La Cámara Electoral avaló que afiliados a partidos políticos sean autoridades de mesa pero pidió que sean idóneos e imparciales

Es para algunas provincias. Ante un reclamo de Juntos por el Cambio en Formosa, el tribunal explicó que la prioridad de designación es de personas no afiliadas pero hay situaciones excepcionales que se presentan para esta elección.

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Autoridades de mesa en uno de los centros de votación asignados para las elecciones Primarias para Presidente en la ciudad de Buenos Aires (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
Autoridades de mesa en uno de los centros de votación asignados para las elecciones Primarias para Presidente en la ciudad de Buenos Aires (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

La Cámara Nacional Electoral avaló que en las elecciones nacionales del próximo domingo las personas que estén afiliadas a un partido político puedan ser autoridades de mesa, pero pidió que se asegure “la idoneidad e imparcialidad” de quienes sean designados. El tribunal se pronunció sobre el caso de Formosa pero hizo extensiva la situación a otras provincias.

Los jueces de la Cámara, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, explicaron que si bien hay una prioridad para que los designados no sean afiliados, la ley no lo prohíbe.

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El tribunal resolvió un planteo de la alianza “Frente Amplio Formoseño Juntos por el Cambio” que había objetado que en las elecciones internas del 11 de agosto en Formosa varias autoridades de mesa eran afiliadas a partidos políticos.

A principio de mes, la Cámara había resuelto que la prioridad en la elección de autoridades eran personas que no estuvieran afiliadas a partidos políticos. Pero en algunas provincias, fue el caso de Formosa, y también de Catamarca, Entre Ríos, La Pampa, Misiones, Santa Cruz y Tierra del Fuego se presentan situaciones especiales.

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Las juntas de esas provincias explicaron que tienen diferentes problemas. “Uno es que en algunas provincias la mitad del padrón está afiliada a un partido político y así siempre vas a necesitar convocarlos”, le dijo a Infobae una fuente de la Cámara Electoral, y agregó: “Eso no significa que esa persona vaya a hacer fraude porque eso es un delito”.

Pero también hay otras razones. Por ejemplo, problemas para capacitar a nuevos ciudadanos para reemplazarlos a los que ya fueron designados, la imposibilidad material de nombrar nuevas autoridades con el riesgo de generar situaciones de vacancia. Y también que en las elecciones internas de agosto no hubo reproches o denuncias puntuales para autoridades de mesa que fueran afiliados.

Los jueces de la Cámara Electoral recordaron en su resolución de ayer a la que accedió a este medio que el criterio para la elección de autoridades de mesa es darles “prioridad a los ciudadanos que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, excluyendo a aquellos que se encuentran afiliados a alguna agrupación política”.

Sin embargo, la ley no prohíbe que una persona afiliada puede ser autoridad de mesa. Pero la recomendación de excluir a los partidarios es tener al frente de los comicios a “ciudadanos ajenos a un universo determinado de la sociedad, e independientes, por tal razón de cualquier vínculo asociativo político, jurídico, gremial, de relaciones funcionales de jerarquía o de otra índole– y de cualquier influencia indebida”.

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En ese contexto, los jueces agregaron que hay situaciones en las que se justifica que haya afiliados como autoridades de mesa, lo que depende de las Juntas Electorales de cada provincia. En el caso de Formosa la junta informó que en las PASO hubo afiliados y que no tiene tiempo hasta el domingo para capacitar a otras personas para que los reemplacen, pero que lo tendrán en consideración para las próximas elecciones.

Así, los camaristas electorales les informaron a las Juntas Electorales que deberán “arbitrar los medios a su alcance para asegurar la idoneidad e imparcialidad de los ciudadanos que tendrán a su cargo las mesas receptoras de votos el próximo 27 de octubre y, en la medida en que las circunstancias lo permitan, sustituir a quienes se encuentren afiliados a algún partido político”.

Explicaron que “dada la existencia de situaciones que el Tribunal efectivamente conoce –en el contexto de lo expresado por las Juntas Electorales Nacionales de otros distritos– que impiden la cobertura de la totalidad de las mesas receptoras de votos con ciudadanos que no sean afiliados y que al mismo tiempo estén debidamente capacitados, la descalificación –en virtud de la ausencia de motivación– de la resolución apelada no conlleva el desplazamiento de los ciudadanos designados para actuar en las elecciones del próximo domingo. Menos aun cuando no se ha demostrado que aquéllos se hubieran desempeñado irregularmente, en forma indebida o con parcialidad, en las elecciones primarias del pasado 11 de agosto”.

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