
Más de 26 millones de ciudadanos están llamados a participar el domingo 4 de octubre en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, jornada en la que se elegirán gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores para el periodo 2027-2030. La votación se desarrollará entre las 7:00 a. m. y las 5:00 p. m.
Sin embargo, no todos los electores tienen la misma obligación de acudir a las urnas. Una de las principales excepciones corresponde a los adultos mayores de 70 años, para quienes el ejercicio del sufragio es facultativo. Esto significa que pueden participar de las elecciones si así lo desean, pero su ausencia no genera la multa aplicable a los electores obligados a votar.
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La situación cambia si una persona de este grupo fue seleccionada para ejercer como miembro de mesa. En ese caso existen mecanismos específicos para solicitar una excusa y evitar asumir la función.
¿Es obligatorio el voto para los adultos mayores de 70 años en el Perú?
No. Para los ciudadanos de 70 años a más, el voto es facultativo, de acuerdo con la información electoral difundida por Reniec para los procesos de 2026. Pueden acudir a las urnas y ejercer normalmente su derecho al sufragio, pero no están obligados a hacerlo ni son sancionados por omisión si deciden no participar.

Esta regla debe diferenciarse de la que rige para la mayoría del electorado adulto, para quien la inasistencia sin una causal válida puede generar una multa.
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Durante los comicios de 2026, las multas por omisión al sufragio para quienes sí están obligados a votar han sido fijadas según el nivel de pobreza del distrito: S/110 en distritos no pobres, S/55 en distritos pobres y S/27,50 en distritos de pobreza extrema.
Mayores de 70 años no generan multa por no acudir a votar
En el caso de los adultos mayores comprendidos en el voto facultativo, no corresponde generar una multa electoral por el simple hecho de no acudir a las urnas.

Este punto puede generar confusión porque las dispensas electorales sí existen para otros ciudadanos que, estando obligados a sufragar, no pudieron hacerlo por una causa contemplada en las normas. La ONPE explica que la dispensa permite quedar exento de la multa por no votar cuando existe un motivo válido.
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Pero una persona mayor de 70 años no necesita justificar que estaba enferma, de viaje o imposibilitada de acudir únicamente para evitar una sanción por no votar: su participación es voluntaria por su edad.
¿Qué pasa si una persona mayor de 70 años fue elegida miembro de mesa?
Aquí aparece una diferencia importante. El hecho de tener voto facultativo no debe confundirse con la designación como miembro de mesa.
La Ley Orgánica de Elecciones establece que ser mayor de 70 años constituye una causal para excusarse del cargo de miembro de mesa. La ONPE precisa que, en estos casos, la solicitud puede obtener aprobación automática y la edad puede acreditarse mediante el DNI.
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Para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, la ONPE informó que al realizar la selección previa de potenciales miembros de mesa dio prioridad, entre otros criterios, a personas que todavía no habían cumplido 65 años. Esto disminuye la posibilidad de que adultos de mayor edad resulten sorteados, aunque ese criterio de prioridad no equivale por sí mismo a una exclusión absoluta.
Si un adulto mayor aparece como miembro de mesa y desea acogerse a la excusa, conviene realizar el trámite correspondiente y no limitarse a faltar el día de las elecciones. Para este proceso, la ONPE informa que las solicitudes pueden presentarse hasta el 28 de septiembre, presencialmente ante la ODPE correspondiente o mediante el Sistema de Excusas y Justificaciones para Miembros de Mesa (SIDEMM).
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Adultos mayores tienen atención preferencial para votar
Que el sufragio sea facultativo no significa que las personas mayores que decidan participar deban hacer las mismas filas o enfrentar las mismas condiciones de acceso que el resto de electores.
La ONPE establece atención preferente para los adultos mayores dentro de los locales de votación. Este derecho también alcanza a personas con discapacidad, mujeres embarazadas y ciudadanos que acuden con niños. Los miembros de mesa deben atenderlos prioritariamente.

La medida busca reducir tiempos de espera y facilitar que quienes puedan tener dificultades de movilidad permanezcan el menor tiempo posible dentro del local electoral.
Por ello, un adulto mayor que llegue a su mesa no tiene que esperar necesariamente toda la fila regular para emitir su voto: debe recibir atención preferencial durante la jornada.
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¿Qué facilidades existen si el elector tiene problemas para desplazarse?
Los mecanismos de accesibilidad contemplan también situaciones en las que una persona tiene dificultades para llegar físicamente hasta el aula donde se encuentra su mesa.

La ONPE señala que, en esos casos, puede solicitarse que los miembros de mesa se trasladen al Módulo Temporal de Votación, implementado para facilitar el sufragio de electores que presentan dificultades de desplazamiento.
Los locales también deben brindar atención preferente y adoptar medidas que faciliten el ingreso y desplazamiento de adultos mayores y personas con discapacidad. El objetivo es que la edad o una limitación de movilidad no se conviertan en un impedimento para quien sí desea ejercer su derecho al voto.
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Así, el próximo 4 de octubre, los mayores de 70 años tendrán dos posibilidades igualmente válidas: acudir a las urnas y participar en la elección de sus autoridades regionales y municipales, o no hacerlo sin quedar sujetos a una multa por omisión al sufragio.
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