
El Ministerio de Seguridad de la Nación implementó hoy cambios en el sistema que protege a los policías que denuncian casos de corrupción y connivencia con el delito al interior de las fuerzas de seguridad federales.
A través de la resolución resolución 251/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, la cartera a cargo de Patricia Bullrich dispuso como novedad que el Sistema de Protección Administrativa del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (Spapfsf) quedará bajo la órbita de la Unidad de Coordinación General, que dirige el jefe de Gabinete ministerial Pablo Noceti.
De esto modo, las denuncias que realicen los agentes de la Policía Federal Argentina (PFA), Gendarmería nacional, la Prefectura Naval Argentina (PFA) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) estarán en manos de la Dirección de Investigaciones Internas, que reporta a uno de los máximos funcionarios de confianza de Bullrich.
Otro de los cambios apunta a que el sistema de protección alcance no solo a los agentes que denuncien corrupción interna, si no que se amplia sobre los que padecieran represalias (o las teman) por señalar a colegas que tengan "complicidad con el narcotráfico u otras formas de crimen organizado", o bien se hayan "negado expresamente a participar de tales actos".
Además, en el artículo 3° de la resolución ministerial, se precisa que el régimen de protección funcionará a "a fin de garantizar el desarrollo profesional y la integridad del personal" de las fuerzas federales, y añade que "no comprenderá la protección física del denunciante".
Se consideran como actos de represalia todo aquello que se manifieste a raíz de las denuncias como la violencia física o verbal; misiones ordenadas con riesgo innecesario o sin los recaudos o sin el equipamiento de práctica para preservar la vida; generación deliberada de un mal clima de trabajo mediante comportamientos tales como hostilidad reiterada en el trato, la crítica permanente a una misma persona o la difusión de rumores injuriosos; y la asignación de tareas o actividades que correspondan a niveles de menor jerarquía en el escalafón; la negativa a asignar tareas o la sobrecarga injustificada de tareas en un contexto que permita advertir que se trata de una medida destinada a hostigar específicamente al denunciante; y el acoso sexual o laboral; entre otras.
"Para su incorporación al Sistema, la denuncia no podrá ser realizada bajo la figura del anonimato", subraya la normativa, que en este punto no innova en relación al sistema vigente. "El Sistema mencionado contará -continúa el texto- con profesionales habilitados por la Ley N° 23.277 para el Ejercicio Profesional de la Psicología que garanticen la contención psicológica y el acompañamiento del testigo, en caso de que se considere necesario, durante el proceso testimonial".
Por último, otorga la atribución de dictar sanciones disciplinarias a los uniformados que "dieran falso testimonio sobre las conductas mencionadas en el artículo 4°", es decir, sobre las represalias, con "el fin de perjudicar a un tercero, obtener beneficios que no le correspondan o faltar a la verdad para beneficiarse". El poder de castigo se extiende, aclara la norma, "aún sin necesidad de intervención judicial".
Serán pasibles de sanción disciplinaria aquellos integrantes de las fuerzas policiales y de seguridad que deliberadamente y a sabiendas, dieran falso testimonio sobre las conductas mencionadas en el artículo 4°, con el fin de perjudicar a un tercero, obtener beneficios que no le correspondan y/o faltar a la verdad para beneficiarse. Cuando la autoridad interviniente observe indicios de dicha situación, solicitará la intervención de las autoridades judiciales competentes a fin de investigar los hechos en cuestión. En caso de condena por el artículo 275 del Código Penal, la institución podrá aplicar las normas correspondientes del Sistema Disciplinario.
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