La llegada de papa León XIV al Perú, prevista entre el 11 y el 16 de noviembre, motivó que el Gobierno declare días no laborables compensables para trabajadores públicos y privados de varias regiones. La medida busca facilitar la participación en las actividades oficiales y ordenar los desplazamientos, aunque no tiene los mismos efectos que un feriado nacional.
El Decreto Supremo N.° 020-2026-TR establece fechas y horarios diferenciados según el lugar. En Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la suspensión se aplicará los días 11 y 12 de noviembre desde las 13:00 hasta las 24:00, además del 16 de noviembre durante toda la jornada. La norma alcanza a ambos sectores, con reglas particulares para cada régimen laboral.
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En Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, los días no laborables regirán el 13 y 14 de noviembre. Para los trabajadores del sector privado, la disposición también incluye a Cusco y Ucayali el 15 de noviembre. Cada empleador deberá revisar si corresponde aplicar la medida y bajo qué condiciones se recuperará el tiempo que quede pendiente.
El Gobierno de Perú publicó en las normas legales del Diario Oficial El Peruano un decreto supremo que establece días no laborables compensables para los sectores público y privado por la visita del papa León XIV. La disposición detalla las fechas y los horarios asignados a departamentos como Lima, Callao, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cusco y Ucayali durante el mes de noviembre.
Los días no laborables no equivalen a un feriado
La principal diferencia entre un feriado y un día no laborable compensable está en el tratamiento de las horas no trabajadas. En un feriado, el trabajador descansa sin obligación de devolver ese tiempo. Si presta servicios, corresponde una compensación adicional, salvo que reciba descanso sustitutorio. En cambio, la jornada suspendida por la visita papal debe recuperarse después.
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Por esa razón, quienes trabajen en las fechas declaradas no laborables no recibirán la sobretasa propia de un feriado. Su pago será el habitual, ya que se trata de una jornada que mantiene su carácter ordinario. La declaración tampoco modifica los plazos tributarios, pues la norma precisa que esos días continúan considerados hábiles para esos fines.
La compensación deberá corresponder únicamente al tiempo que no se haya trabajado. En Lima y el Callao, por ejemplo, la recuperación abarcará las horas comprendidas desde las 13:00 hasta el final de la jornada de los días 11 y 12 de noviembre. El 16 de noviembre, en cambio, se deberá compensar el día completo, de acuerdo con el horario que mantenga cada centro de trabajo.
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El sector público tendrá un plazo para recuperar las horas
En las entidades estatales, las horas dejadas de laborar deberán recuperarse dentro de los 10 días inmediatos posteriores a cada fecha no laborable. La autoridad a cargo de cada institución podrá definir otra oportunidad si las necesidades del servicio lo justifican. El objetivo es evitar que la suspensión altere la atención de funciones esenciales.
Las entidades públicas deberán mantener la provisión de servicios indispensables para la población. Esto incluye las áreas cuya paralización pueda afectar la salud, la seguridad, el abastecimiento o la atención de emergencias. Cada institución deberá organizar turnos y disponer las medidas necesarias para que la jornada especial no interrumpa prestaciones básicas.
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La disposición reconoce que la visita de León XIV convocará a miles de personas en distintos puntos del país. Por ese motivo, la declaración alcanza a zonas vinculadas con el itinerario del pontífice y a regiones donde se prevén concentraciones de ciudadanos. La medida incluye a Lima, Callao, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura en ambos sectores, además de Cusco y Ucayali para trabajadores privados.
En las empresas, el empleador y los trabajadores deben acordar la aplicación
En el sector privado, el día no laborable no se aplica de forma automática. La empresa puede acogerse a la suspensión mediante un acuerdo previo con sus trabajadores. Ese entendimiento debe establecer tanto la fecha alcanzada por la medida como la forma en que se recuperarán las horas que no se laboren.
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Si no existe consenso, la decisión final corresponde al empleador. La empresa podrá determinar si aplica o no el día no laborable y, si decide hacerlo, fijará el mecanismo de compensación. Esto puede implicar ampliar jornadas posteriores, reorganizar turnos o utilizar otras modalidades que respeten los límites de la legislación laboral.
Las compañías que brindan servicios de especial relevancia para la comunidad podrán excluir determinados puestos de la suspensión. La norma contempla, entre otros, los servicios de salud, agua, electricidad, gas, combustibles, transporte, comunicaciones, seguridad, vigilancia, actividades financieras, hospedaje, restaurantes y expendio de alimentos. En esos casos, cada empresa podrá definir qué trabajadores continuarán con sus labores para asegurar la atención al público.
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