
Los diputados de Ahora Nación presentaron un proyecto de ley para derogar el conjunto de normas aprobadas por el anterior Congreso que, afirman, debilitaron la capacidad del Estado para perseguir el crimen organizado, la corrupción, la minería ilegal y las graves violaciones de derechos humanos. Las conocidas ‘leyes procrimen’.
El proyecto es a iniciativa del diputado César Holguin y cuenta con el respaldo de sus colegas de bancada Indira Huilca, Harvey Colchado, César Muedas, Helard Sonco, Ángel Meneses y José Marcelo.
Además de las “leyes procrimen”, el proyecto plantea derogar la ley que concede amnistía a los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas procesados por presuntas violaciones de derechos humanos entre 1980 y 2000.
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Las “leyes procrimen”
- Ley 31751: la conocida “Ley Soto” que modificó la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Redujo a un año el plazo máximo de suspensión de la prescripción penal. Esto acorta el tiempo del que dispone el Estado para perseguir delitos, incluidos casos de corrupción y crimen organizado. Al vencer ese plazo, los procesos pueden prescribir aunque la investigación esté en curso.
- Ley 31989 que eliminó la facultad de la Policía Nacional para perseguir penalmente el uso de insumos y maquinaria vinculados a la minería ilegal cuando la inscripción en el REINFO estaba suspendida. Con ello, quienes incumplían los requisitos del registro podían seguir operando sin ser excluidos del proceso de formalización, lo que favoreció a operadores vinculados a economías ilícitas como el lavado de activos y la trata de personas.
- Ley 31990 que modificó el régimen del proceso especial de colaboración eficaz en el Código Procesal Penal. Impuso un plazo máximo de ocho meses —prorrogable solo de manera excepcional— para el procedimiento de colaboración eficaz. Dado que este mecanismo es una herramienta clave para desarticular organizaciones criminales desde adentro, acortar sus plazos limita la posibilidad de verificar información, obtener pruebas y formalizar acuerdos en investigaciones complejas que requieren cooperación internacional y análisis de grandes volúmenes de datos.
- Ley 32054 que modifica el Código Penal y la Ley 30424 sobre responsabilidad administrativa de personas jurídicas, en relación con organizaciones políticas. Impidió sancionar penalmente a las organizaciones políticas por delitos cometidos a través de su estructura partidaria, incluso cuando dirigentes o candidatos estuvieran vinculados a corrupción o lavado de activos.
- Ley 32107 que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana. Estableció que los delitos de lesa humanidad solo pueden perseguirse por hechos ocurridos a partir del 1 de julio de 2002 (entrada en vigor del Estatuto de Roma) y que los hechos anteriores se rigen por las reglas ordinarias de prescripción. Esto dejó expuestos a prescripción numerosos procesos en trámite por graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno.
- Ley 32108 (y su modificatoria, la Ley 32138) que modifica la tipificación del delito de organización criminal y las reglas sobre allanamiento de inmuebles. Elevó el estándar probatorio para calificar una organización criminal —en su versión original exigía acreditar el control de la cadena de valor de una economía ilegal—, restringió el ámbito de aplicación de la Ley 30077 y modificó las reglas de allanamiento, obligando a ejecutar esa diligencia con la presencia del investigado y su abogado.
- Ley 32130 que modificó el Código Procesal Penal para “fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú”. En realidad trasladó a la Policía Nacional la conducción de la investigación preliminar del delito, restando autonomía funcional al Ministerio Público.
- Ley 32326 que modifica el Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio. Exigió una sentencia penal firme como requisito para iniciar el proceso de extinción de dominio, lo que bloqueó la recuperación temprana de bienes, dinero y patrimonio de origen ilícito. Además, elevó la carga probatoria del Ministerio Público, incorporó nuevas reglas de prescripción y permitió al investigado conocer anticipadamente las diligencias patrimoniales, facilitando el ocultamiento o transferencia de activos antes de que el Estado pudiera actuar. El Poder Judicial informó que, como consecuencia de esta reforma, durante 2025 el Estado dejó de recuperar aproximadamente US$ 50 millones en bienes vinculados a actividades ilícitas.
- Ley 32419 que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los Comités de Autodefensa por hechos vinculados a la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000. Al conceder amnistía, impide la continuación de investigaciones y procesos penales por graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. También estableció un régimen especial para condenados mayores de 70 años que permite extinguir la acción penal o la pena.
En caso de aprobarse la norma y quedan sin efecto las “leyes procrimen”, recobrarían vigencia las disposiciones del Código Penal, el Código Procesal Penal, el Decreto Legislativo 1373 y la Ley 30077, “en la redacción y con los alcances que tenían antes de la entrada en vigor de las normas derogadas”.
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