
El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) dispuso el control metrológico obligatorio de las balanzas utilizadas en plantas de procesamiento de productos pesqueros industriales para consumo humano directo e indirecto.
La exigencia entrará en vigencia luego de un periodo de implementación de 12 meses, contado desde la publicación de la norma el 5 de octubre de 2026.
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La Resolución Directoral N.° 000063-2026-INACAL/DM establece que las balanzas deberán pasar por una verificación posterior, un procedimiento que determinará si los equipos cumplen con los márgenes de error permitidos y los requisitos técnicos aplicables.
La medida alcanza a instrumentos de pesaje no automáticos, como balanzas de plataforma para uso industrial, equipos destinados al pesaje de camiones y balanzas que realizan el pesaje por ejes.
También comprende a los equipos que se emplean para determinar el peso de recursos hidrobiológicos recibidos en establecimientos del sector.

La obligación abarcará balanzas con capacidad de hasta 100 mil kilos
El nuevo control se aplicará a las balanzas contempladas en las resoluciones ministeriales N.° 00296-2020-PRODUCE y N.° 00303-2020-PRODUCE, que regulan los instrumentos de pesaje autorizados en plantas de procesamiento pesquero.
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Las reglas abarcan equipos con una capacidad máxima de hasta 100 mil kilogramos. Además, deberán cumplir con la clase de exactitud III de la Norma Metrológica Peruana NMP 003, junto con las disposiciones que emita la Dirección de Metrología del Inacal.
La verificación posterior es distinta de la calibración. El procedimiento busca establecer si una balanza cumple con los requisitos reglamentarios y con los errores máximos permitidos. Si el resultado es favorable, se emitirá un certificado de verificación metrológica.
Hasta que venza el plazo de implementación, los certificados de calibración otorgados por laboratorios acreditados bajo la norma NTP-ISO/IEC 17025 mantendrán su validez, siempre que no haya vencido la periodicidad de verificación prevista para cada equipo.
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Los responsables de los equipos deberán solicitar la verificación
Desde octubre de 2027, los propietarios o responsables de las balanzas tendrán la obligación de asegurar el funcionamiento adecuado de los equipos y solicitar su verificación mientras permanezcan en uso.
La periodicidad del control será la fijada por las resoluciones del Ministerio de la Producción que regulan el pesaje de los recursos hidrobiológicos. Una vez que comience a regir la nueva medida, prevalecerán los certificados de verificación metrológica emitidos bajo las disposiciones de Inacal.
La verificación no estará a cargo directamente de las empresas pesqueras ni de cualquier laboratorio. Solo podrán realizarla las Unidades de Verificación Metrológica (UVM) reconocidas por la Dirección de Metrología del Inacal.
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Esas entidades deberán contar con acreditación bajo las normas ISO/IEC 17025 o ISO/IEC 17020 y aplicar el procedimiento PV-002, que regula la verificación de instrumentos de pesaje no automáticos. El reconocimiento podrá cubrir equipos de hasta 100 mil kilos.

Inacal identificó capacidad para atender balanzas de camiones y plataformas
La resolución señala que existen ocho laboratorios de calibración con capacidad de atender equipos de entre 60 mil y 128 mil kilos. Según la evaluación técnica del organismo, esas entidades podrían cubrir la revisión de las 12 balanzas camioneras identificadas en plantas de procesamiento pesquero industrial de consumo humano directo e indirecto.
El Inacal también informó que alrededor de 37 laboratorios tendrían capacidad para calibrar balanzas con alcances de entre 100 y 10 mil kilos. Esos establecimientos podrían atender las 112 balanzas de plataforma identificadas en las plantas comprendidas por la norma.
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Al momento de la evaluación, siete organismos estaban reconocidos como UVM para verificar instrumentos de pesaje no automáticos de las clases III y IIII hasta una capacidad de 100 kilos.
La norma prevé que los organismos puedan ampliar el alcance de su reconocimiento hasta los 100 mil kilos, siempre que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Los resultados de las verificaciones deberán reportarse a una base de datos pública del Inacal. El registro permitirá a entidades estatales, compañías y ciudadanos comprobar la información de los certificados emitidos.
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