
El juez Julián Ercolini procesó a la ex presidente Cristina Kirchner por considerarla "prima facie" coautora penalmente responsable del delito de asociación ilícita en concurso real con el de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública. Además ordenó un embargo por 10.000 millones de pesos.
El fallo se enmarca en la causa por el direccionamiento de obras públicas viales al grupo Austral. También procesó a los ex funcionarios Julio de Vido y José López y el empresario Lázaro Báez.
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Según detalla el escrito, a la ex presidente se la acusa por haber "perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado nacional que estaban bajo la órbita de su responsabilidad, en función de su calidad de jefa de gobierno y responsable política de la administración general del país".
Por su parte, a Julio de Vido se lo involucra "en su carácter de ministro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre el 25 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015" por haber "perjudicado los intereses confiados al adoptar decisiones económicas y administrativas, en inobservancia de los deberes inherentes a su cargo, puntualmente, en la asistencia al Presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las obras públicas, la actividad vial y la planificación de la inversión pública, tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo".
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Asimismo, explica que "habría omitido controlar la actividad de las dependencias que se encontraban bajo la órbita del ministerio a su cargo, función que le era inherente en razón de sus competencias funcionales".
"José Francisco López, en su carácter de secretario de Obras Públicas, entre el 28 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al violar su deber de intervenir en todo lo inherente a la DNV, organismo descentralizado del ámbito de su competencia", completa el fallo.
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Contra Lázaro Báez, Ercolini le endilga que "entre el 8 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015, habría realizado un aporte imprescindible en los hechos atribuidos a sus consortes de causa, al haber montado y aportado la estructura societaria necesaria para hacer confluir en aquélla los fondos del Estado nacional que fueron asignados a la obra pública vial durante el período citado, quienes le habrían procurado un lucro indebido al asignarle -de forma irregular- la mayoría de las obras viales contratadas en esa provincia".

También aparecen alcanzados por la medida Nelson Guillermo Periotti, ex administrador general de la DNV, Carlos Santiago Kirchner, primo de Néstor Kirchner y ex titular de la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal, dependiente de José López; Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi; José Raúl Santibáñez, ex presidente de la AGVP de Santa Cruz; Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda, ex jefes de distrito (Santa Cruz) de la DNV.
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En la descripción del "entramado delictivo", Ercolini pone como punto de partida la "conversión formal de Báez en empresario de la construcción para luego ser insertado en el negocio de las contrataciones de áreas de infraestructura del Estado". Y argumenta: "A tal fin, pocos días antes de que Néstor Carlos Kirchner asumiera la presidencia de la Nación, el 8 de mayo de 2003, Báez, junto con dos socios -Guido Santiago Blondeau y Sergio Leonardo Gotti- formó la firma Austral Construcciones S.A".
Asimismo, menciona como una pata fundamental que Néstor Kirchner "montó la estructura institucional de su gobierno con distintas personas de su confianza, quienes en su mayoría formaron parte de diferentes áreas gubernamentales de la provincia de Santa Cruz, a las que ubicó en cargos estratégicos". Esto, resalta el magistrado, "fue mantenida por Fernández tras asumir la presidencia de la Nación con fecha 10 de diciembre de 2007". Aquí sobresale la figura de Julio de Vido como ministro de Planificación.
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Dos organismos clave, según el fallo, fueron la DNV y la AGVP de Santa Cruz. En la primera, el administrador general fue Nelson Periotti y en la segunda hubo cuatro presidentes: Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez.
"Para llevar adelante el plan delictivo descripto en él se habría tomado la decisión de dotar de fondos a través de diferentes medios a la DNV", explica Ercolini.
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A esto, se agregan otros canales de financiamiento: "El dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia; el empleo de los fondos del fideicomiso conformado por lo recaudado por medio de la tasa sobre la transferencia de gasoil, que fue constituido mediante el Decreto PEN nro. 976/01; las Decisiones Administrativas sobre reasignaciones presupuestarias refrendadas por los sucesivos Jefes de Gabinete de Ministros; y el dictado de resoluciones del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que dispusieron las modificaciones de la distribución del presupuesto de la administración nacional hacia la DNV, incluso con asignación específica de fondos a obras contratadas con empresas del grupo vinculado a Lázaro Antonio Báez. Similar mecanismo habría sido utilizado por el administrador general de Vialidad Nacional al efectuar diversas reasignaciones presupuestarias".
Luego expresa que los recursos fueron "canalizados a lo largo de los años hacia la provincia de Santa Cruz" que fue el distrito más beneficiado "en relación con el monto desembolsado para la realización de obras viales". Esto se llevó a cabo a través de la AGVP provincial "mediante la suscripción de distintos convenios en los que se le delegaron funciones propias del ente nacional". De este modo, "se la facultó para confeccionar el proyecto de obra, llamar a licitación, evaluar las ofertas, adjudicar la obra, firmar el contrato, certificar las tareas, inspeccionar, sancionar y pagarlas" y, por su parte, la DNV "conservaba la función de supervisión, dado que financiaba las obras con fondos del tesoro nacional".
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Este proceso era realizado según el juez "en beneficio de Lázaro Báez" y lo argumenta en que "de un total de 88 obras llevadas a cabo en Santa Cruz entre 2004 y 2015, 52 se contrataron con empresas relacionadas con Báez, que devino en empresario de la construcción en 2003".
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