La causa penal por el acuerdo entre el Correo y el Estado llega a la Corte Suprema

La Cámara Federal de Casación Penal admitió los recursos extraordinarios que pidieron las defensas. Sostienen que en el caso no hay delito

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La Cámara Federal de Casación Penal decidió hoy aceptar los recursos presentados por dos abogados del Correo y un ex funcionario del Gobierno nacional, que están sospechados por haber intentado llevar adelante una quita “abusiva” en el concurso de acreedores de la empresa. La decisión fue tomada hoy por los miembros de la Sala IV de Casación en un fallo dividido. Los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo aceptaron el recurso extraordinario, con el voto en disidencia del juez Gustavo Hornos.

Se trata del planteo que hicieron las defensas del subsecretario de Comunicaciones, Juan Manuel Mocoroa; el presidente de Correo Argentino SA, Jaime Cibils Robirosa, y el abogado de la compañía, Jaime Kleidermacher. En la causa también está imputado el ministro de Defensa, Oscar Aguad.

El Correo Argentino dejó de pagarle al Estado nacional el canon en 2001 y en 2003 la empresa fue estatizada por el entonces presidente Néstor Kirchner. Por la deuda, se inició una causa judicial por el saldo original de 296 millones de pesos. En ese expediente, el Gobierno y la empresa llegaron en junio del 2016 a un acuerdo de pago.

Pero la fiscal de la Cámara Comercial, Gabriela Boquín, lo objetó por “abusivo y perjudicial” para el Estado: aseguró que la quita implicaba un 98,2 por ciento de la deuda porque no se le aplicaban intereses y así la condonación a la empresa alcanzaba a 4.227 millones de pesos.

Sin embargo, las defensas cuestionaron esa cuenta. Afirmaron que en los concursos preventivos no se aplican los intereses al capital y plantearon objeciones a las cuentas de Boquín. Para los acusados, la cifra de $70.163.910.895 utilizada por la fiscal del fuero comercial para graficar la quita que representaba la propuesta aceptada por el Estado nacional era “absurda”, resultado de un procedimiento “inédito”, marcado por “errores conceptuales y jurídicos”. Y sostuvieron que "el valor de la deuda por cánones de Correo Argentino S.A. oscila entre $528.800.216,35 y $651.321.558,21″, según la tasa de interés que aplique, y por ello “los porcentajes de la quita rondarían el 44% y el 54,5%, pero jamás el 98,87%”.

Mientras en el fuero comercial sigue debatiéndose cómo saldar esa deuda y la Corte Suprema instó hace unas semanas a que la Procuración del Tesoro decida si acepta o no la propuesta que hizo la empresa, el dictamen de Gabriela Boquín generó una causa penal en Comodoro Py 2002 en donde el entonces fiscal del fuero Juan Pedro Zoni abrió una causa para investigar a los funcionarios y abogados que intervinieron en el proceso.

El juez Lijo llamó a indagatoria a los abogados Jaime Cibils Robirosa y Jaime Leonardo Kleidermacher, de la firma Correo; al ex ministro de Comunicaciones Aguad –hoy a cargo de Defensa– y a Juan Manuel Mocoroa –director de asuntos jurídicos de ese ministerio–. Tras prestar sus declaraciones, las defensas pidieron la nulidad de las indagatorias y de la causa entera por entender que no había delito.

El juez federal Ariel Lijo
El juez federal Ariel Lijo (NA)

Tanto el juez Ariel Lijo como la Cámara Federal y la Cámara Federal de Casación Penal rechazaron esa hipótesis. Sin embargo, las defensas apelaron una vez más. Y ahora Casación decidió que el planteo se eleve al máximo tribunal.

“Si bien no se dirigen contra una sentencia definitiva, en sus impugnaciones las partes han fundamentado que la sentencia puesta en crisis resulta equiparable a tal en virtud de que sus consecuencias pueden llegar a afectar el derecho federal invocado, acarreando un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior. Concretamente, en esta oportunidad ha sido invocada la violación al principio de legalidad a partir de las conductas imputadas y la vulneración de la garantía del debido proceso y del derecho de defensa en juicio”, afirmaron los jueces Borinsky y Carbajo.

El fallo afirmó que “lo resuelto oportunamente por la Sala IV” rechazando el planteo “no obsta a que prospere la pretensión expresada por los impugnantes de llevar ante los estrados del máximo Tribunal las cuestiones de naturaleza federal que plantean ahora en sus respectivos recursos”.

“Por ello, oído que fue el señor Fiscal General ante esta Cámara, corresponde conceder los recursos extraordinarios deducidos, sin costas y elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En disidencia, Hornos opinó lo contrario. Dijo que “no se dirigen contra la sentencia definitiva de la causa ni contra una equiparable a tal, toda vez que no ostentan dicho carácter los pronunciamientos que no ponen fin a la acción, ni a la pena, ni hacen imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni proporcionan un perjuicio de imposible reparación ulterior”.

“Más allá de la invocación, los impugnantes no han logrado demostrar, ni se advierte la existencia en el caso de una cuestión federal suficiente debidamente fundada, que permita habilitar la competencia del máximo Tribunal”, afirmó.

El juez añadió que “tampoco cabe hacer una excepción y habilitar la intervención del máximo Tribunal en base a la arbitrariedad de sentencia que también invocan, por cuanto, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual los recurrentes no han conseguido acreditar en este caso”.

La situación procesal de los abogados y funcionarios indagados no fue resuelta. A instancias de la Cámara Federal, el juez Lijo analiza ordenar un estudio contable que determine si, efectivamente, el cálculo que denunció la fiscal Boquín en el fuero comercial fue correcto.

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