Buscan prohibir las corridas de toros y peleas de gallos en Perú: La propuesta del Congreso

La propuesta vuelve al ‘ruedo’. La medida que busca la Azucena Isla Rojas y su partido pondría en el centro del debate nuevamente a la protección de los animales frente a estos espectáculos

Toro tranquilo
El debate de la prohibición de las corridas de toros volverías al 'ruedo' del Congreso. - Crédito Unsplash/Walter Coppola
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¿Otra vez la corrida de toros y la pelea de gallos en centro del debate? Mientras los peruanos cada vez más tienen mascotas y estas se vuelven una parte más importante de su presupuesto (a la par de la caída de la natalidad), también la preocupación por la protección de los animales crece.

Ahora, un nuevo proyecto de ley busca poner la prohibición de estos espectáculos en el centro del debate otra vez. La propuesta fue presentada por la diputada Azucena Isla Rojas de la partido Juntos Por el Perú.

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Así, se busca modificar el literal b) del artículo 22 de la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal, para que incluya en la prohibición de espectáculos públicos y privados con animales donde se les cause dolor a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos de naturaleza similar.

Los espectáculos de corridas de toros sobreviven en el mundo y en el Perú. - Crédito EFE/Raúl Caro
Los espectáculos de corridas de toros sobreviven en el mundo y en el Perú. - Crédito EFE/Raúl Caro

El proyecto de Ley que prohíbe la corrida de toros

El proyecto de Ley que modifica la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, para prohibir el maltrato animal en los espectáculos de corridas de toros y peleas de gallos contempla modificar un artículo para incluir a la corrida de toros y pelea de gallos.

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El artículo 22 señala las prohibiciones generales: “Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como: (...) b. La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado en los que se les obligue o condicione a realizar actividades incompatibles con su comportamiento natural, o en los que se les cause sufrimiento innecesario, lesión o muerte”.

Pero ahora luego de ese texto, se incluirá el siguiente párrafo: “Quedan comprendidas en esta prohibición las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos de naturaleza similar cuando su ejecución implique actos de crueldad, sufrimiento innecesario, lesión o muerte del animal”.

Luego, la siguiente parte queda normal: “Solo se pueden realizar exhibiciones de animales en lugares acondicionados que cumplan medidas de seguridad para prevenir accidentes en las personas y en los animales y autorizados por los sectores competentes, exceptuándose a los especímenes pertenecientes a las especies legalmente protegidas por el Estado y los convenios internacionales de los que el país forma parte.”

Así, se derogaría la la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. Esta exceptuaba a las corridas de toros y peleas de gallos de la prohibición.

La justificación

Para el proyecto de ley la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, parte de una regla general: “Los animales vertebrados son seres sensibles y el Estado debe establecer condiciones para su protección y bienestar. La misma ley dispone que toda persona debe evitar causarles daño, sufrimiento innecesario, lesión o muerte y prohíbe su utilización en espectáculos cuando se afecte su integridad física y bienestar”.

Congreso de la República con cámara bicameral 2026
El proyecto aún no se discute en el Congreso. Primero deberá sustentarse y dictaminarse en las comisiones. - Crédito Congreso de la República

“Sin embargo, la Primera Disposición Complementaria Final de la propia Ley 30407 exceptúa de sus alcances a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente que se regulan por ley especial. En la práctica, esta excepción impide que la regla general de protección opere de manera uniforme frente a actividades en las que el sufrimiento, la lesión o la muerte del animal pueden formar parte del desarrollo del espectáculo”, opina la diputada de JP en el texto.

Pero también señala que “el problema que se busca atender no consiste en negar que determinadas prácticas tengan arraigo histórico o significado cultural para una parte de la población”. Aclara que si bien el Tribunal Constitucional reconoció en el Expediente N.° 00017-2010-PI/TC que la actividad taurina constituye una manifestación cultural en el Perú, “en esa misma sentencia precisó que de tal reconocimiento no puede inferirse que se encuentre justificado causar sufrimientos innecesarios a los animales”.

“Ese punto permite distinguir dos planos que no deben confundirse: el valor histórico o cultural de una práctica y los límites que el ordenamiento puede establecer para proteger el bienestar animal”, añade.

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