
El Poder Judicial evaluará este miércoles 10 de setiembre la apelación del golpista expresidente Pedro Castillo para salir en libertad al amparo del cuestionado informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
A las 9:00 de la mañana de dicho día, la Primera Sala en lo Constitucional de Lima llevará a cabo la audiencia de apelación contra la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada a favor de Castillo.
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“SE DISPONE: SEÑALAR EL DÍA DIEZ DE SETIEMBRE DEL 2026, a horas. 9.00.A.M. como fecha para la vista de la causa. La cual será por audiencia virtual”, se lee en la resolución a la que accedió Infobae. Los jueces superiores han dispuesto comunicar al Establecimiento Penitenciario de Barbadillo para que se le den las facilidades a Pedro Castillo para que pueda conectarse a la audiencia de apelación.
Luego de culminada la audiencia, la apelación quedará al voto.

Juzgado rechazó demanda
En agosto, el juzgado constitucional desestimó la demanda de hábeas corpus presentada por el expresidente Pedro Castillo para obtener su liberación, con la que buscaba anular su condena por conspiración, la prisión preventiva que enfrenta por organización criminal, su vacancia presidencial y el levantamiento del antejuicio político en su contra. El fallo, al que accedió Infobae, declara improcedente el pedido y precisa que las conclusiones del organismo de Naciones Unidas invocadas por la defensa carecen de fuerza obligatoria para el Estado peruano.
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La estrategia legal de Castillo se centró en el informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Infobae había advertido con anterioridad que ese documento omitía pronunciamientos centrales de la justicia peruana: la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que convalidó la vacancia y el posterior procesamiento del exmandatario, además del fallo de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. En su resolución, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima sí incorporó esos antecedentes al momento de resolver.
La magistrada Ana Osorio Sosa, a cargo del despacho, sostuvo que la restricción de libertad que pesa sobre Castillo no deriva de una detención en flagrancia, sino que “obedece a una decisión judicial de fondo”: la sentencia de primera instancia que le impuso 11 años y cinco meses de prisión por el delito de conspiración para la rebelión. Con ese argumento, la jueza descartó el planteo central de la defensa sobre una supuesta privación ilegal de la libertad.
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Respecto del pedido para anular la vacancia presidencial y el levantamiento del fuero que permitió el procesamiento penal, Osorio Sosa recordó que el Tribunal Constitucional ya había descartado los mismos cuestionamientos planteados ahora por la defensa. Según el TC, Castillo dejó de ejercer la presidencia no en el momento en que el Congreso aprobó la moción de vacancia, sino cuando decidió “quebrantar el orden constitucional” con su declaración pública del 7 de diciembre de 2022, en la que manifestó su intención de instaurar un gobierno de facto.
Sobre el antejuicio, el máximo intérprete de la Constitución había señalado que el procedimiento regular no resultaba exigible porque ese mecanismo se aplica en contextos ordinarios, no ante “una situación de emergencia que obliga a decisiones urgentes en el marco jurídico de la defensa de la Constitución”.
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En cuanto al pedido para dejar sin efecto la sentencia de 11 años y cinco meses de prisión, el juzgado constitucional precisó que esa resolución todavía no tiene carácter firme, dado que se encuentra en etapa de apelación ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Esa circunstancia procesal fue otro de los elementos que sustentó el rechazo de la demanda.
El punto central del fallo recae sobre el valor jurídico del informe de Naciones Unidas. La jueza Osorio Sosa determinó que la opinión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria “no constituye una decisión de carácter jurisdiccional que resulte vinculante al Estado Peruano” y que, por lo tanto, no incide de manera directa en los procesos o decisiones jurisdiccionales emitidas a nivel interno.
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La magistrada fundamentó esa conclusión en jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional, que calificó al grupo de trabajo como un organismo de “origen extraconvencional”, es decir, creado con posterioridad a la firma del tratado internacional correspondiente. En consecuencia, sostuvo que “el Estado peruano no se ha sometido expresamente a dicho organismo”.
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