El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que las autoridades, funcionarios y servidores públicos tienen prohibido realizar proselitismo político o propaganda electoral a favor de un candidato o agrupación política mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones. La advertencia se realiza a menos de dos meses de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026.
Luis Ramos, especialista de fiscalización del JNE, explicó que esta disposición busca garantizar la neutralidad durante el proceso electoral. Según precisó, el reglamento establecido para los actuales comicios obliga a todos los trabajadores del Estado a mantener una conducta imparcial, de acuerdo con la normativa vigente, informó Andina Noticias.
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El reglamento N.° 844-2025-JNE establece las disposiciones sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad durante el periodo electoral. En ese marco, el sistema de fiscalización del organismo electoral contempla medidas ante las conductas que vulneren las reglas de imparcialidad establecidas para quienes ejercen funciones públicas.

Multas pueden alcanzar los S/550 mil
Una de las principales advertencias del JNE está relacionada con las sanciones económicas previstas para quienes infrinjan las disposiciones de neutralidad electoral. Las multas contempladas por la norma van desde las 30 hasta las 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
De acuerdo con los valores señalados por el organismo electoral, estas sanciones equivalen a montos de entre S/165 mil y S/550 mil. De esta manera, una infracción puede representar un impacto significativo en el patrimonio del funcionario o autoridad involucrada.
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Ramos precisó, sin embargo, que la aplicación de estas multas se encuentra sujeta a determinadas condiciones. Según explicó, la sanción corresponde a situaciones específicas en las que el infractor es funcionario o autoridad, además tiene la condición de candidato y, adicionalmente, se establece que existe reincidencia en la conducta que vulnera la neutralidad electoral, indicó Andina Noticias.
¿Qué conductas están prohibidas?
El artículo 32 del reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral establece diversas conductas consideradas infracciones cuando son cometidas por funcionarios o servidores públicos que tienen personas bajo su dependencia.
Entre estas acciones se encuentra imponer a trabajadores bajo su cargo la afiliación a determinadas organizaciones políticas. También está prohibido obligarlos o imponerles que voten por un determinado candidato durante el proceso electoral.
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Asimismo, las normas prohíben utilizar la influencia derivada del cargo para coaccionar la libertad del sufragio. Del mismo modo, está considerada una infracción realizar propaganda a favor de una agrupación política, candidato o campaña, así como efectuar acciones propagandísticas en contra de ellos.
JNE pide respetar las reglas electorales
Frente a estas restricciones, el especialista del JNE exhortó a todas las personas que trabajan para el Estado a tener presente el alcance de las normas de neutralidad durante el proceso de las ERM 2026. El organismo busca evitar que quienes ejercen funciones públicas utilicen su posición para favorecer determinadas opciones políticas.
El llamado también está relacionado con la necesidad de preservar la transparencia y la imparcialidad de los comicios. Las disposiciones buscan impedir que la autoridad o la posición laboral dentro del Estado sea utilizada para influir sobre las decisiones políticas de otras personas.
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El JNE recordó que el cumplimiento de estas reglas no solo contribuye a proteger la transparencia del proceso electoral, sino que también permite a los servidores públicos evitar sanciones que pueden representar un perjuicio económico considerable, señaló Andina Noticias.
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