
El próximo domingo 30 de agosto de 2026, el Perú conmemora el Día de Santa Rosa de Lima, patrona de América, Filipinas y las Indias, fecha reconocida como feriado nacional obligatorio tanto para el sector público como para el privado. La jornada garantiza el derecho al descanso remunerado, aunque su coincidencia con un domingo ha generado una duda extendida entre miles de trabajadores: si el lunes 31 también será día libre.
La respuesta, con base en la normativa vigente, es negativa. El calendario oficial del gobierno peruano no contempla el lunes 31 de agosto como feriado ni como día no laborable nacional, por lo que esa jornada será laborable para la generalidad de los trabajadores. Así lo confirman el Decreto Legislativo N.° 713 —norma que regula los descansos remunerados en el régimen laboral de la actividad privada— y el calendario oficial de feriados.
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¿Qué dice la ley sobre el feriado del 30 de agosto?
El Decreto Legislativo N.° 713 establece que todo trabajador tiene derecho a descanso remunerado en los feriados nacionales. A diferencia de los días no laborables —que en muchos casos obligan a recuperar las horas no trabajadas—, los feriados nacionales no exigen que el empleado reponga el tiempo no laborado, de acuerdo con el portal oficial del Estado peruano, según detalló Infobae.
La fecha del 30 de agosto está fijada por ley en el calendario nacional y su condición de feriado no varía por el hecho de caer en domingo. Lo que sí puede variar, según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), es el impacto económico para quienes deban trabajar ese día, en función de si el empleador otorga o no un descanso compensatorio.
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No habrá fin de semana largo a nivel nacional
La coincidencia del feriado con un domingo descarta la posibilidad de un fin de semana largo a nivel nacional. Las autoridades no han decretado el sábado 29 ni el lunes 31 de agosto como días no laborables adicionales. Infobae precisó que la situación solo podría cambiar si el gobierno publicara una norma específica antes de esa fecha, posibilidad que hasta el momento no ha sido contemplada.
Existe, con todo, una excepción regional. La región Tacna tendrá el viernes 28 de agosto como día no laborable, en conmemoración de la reincorporación de la ciudad al Perú, según establece la Ley 23849, promulgada en 1984. Al caer en viernes, esta fecha extiende el descanso de los trabajadores públicos de esa región hasta el domingo 30, con lo que se conforma un fin de semana largo exclusivo para esa zona del país.
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¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 30 de agosto?
Para los trabajadores que deban prestar servicios el domingo 30 de agosto sin recibir un día de descanso sustitutorio, la ley prevé una remuneración equivalente al triple del pago diario. Según informó Infobae, este monto se compone de tres elementos:
- La remuneración correspondiente al feriado, ya integrada en el sueldo mensual.
- El pago por la jornada efectivamente trabajada ese día.
- Una sobretasa del 100%, equivalente a un día adicional de salario.
A modo de referencia, un trabajador con un sueldo mensual de S/1.500 —cuya remuneración diaria equivale a S/50— que labore el 30 de agosto sin descanso sustitutorio recibirá S/100 adicionales ese mes, según el ejemplo publicado por Infobae. Si el empleador, en cambio, acuerda con el trabajador un día de descanso sustitutorio en reemplazo del feriado, no corresponde aplicar la sobretasa adicional.
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Multas y canales de denuncia
La Sunafil califica como infracción muy grave el incumplimiento del pago especial o la falta de descanso compensatorio. Las multas pueden superar los S/240.000, en función del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados, de acuerdo con lo reportado por Infobae.
El trabajador puede presentar una denuncia virtual a través de la plataforma institucional de la Sunafil, con el RUC de la empresa, la dirección del centro laboral y documentos probatorios como boletas de pago o contrato. Las consultas también se atienden en la central telefónica (01) 390-2800 o en la línea gratuita 0800-16872. Tras el feriado del 30 de agosto, el siguiente descanso nacional en el calendario oficial será el jueves 8 de octubre de 2026, fecha en que se conmemora el Combate de Angamos.
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