
El feriado del 30 de agosto de 2026 caerá domingo y corresponde a la celebración de Santa Rosa de Lima, una fecha reconocida como descanso remunerado en el calendario nacional. De acuerdo con la plataforma oficial del Estado, esta jornada tiene carácter de feriado nacional.
Para los trabajadores del régimen privado, la legislación establece condiciones específicas cuando deben prestar servicios durante una fecha festiva. Si la empresa no concede un descanso sustitutorio, corresponde una retribución adicional por la jornada realizada.
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¿Cuánto debo recibir si trabajo el 30 de agosto?
La abogada Katherine Caqui Laguna (CAL N.° 101140), especialista en derecho laboral, civil y administrativo, explicó a Infobae Perú que, ante el feriado nacional del 30 de agosto de 2026, deben diferenciarse dos escenarios.
Si la empresa concede un descanso sustitutorio, el trabajador conserva su remuneración mensual habitual y, por haber prestado servicios durante la fecha festiva, recibe un día libre en reemplazo dentro de la misma semana. En este escenario, no corresponde aplicar la sobretasa del 100 %, debido a que la jornada fue compensada con el descanso respectivo.
En cambio, si el empleador no proporciona dicha compensación, además del monto correspondiente al feriado, incluido en el sueldo mensual, deberá reconocer el pago por la jornada efectuada y una sobretasa del 100 %. Por ello, se generan dos remuneraciones diarias adicionales: una por el servicio realizado y otra por el recargo establecido para esta situación.
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¿Cómo calcular tu remuneración por trabajar el 30 de agosto?
La abogada señaló que si un trabajador recibe una remuneración mensual de S/1.500, su pago diario equivale a S/50, cifra obtenida al dividir el sueldo entre 30 días.
Si labora el domingo 30 de agosto, considerado feriado nacional, y la empresa no le concede un descanso sustitutorio, corresponde reconocer el monto correspondiente a la jornada, además de la sobretasa del 100%.
En términos prácticos, por ese día se generan tres conceptos de S/ 50 cada uno:
- S/50 correspondientes al feriado, monto que ya está incluido en la remuneración mensual de S/ 1,500.
- S/50 adicionales por haber trabajado durante el feriado.
- S/50 adicionales por concepto de la sobretasa del 100 %.
“Por tanto, el valor remunerativo de esa jornada equivale a S/150, pero como los primeros S/50 ya están incluidos en el sueldo mensual, el trabajador percibirá S/100 adicionales a su remuneración habitual”, expresó.
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Diferencia entre feriado nacional y día no laborable compensable
El feriado nacional es una fecha establecida por ley que genera un descanso remunerado. Su aplicación alcanza, según corresponda, a trabajadores de los sectores público y privado. Si se realizan labores sin descanso sustitutorio, se activa el mecanismo de compensación económica previsto por la normativa.
En cambio, el día no laborable compensable responde a una disposición específica y su tratamiento es diferente. En el ámbito privado, su aplicación puede depender de un acuerdo entre empleador y trabajador. Además, las horas dejadas de trabajar pueden tener que recuperarse posteriormente. La plataforma oficial del Estado distingue expresamente estas fechas de los feriados nacionales.
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¿Qué hacer si tu empleador no cumple con el pago especial de ley?
Es importante precisar que si una empresa no reconoce el monto correspondiente, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Sunafil. El trámite virtual se realiza mediante su plataforma institucional (https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/inicio), donde debe seleccionarse la opción para denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada.
Para sustentar el caso, se solicita información como el RUC de la compañía, dirección del centro laboral y documentos probatorios, entre ellos boletas de pago o contrato. También deben consignarse un correo electrónico y número celular para recibir comunicaciones durante el procedimiento.
La entidad dispone, además, de la central (01) 390 2800 y de la línea gratuita 0800-16872 para consultas laborales.
“En cuanto al plazo para reclamar judicialmente los derechos derivados de la relación laboral, la Ley n° 27321 establece un plazo de prescripción de cuatro años, contados desde el día siguiente de la extinción de la relación laboral. Por tanto, el trabajador puede reclamar dentro de dicho plazo los conceptos remunerativos que hayan quedado pendientes de pago", mencionó Caqui Laguna.
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