No solo adultos mayores: Gobierno encarga a Pensión 65 los pagos para familias azotadas por El Niño

Más subsidios. El gobierno peruano ha ampliado las atribuciones de Pensión 65 como programa del Midis para ejecutar transferencias monetarias en casos de desastres o emergencias

Pensión 65 será responsable de conducir las transferencias para población afectada por emergencias bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 1654. REUTERS/Angela Ponce/Archivo
Pensión 65 será responsable de conducir las transferencias para población afectada por emergencias bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 1654. REUTERS/Angela Ponce/Archivo
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El Gobierno autorizó que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 opere las entregas económicas para personas afectadas por emergencias en todo el país.

La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 005-2026-MIDIS, que amplía las atribuciones del programa social sin modificar su función regular de otorgar subvenciones bimestrales a adultos mayores en situación de extrema pobreza.

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El programa asumirá la operación de los pagos extraordinarios

La norma establece que Pensión 65 será la instancia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) responsable de conducir los apoyos monetarios destinados a población impactada por una o más situaciones de emergencia. La disposición se sustenta en el Decreto Legislativo Nº 1654, que regula la adaptación de los servicios públicos de protección social ante estos escenarios.

El decreto define las entregas económicas como transferencias monetarias dirigidas a reducir las consecuencias sobre la seguridad económica de las personas afectadas.

El programa deberá ejecutar esta función bajo los arreglos institucionales, criterios y mecanismos aprobados previamente por el Midis. “Coadyuvar a reducir los efectos negativos sobre la seguridad económica” es el objetivo de estas transferencias, según el texto de la norma.

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Las entregas económicas por emergencias buscarán reducir los efectos negativos sobre la seguridad económica de las personas afectadas.
Las entregas económicas por emergencias buscarán reducir los efectos negativos sobre la seguridad económica de las personas afectadas.

Los beneficiarios deberán aparecer en un padrón aprobado por Pensión 65

Las ayudas no se otorgarán de forma automática a toda la población de las zonas declaradas en emergencia. Los beneficiarios deberán figurar en un padrón aprobado por Pensión 65, el cual se elaborará de acuerdo con los criterios de elegibilidad, priorización y temporalidad que establezca la norma con rango de ley que autorice cada entrega.

La identificación de los potenciales receptores dependerá del tipo de emergencia. En caso de desastres, se aplicarán los mecanismos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Para emergencias sanitarias, se seguirán las disposiciones que establezca el Ministerio de Salud.

El Decreto Supremo Nº 005-2026-MIDIS señala que las entregas económicas estarán dirigidas a quienes hayan sido “impactados por una o más emergencias”, aunque no fija montos ni precisa qué hechos activarán los pagos. Esos aspectos deberán ser definidos en las normas específicas que autoricen cada transferencia.

Pensión 65 mantendrá el pago bimestral para adultos mayores en extrema pobreza

La nueva función no reemplaza el objetivo central del programa. Pensión 65 seguirá entregando una subvención económica bimestral a personas de 65 años o más que se encuentren en condición de extrema pobreza y cumplan los requisitos establecidos por el Ejecutivo.

Además, 86.623 hogares recibirán S/ 100 adicionales bajo la modalidad Transferencia Primera Infancia (TPI) para apoyar a gestantes y recién nacidos.
Los apoyos de Pensión 65 por emergencias solo llegarán a personas incluidas en un padrón aprobado según criterios de elegibilidad, priorización y temporalidad. Foto: Andina

Para acceder al programa, los adultos mayores deberán contar con Documento Nacional de Identidad (DNI), tener la clasificación socioeconómica de pobreza extrema otorgada por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y no percibir una pensión pública ni privada, incluidas las prestaciones económicas del Seguro Social de Salud (EsSalud).

La afiliación también requerirá una declaración jurada. La incorporación de nuevos usuarios dependerá de un proceso de priorización y de la disponibilidad presupuestaria, mientras que la permanencia estará condicionada al cumplimiento continuo de los criterios exigidos.

El Midis tendrá 90 días hábiles para ajustar las reglas del programa

El Midis deberá adecuar el Manual de Operaciones de Pensión 65 en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del decreto. Esa actualización deberá incorporar los procedimientos vinculados a la operación de los apoyos económicos en emergencias.

Pensión 65 también tendrá que aprobar pautas técnicas, instrumentos de gestión y procedimientos internos e interinstitucionales para ejecutar las transferencias. Estas disposiciones se aprobarán mediante resoluciones de su Dirección Ejecutiva.

La implementación de la norma se financiará con el presupuesto institucional de Pensión 65, “sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”, según el decreto.

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