedido era para tratar el llamado “impuesto a la riqueza” para enfrentar la crisis económica que provoca la pandemia. En la presentación, Cristina Kirchner explicó que los temas impositivos deben ser aprobados por el Congreso, por lo que no puede intervenir en este caso el Poder Ejecutivo mediante un decreto de necesidad y urgencia.
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El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, habilitó la feria judicial para tratar el tema y le pidió opinión al procurador general, a quien le dio plazo para hacerlo hasta mañana. Este mediodía llegó su dictamen.
Casal sostuvo que desde 1865, en el fallo “Provincia de Mendoza”, la Corte sostiene que para que el Poder Judicial intervenga en un caso debe existir una controversia. “En efecto, la Corte ha sostenido desde 1865 que si de la formulación de la petición no surge el agravio no se trata de una demanda, sino de una consulta (Fallos: 2:253) y del escrito inicial surge que la actora, en definitiva, postula, precisamente, una consulta sobre la validez legal de sesionar en forma virtual para tratar cuestiones que el Poder Ejecutivo Nacional no puede regular, sin que se configure una causa, pues solo se procura el dictado de una sentencia que avale una determinada interpretación de una norma general regulatoria de la actividad de los miembros del Senado Nacional”, sostuvo el procurador, y agregó que “lo cual no es del resorte del Poder Judicial, que no puede estudiar en teoría una norma sino solo interpretarla, aplicarla y eventualmente declarar su invalidez cuando se suscitan cuestiones que traen las partes en el marco de una causa judicial, tal como ha sido definida”.
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“En consecuencia, ante la falta de un agravio discernible respecto de una cuestión justiciable, estimo que corresponde desestimar la solicitud”, completó.
Casal sumó un segundo motivo para rechazar el planteo. Dijo que el tema no es de competencia originaria de la Corte. Se trata de aquellos casos en los que el máximo tribunal interviene directamente, sin que antes lo haya hecho un juez de primera instancia. Esos supuestos, establecidos en la Constitución Nacional, son los de embajadores, ministros y cónsules extranjeros o en los que una provincia es parte del expediente.
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El procurador también contestó en su dictamen a la referencia de Cristina Kirchner a las "maniobras de todo tipo –incluidas las judiciales– tendientes a impedir la aplicación de leyes que afecten intereses de grupos económicos”.
“La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional y de ahí que un avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público”, respondió.
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