Normas prácticas que dinamizan los procesos penales complejos

Mariano Borinsky

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El juez federal de Casación
El juez federal de Casación Penal, Mariano Borinsky. (Adrián Escandar)

La Cámara Federal de Casación Penal (C.F.C.P.), además de su función jurisdiccional de dictar las sentencias en los casos sometidos a estudios (a través de sus 4 Salas), dicta resoluciones sobre cuestiones de política institucional y judicial, tendientes a lograr una mejor y más eficiente administración de justicia, tales como la formación de comisiones que trabajen en ciertos temas de trascendencia, el dictado de reglas y recomendaciones para agilizar los juicios orales complejos (por casos de lesa humanidad , delitos de corrupción , narcotráfico , trata de personas , lavado de dinero, entre otros).

Algunos ejemplos de esa actividad institucional son:

– Creación, en el ámbito de la C.F.C.P., de una Comisión de Trabajo de Derechos Humanos, con facultades de requerir información relacionada con el avance de los procesos de lesa humanidad y cuyas funciones principales son relevar información relativa a los juicios de lesa humanidad llevados a cabo en todo el país, conocer en forma ágil los inconvenientes que se susciten en la tramitación de esos juicios, colaborar con su pronta resolución y elaborar informes para ser utilizados en las reuniones que se efectúen en el ámbito de la Comisión para la Coordinación y Agilización de las Causas por delitos de lesa humanidad, integrada por distintos poderes del Estado y la Unidad creada por la C.S.J.N. sobre el tema.

– Creación, en el ámbito de la C.F.C.P., de una Comisión de Trabajo con el objetivo es colaborar de manera efectiva y eficiente con la Oficina de la Mujer de la C.S.J.N. en la consecución de los objetivos de esta última, creando un espacio para la mujer en la propia Cámara que puede ser de utilidad para los tribunales inferiores a ella.

– Creación, en el ámbito de la C.F.C.P., de la Comisión de Cárceles, para la tutela de los derechos de las personas privadas de su libertad.

– Dictado de reglas prácticas para procesos complejos –Acordada CFCP Nro. 1/12, por ejemplo, lesa humanidad–, a fin de facilitar el debido cumplimiento de las funciones jurisdiccionales y posibilitar una mayor dinámica y operatividad a las normas procesales en vigor, dentro del marco legal expresamente establecido. Dichas reglas prácticas, en lo sustancial, consisten en optimizar los recursos del Poder Judicial, evitando un dispendio jurisdiccional innecesario a través de medidas tales como:

– Limitar la remisión de un juez a otro de los autos principales (expediente original), ciñéndose únicamente a las piezas procesales imprescindibles o fotocopias certificadas (Regla Primera);

– Observar los plazos procesales, evitando demoras innecesarias (Regla Segunda);

– Limitar la producción de prueba para el debate a aquélla imprescindible. Ello posibilita la discusión sobre la admisibilidad de la prueba en el marco de audiencias preliminares que permitan la oralidad, agilizando la resolución de la cuestión (Regla Cuarta);

– Celebración de audiencias preliminares para una más correcta organización del juicio oral (Regla Cuarta);

– Resguardo del material fílmico o grabado respecto de declaraciones testimoniales de víctimas para el más eficiente control e incorporación de los testimonios en las distintas instancias procesales. Asimismo, en la etapa de juicio, se recomienda un profundo análisis sobre la necesidad de que el testigo-víctima comparezca para declarar al debate, pudiendo, siempre que ello resulte respetuoso del derecho de defensa del imputado, suplirse su declaración por la incorporación del registro fílmico o grabado o de las actas correspondientes (Regla Quinta).

– Determinar razonablemente la duración de los alegatos de las partes en el juicio, de las últimas palabras de los imputados, así como evitar la lectura íntegra innecesaria de piezas procesales, recomendando limitarse a su remisión (Regla Sexta).

En definitiva las apuntadas reglas prácticas dictadas por la CFCP en función de sus atribuciones legales que surgen del art 4 del Código Procesal Penal Federal , apuntan a agilizar y dinamizar los procesos penales que se llevan a cabo por delitos complejos (lesa humanidad , delitos de corrupción , trata de personas , narcotrafico , lavado de dinero , entre otros ) con el fin de lograr una más eficiente administración de justicia a nivel nacional.

* Por Mariano Hernan Borinsky, Juez Federal Casacion Penal, Doctor en Derecho, Profesor Universitario, Director de la obra "Gestión Judicial Pública".