
El Gobierno aprobó medidas laborales para facilitar la participación de los trabajadores en las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 4 de octubre de 2026.
El Decreto Supremo Nº 014-2026-TR establece descansos, permisos y períodos de tolerancia para quienes integren mesas de sufragio, deban viajar a otra localidad para votar o tengan turnos de trabajo durante la jornada electoral. Las disposiciones alcanzan a empleados de los sectores público y privado.
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Miembros de mesa tendrán descansos según su forma de designación
Los ciudadanos sorteados como miembros de mesa que completen la capacitación y cumplan efectivamente esa función tendrán derecho a un día de descanso remunerado no compensable.
Este beneficio deberá hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores a los comicios, en una fecha acordada con el empleador. Si no existe consenso, la empresa o entidad pública determinará cuándo se otorgará el descanso.
La medida también contempla a los miembros de mesa que hayan sido sorteados, pero no completaron la capacitación, siempre que desempeñen el cargo el día de las elecciones. En este grupo se incluirá a los electores que sean designados en el propio local de votación ante la ausencia de titulares y suplentes.
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“Reciben un día de descanso remunerado compensable”, señala el decreto sobre estos últimos casos. El beneficio se deberá tomar el lunes 5 de octubre, aunque las horas no laboradas deberán recuperarse en los 10 días calendario siguientes o en la fecha que defina el empleador según sus necesidades.

La ONPE entregará el documento para acreditar la función electoral
El Certificado de Participación que otorgue la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) servirá como sustento para que los trabajadores accedan a los descansos previstos por la norma.
De acuerdo con la resolución, el documento antes citado acreditará que el ciudadano cumplió el rol de miembro de mesa durante el proceso electoral.
Las Elecciones Regionales y Municipales definirán a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, además de alcaldes y regidores provinciales y distritales. La jornada se realizará en todo el país, incluida la Provincia Constitucional del Callao.
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La norma dispone estas facilidades para asegurar que los trabajadores puedan votar y que las mesas de sufragio cuenten con personal para recibir los votos, efectuar el escrutinio y elaborar las actas electorales.

Quienes trabajen lejos de su local de votación podrán faltar hasta cuatro días
Los empleados de los sectores público y privado que presten servicios en una localidad distinta a aquella donde les corresponde votar podrán no asistir a sus labores entre el viernes 2 y el lunes 5 de octubre. Para acceder a esta facilidad deberán acreditar que ejercieron su derecho al voto.
Los días laborables comprendidos en esta autorización tendrán carácter compensable. En el sector privado, la recuperación se definirá mediante un acuerdo entre trabajador y empleador. Si las partes no llegan a un entendimiento, la empresa decidirá la modalidad de compensación.
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En el sector público, cada entidad tendrá que adoptar las medidas necesarias para no afectar la atención de servicios de interés general. Además, deberá establecer la forma en que sus servidores recuperarán las jornadas no trabajadas.

Trabajadores con turno el domingo tendrán tiempo para acudir a votar
Los empleados cuyas jornadas coincidan con el domingo 4 de octubre tendrán derecho a períodos de tolerancia al inicio o durante su horario laboral para acudir a votar. Estas horas también deberán compensarse posteriormente.
El decreto precisa que esta regla se aplica a quienes no estén comprendidos en el supuesto de traslado a otra localidad. Si un trabajador con turno electoral cumple además la función de miembro de mesa, podrá no laborar durante esa jornada, sin perjuicio del descanso adicional que corresponda según su situación.
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La norma fue refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Luis Fernando Galarreta Velarde, y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Manuel Kosme Sheput Moore.
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