
Un médico podrá negarse a aplicar un aborto, el creyente de un credo determinado estará en condiciones de exigir a una empresa no trabajar los fines de semana, el Estado no podrá exigir el cumplimiento del servicio militar a una persona determinada, habrá margen para modificar algunos tratamientos sanitarios, la actividad escolar podrá estar limitada si una persona lo invoca, las entidades religiosas pasarán a estar en un Registro Nacional de Entidades Religiosas y los pueblos originarios no podrán ser vedados de sus rituales.
Estas y otras tantas normativas polémicas, novedosas y hasta inusuales hoy en la vida de los argentinos empezarán a regir en lo inmediato si avanza en el Congreso el nuevo proyecto de ley de libertad religiosa que el gobierno de Mauricio Macri acaba de enviar al Parlamento.
Se trata de un proyecto de ley ambicioso que contempla 35 artículos, fruto de un largo consenso alcanzado por el Gobierno con las entidades de todos los credos que existen en la Argentina. La iniciativa busca desterrar de una vez la vieja ley que data de la época de la dictadura para regular las confesiones religiosas.
"Esta iniciativa cuenta con el acuerdo mayoritario de todos los cultos, desarrolla el derecho humano fundamental de libertad religiosa para todos los ciudadanos y es una demanda histórica de todas las confesiones religiosas", expresó a Infobae el secretario de Culto de la Cancillería, Santiago de Estrada.
Según los fundamentos de la iniciativa, la modificación del régimen ha merecido una treintena de propuestas desde el retorno a la democracia de 1983 hasta hoy. El nuevo proyecto de ley de culto exige "reconocer la índole propia del factor religioso y que las personas y las comunidades puedan desarrollar su misión de acuerdo a ella". En este sentido, está claro en la iniciativa que una iglesia no puede recibir por parte del orden jurídico un tratamiento similar al de una ONG o al de una fundación o una asociación civil.
Quizás uno de los capítulos más controvertidos que tendrá en su aplicación este proyecto de ley es aquel referido al "derecho a la objeción de conciencia". El Estado deberá garantizar –con los límites debidos– que tanto las personas como las confesiones puedan conducirse en la vida pública conforme a lo que reclama la propia religión y la propia conciencia, no sólo ejerciendo los derechos generales de las demás personas humanas o jurídicas, sino todo lo específico, desde lo más elemental como poder celebrar actos de culto hasta observar los días de fiesta y penitencia, difundir con libertad las propias verdades, ejercer la titularidad de templos, universidades, escuelas o medios de comunicación, brindar asistencia religiosa en centros de salud o detención, asegurar la inembargabilidad de los lugares de culto, así como el goce de autonomía organizacional o bien el resguardo del sigilo de los ministros religiosos.
Este apartado de la iniciativa en lo que hace a la objeción de conciencia surge de los artículos 14 y 19 de la Constitución y apunta a garantizar la libertad religiosa y de conciencia en la Argentina.
Estrada admitió ante Infobae que la objeción de conciencia "no será de fácil aplicación y podrá generar algunas polémicas". Pero el Gobierno, en consenso con la Iglesia Católica, la Mesa consultiva de Iglesias Evangélicas, la DAIA, la AMIA, el Centro Islámico, los Mormones y la Iglesia Ortodoxa del Patriarcado de Antioquía, está convencido de la necesidad de aplicar por ley este derecho.

Así, el proyecto prevé que "toda persona humana goza del derecho a la libertad religiosa y de conciencia y a manifestar sus creencias religiosas o a abstenerse de hacerlo". Esto se aplicará entre otras cuestiones para:
1) Transmitir y recibir información religiosa por cualquier medio lícito, en público y en privado; 2) No ser obligadas a prestar juramento o a hacer promesa, según fórmulas que violenten sus creencias religiosas o sus convicciones; 3) No ser obligadas a practicar actos de culto en contra de sus creencias o convicciones; 4) Conmemorar las festividades religiosas y a guardar los días y horarios que según su religión se dediquen al culto o la observancia.
De esta manera, el derecho a la objeción de conciencia puede ser ejercido ante la prestación del servicio militar, el cumplimiento de tareas profesionales en el ámbito sanitario, el sometimiento a tratamientos médicos, el homenaje activo a símbolos patrios, juramentos, actividad laboral o escolar en días de fiesta o descanso religioso, entre otros supuestos.
Según datos oficiales de la Secretaría de Culto, en la Argentina el 70% de los creyentes es católico, un 11% evangelistas y el resto pertenece a otros cultos. Para Estrada el contenido de la nueva ley de culto "promueve los valores que el papa Francisco predica en el mundo como el respeto por la diversidad, la libertad religiosa y el diálogo". Este tipo de leyes actualmente se aplican en países cercanos como Perú, Colombia y Chile.
En lo que hace a la "espiritualidad de los pueblos originarios", la iniciativa oficial prevé que estos tienen derecho a ejercer libremente su propia espiritualidad y creencias y a practicar, desarrollar, transmitir y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias, y a realizarlas tanto en público como en privado, individual y colectivamente.

Otro de los capítulos polémicos de la iniciativa sin duda sera el que prevé "la adecuación razonable" de las creencias religiosas. Los empleadores, tanto estatales como privados, tienen el deber de adecuar razonablemente las actividades a las prácticas religiosas de los trabajadores. El mismo deber corresponde a las instituciones educativas respecto de sus alumnos. Por ejemplo, un creyente judío podría negarse a trabajar un sábado (shabat) pese a que la empresa se lo exija porque ese día está previsto en su religión como un momento de reflexión y oración.
En este sentido, el proyecto de ley sostiene que para requerir "la adecuación razonable", la persona humana, ofreciendo su colaboración al empleador o a la institución educativa, debe probar: que la práctica que requiera ser adecuada se base en una creencia religiosa o moral relevante; que dicha creencia es sincera, para lo cual bastará –si fuere el caso– la constatación de la existencia de una norma o precepto de la entidad religiosa a la que pertenezca y que la discordancia entre el comportamiento exigido y la práctica religiosa tenga una relevancia suficiente como para afectar su libertad religiosa y de conciencia.
Por último, la nueva ley de culto contempla la creación de un Registro Nacional de Entidades Religiosas (RENAER) con la inscripción y personalidad jurídica de las entidades religiosas de forma voluntaria y gratuita. Esto implicará, entre otras cosas, las exenciones fiscales que tenían las asociaciones o personas jurídicas preexistentes.
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