La denuncia pública de Naldy Saldaña por hostigamiento y acoso sexual en el seno de la orquesta Bella Luz puso en evidencia una situación que, según especialistas, activa tanto obligaciones laborales bajo la Ley 27942 como posibles consecuencias penales que pueden alcanzar hasta 17 años de prisión. El caso, que ha trascendido el ámbito musical, llevó al debate la responsabilidad de los empleadores frente a denuncias de violencia en espacios de trabajo.
El abogado laboralista consultado sostuvo que los hechos descritos por Saldaña ocurrieron en un entorno donde la protección a la trabajadora es obligatoria. Según su análisis, la conducta denunciada fue repetitiva y se prolongó durante un tiempo considerable, lo que configuraría una violación grave de los deberes patronales. En la entrevista, el especialista relató que la afectada informó verbalmente al dueño de la orquesta, Custodio Chavesta, pero no obtuvo respaldo institucional.
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El abogado enfatizó que la Ley 27942, que regula la prevención del hostigamiento sexual en la relación laboral, exige una respuesta activa del empleador. Ignorar la denuncia o exigir a la trabajadora que tolere la situación constituye una omisión incompatible con las obligaciones legales. El letrado subrayó: “Tras comunicar la situación, la afectada no recibió protección ni se activó protocolo alguno”.

El empleador y las obligaciones bajo la Ley 27942
De acuerdo con la interpretación del especialista, la Ley 27942 obliga a los empleadores a actuar de inmediato cuando se recibe una acusación de hostigamiento sexual. En el caso de Saldaña, la omisión de Chavesta no solo vulneró la confianza de la denunciante, sino que dejó abierta la puerta a sanciones administrativas y judiciales. El abogado fue enfático: trasladar la carga de “sobrellevar” la situación a la víctima no es compatible con ninguna normativa laboral vigente.
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En declaraciones públicas recogidas durante la cobertura mediática, Chavesta expresó arrepentimiento, aunque cuestionó el contenido de los audios en los que, según la descripción del abogado, habría manifestado: “Mira, si tú lo haces público, vas a perjudicar al muchacho”. Este tipo de respuesta, según el análisis legal, constituye un ejemplo de cómo la falta de acompañamiento institucional puede agravar el daño a la persona afectada.
El alcance de las obligaciones bajo la Ley 27942 no es exclusivo de la orquesta Bella Luz. El especialista aclaró que este marco normativo aplica a todas las empresas y organizaciones en el país. Sunafil, el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, puede intervenir si el empleador no actúa frente a denuncias de hostigamiento sexual.
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Sunafil y la vía administrativa para la denuncia
El letrado remarcó que las personas afectadas pueden recurrir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) cuando no encuentran respuesta interna. Según explicó, existe una plataforma digital gratuita llamada Aliada que permite iniciar procedimientos de investigación por hostigamiento sexual en el espacio laboral. Esta vía se activa cuando la persona ya notificó la situación a su empleador y no recibió apoyo.
La intervención de Sunafil no se limita a una verificación formal. El organismo está facultado para inspeccionar, investigar y sancionar a los empleadores que incumplan con la atención debida de las denuncias. Según el especialista, “la inspección puede derivar en multas económicas significativas, así como en la obligación de implementar medidas de prevención y reparación”.
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El abogado puntualizó que estos episodios no se restringen a una sola organización musical. Muchas trabajadoras y trabajadores prefieren no denunciar por desconocimiento o temor a perder el empleo. Esta dinámica, añadió, contribuye a que las conductas de hostigamiento se repitan en distintos centros de trabajo.

Diferencias entre el ámbito laboral y el penal
El análisis legal distingue entre las consecuencias administrativas y las penales. En el caso de Saldaña, el video difundido en medios muestra un presunto episodio de acoso sexual con tocamientos indebidos, lo que configura un posible delito. El especialista citó el artículo 176-B del Código Penal, que prevé penas de entre 4 y 8 años de prisión cuando el acto se da en una relación de dependencia laboral.
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A esa penalidad podría sumarse otra de entre 6 y 9 años por los tocamientos indebidos, si la investigación judicial determina que existieron. Según la interpretación del abogado, la acumulación de sanciones podría llevar a una condena total de hasta 17 años de prisión. La distinción entre la esfera laboral y la penal radica en que la primera busca garantizar condiciones dignas y seguras en el trabajo, mientras la segunda sanciona conductas que atentan contra la integridad sexual.
El especialista remarcó que el caso de la orquesta Bella Luz pone en relieve la necesidad de fortalecer los mecanismos de denuncia y protección en el ámbito laboral, y de asegurar que los empleadores respondan de manera efectiva y conforme a la ley.
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La importancia de la denuncia y los mecanismos de protección
El abogado concluyó que la experiencia de Naldi Saldaña expone la urgencia de difundir los canales de denuncia y protección disponibles, como la plataforma Aliada de Sunafil, para evitar la repetición de situaciones de hostigamiento sexual en espacios de trabajo. Subrayó la relevancia de la formación y capacitación de empleadores y trabajadores en temas de prevención y atención de violencia laboral.

Hasta el momento, la denuncia sigue en trámite ante las autoridades correspondientes, y el caso permanece bajo seguimiento por parte de organismos de fiscalización laboral y del sistema judicial. El desenlace de la investigación será clave para determinar no solo responsabilidades individuales sino también el grado de cumplimiento de las obligaciones legales en el entorno laboral peruano.
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