Colegios aplicarán matrícula condicional por nota de conducta menor a 11 y expulsión tras tres suspensiones

El Gobierno peruano oficializó recientemente los nuevos lineamientos de disciplina escolar mediante el Decreto Supremo 021-2026-MINEDU para instituciones educativas públicas y privadas

Matrícula Digital para el Año Escolar 2024
La nota de conducta evaluará a los alumnos en una escala vigesimal y fijará una calificación menor de 11 como desaprobatoria. (Andina)
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El Gobierno oficializó los Lineamientos para la gestión de la disciplina escolar en la Educación Básica, una norma que establece medidas correctivas y sancionadoras para estudiantes de colegios públicos y privados. El Decreto Supremo Nº 021-2026-MINEDU contempla la matrícula condicional cuando el promedio anual de la nota de conducta sea desaprobatorio y la separación definitiva de la institución tras tres suspensiones durante el año escolar.

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, busca regular la disciplina escolar y reforzar el rol de los directivos, docentes y auxiliares de educación. El texto señala que las medidas deben aplicarse bajo criterios de proporcionalidad, razonabilidad, respeto a la dignidad y al interés superior de niñas, niños y adolescentes.

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El decreto también precisa que las nuevas reglas no habilitan castigos físicos ni humillantes, ni sustituyen los protocolos establecidos para prevenir y atender hechos de violencia escolar.

La nota de conducta será vigesimal y una calificación menor de 11 será desaprobatoria

Los lineamientos definen la nota de conducta como una evaluación numérica que se incluirá en el informe de progreso del estudiante. La calificación será vigesimal, de 0 a 20, y deberá estar acompañada de una descripción cualitativa cuando el resultado sea desaprobatorio.

El documento establece de manera expresa que una nota menor de 11 será considerada desaprobatoria. Esa valoración reflejará el comportamiento del alumno en cada período, de acuerdo con la clasificación de faltas prevista en el régimen disciplinario.

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Entre las sanciones establecidas figura la matrícula condicional, que deberá ser aplicada por el director cuando el estudiante mantenga conductas reiteradas de faltas leves sin compromiso de cambio, haya acumulado dos suspensiones durante el año escolar o no cuente con apoyo y compromiso de su familia.

También corresponde esa medida cuando el alumno obtenga una nota de conducta desaprobada en el promedio anual. La norma no dispone que esta sanción implique una expulsión automática del estudiante.

La expulsión podrá imponerse luego de tres suspensiones en el año escolar

El nuevo régimen contempla la separación definitiva de la institución educativa, denominada expulsión, ante tres suspensiones durante el mismo año escolar. La medida también podrá aplicarse si se comete una falta muy grave que lo amerite o si existe una reiteración sistemática de conductas que impida razonablemente la permanencia del alumno en el centro educativo.

Las suspensiones temporales podrán durar hasta tres días hábiles. Se aplicarán ante tres faltas leves en un bimestre o frente a faltas graves y muy graves. Toda suspensión deberá ser comunicada al padre, madre, tutor o representante legal.

Si una institución decide expulsar a un estudiante, deberá comunicar la medida a la familia para que asegure la continuidad de su escolaridad. Si no existe una acción de los responsables, el director tendrá que informar a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), que deberá garantizar una alternativa en una institución pública de Educación Básica Regular o Básica Alternativa. El estudiante tendrá matrícula condicional en el nuevo plantel.

La familia podrá solicitar una reconsideración de la expulsión dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación de la decisión. El director y el Comité de Gestión del Bienestar, cuando corresponda, deberán resolver el pedido en un máximo de cinco días hábiles.

Las faltas se dividirán en leves, graves y muy graves

Los lineamientos clasifican las conductas en faltas leves, graves y muy graves. Las faltas leves serán atendidas por el docente mediante medidas correctivas, mientras que las graves y muy graves estarán a cargo del director.

Entre las faltas graves figuran la reincidencia en infracciones leves, el uso indebido de teléfonos celulares y otros dispositivos, más de tres tardanzas injustificadas en un bimestre, agresiones físicas sin lesión, posesión o consumo de sustancias prohibidas y la presentación de justificativos adulterados.

Las faltas muy graves incluyen actos de discriminación, acoso escolar que afecte la integridad, actos de connotación sexual, violencia sexual, extorsión, fraude académico, falsificación de documentos oficiales, difusión no autorizada de datos personales, promoción o comercialización de drogas y portación de armas u objetos punzocortantes.

El decreto dispone que los hechos que puedan constituir una infracción penal deberán ser comunicados de inmediato a la comisaría o fiscalía correspondiente.

Colegios deberán incorporar el régimen disciplinario en sus reglamentos internos

Las instituciones educativas públicas y privadas tendrán un plazo máximo de 15 días calendario desde la entrada en vigencia del decreto para adjuntar los lineamientos a sus reglamentos internos u otros documentos de gestión para su aplicación en el año escolar 2026.

Para el año escolar 2027, los colegios deberán adecuar y aprobar sus reglamentos internos en un plazo de hasta 60 días calendario. Estos documentos deberán incorporar capítulos sobre normas de convivencia y régimen disciplinario.

La norma también regula la presentación personal. En los colegios públicos se prohíbe durante la jornada el uso de maquillaje, accesorios como aretes, piercings, anillos, cadenas y pulseras, así como tatuajes, cabello pintado y faldas por encima de la rodilla. Además, indica que los alumnos varones deberán asistir afeitados y con el cabello recortado.

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