
La Cámara Federal rechazó la recusación contra Claudio Bonadio que había motorizado el diputado de La Cámpora Eduardo "Wado" De Pedro, en base a un "temor de parcialidad" por parte del juez por las sanciones que él había votado en su contra en el Consejo de la Magistratura. Para la Cámara, "no se desprende acto alguno por parte del magistrado que puede infundir en el imputado un temor en ese sentido", según el fallo al que accedió Infobae.
Hoy será la indagatoria del ex viceministro de Justicia kirchnerista Julián Alvarez, otro de los integrantes del Consejo de la Magistratura que votó sanciones contra Bonadio y quien también buscaría la recusación del magistrado con nuevos argumentos. Mañana le tocará el turno de declarar como sospechoso al diputado Máximo Kirchner, líder de La Cámpora e hijo de la ex presidenta Cristina Kirchner, a quien Bonadio señaló como la jefa de la organización ilícita que se investiga en el caso de los cuadernos.
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Bonadio ya tomó indagatoria a De Pedro, a José Ottavis y a Andres Larroque, todos referentes de La Cámpora, quienes fueron llamados a declarar como sospechosos luego de los dichos del ex secretario de Obras Públicas, José Lopez, en su rol de "imputado-colaborador".

Y tiene pendiente la resolución de la situación procesal del ex jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina y su secretario, Martín Larraburu –que estuvo casi un mes preso-, y aparecieron mencionados en los cuadernos de Oscar Centeno, chofer del ex secretario de Coordinación del Ministerio de Planificación Roberto Baratta. Abal Medina explicó que Baratta le entregó fondos para la campaña de 2013. López, como arrepentido, ahondó en esos detalles: dijo que en vísperas de un acto de la campaña del 2015, Larroque le pidió 5 millones de pesos, pero él lo mandó a hablar con Wado De Pedro. Y señaló que De Vido decía que el financiamiento había que derivarlo en De Pedro, porque tenía buena relación con Justicia Legítima.
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Pero cuando "Wado" De Pedro llegó a tribunales a declarar el 26 de septiembre pasado, leyó las acusaciones en su contra y recusó a Bonadio. "No existe, ni existirá, un solo elemento probatorio que indique algún grado de participación en los sucesos investigados", dijo en ese momento.
El caso llegó a la Cámara Federal, donde el legislador aseguró que no había ninguna prueba en su contra y advirtió: "Se quieren saldar cuestiones personales o situaciones políticas con esta causa".
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Según la defensa, De Pedro había votado en 2014, como miembro del Consejo de la Magistratura, investigaciones y sanciones contra Bonadio por su actuación en diversas causas, anteriores al hecho de los cuadernos. Y por lo tanto existía una causal razonable para su apartamiento. Se basó en un inciso del artículo 55 del Código Procesal Penal que sostiene que "el juez deberá inhibirse de conocer en la causa" si "antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio político.

Sin embargo, la Cámara Federal rechazó ese pedido de recusación. En el fallo al que accedió Infobae, Bruglia afirmó que "De Pedro no actuaba en los expedientes con un carácter personal, es decir no fue parte, sino que lo hizo en su rol de funcionario público abocado junto a un órgano colegiado al análisis de una cuestión institucional que se hallaba bajo la órbita de su competencia".
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En ese sentido, el juez aseveró que "esa circunstancia marca la diferencia de manera palmaria con el escenario plasmado por la parte ya que su intervención se limitó a definir y valorar cuestiones de manera objetiva, despoja de la subjetividad que necesariamente inviste quien formula un pedido de juicio político contra un magistrado por haberse visto directamente afectado por su actuación".
El fallo tampoco consideró que hubiera "animadversión personal" por parte de Bonadio contra los consejeros que había votado una multa del 30 por ciento del sueldo del juez por su intervención en dos causas. Puntualmente, la defensa había leído el escrito del magistrado en donde aseguraba que fue "grosera, impúdica y deleznable la actuación" de los consejeros y tildó de "extenso bodrio" la resolución que firmaron. "La invocación de la vulneración de la garantía de imparcialidad no se desprende acto alguno por parte del magistrado que puede infundir en el imputado un temor en ese sentido", dijo Bruglia.
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