
La reciente aprobación, mediante la Resolución Ministerial N.° 184-2026-TR, del “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el Año Fiscal 2026” reabre un debate que el país mantiene pendiente desde hace varios años: ¿están realmente preparados los gobiernos regionales para asumir una función tan especializada como la inspección del trabajo?
La descentralización constituye una política pública necesaria; sin embargo, no puede reducirse a una simple transferencia normativa de competencias. La experiencia demuestra que ejercer la inspección del trabajo exige personal altamente especializado, procedimientos uniformes, recursos logísticos suficientes y capacidades técnicas que, en muchos casos, los gobiernos regionales aún no han desarrollado plenamente.
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Paradójicamente, la propia SUNAFIL continúa enfrentando importantes desafíos para brindar un servicio oportuno y uniforme a nivel nacional. Existen procedimientos que se prolongan excesivamente y materias especialmente sensibles, como los despidos arbitrarios, que escapan de su ámbito competencial al corresponder su resolución al Poder Judicial. Si el sistema nacional aún presenta limitaciones, resulta legítimo preguntarse si la transferencia de funciones a entidades con menores capacidades permitirá mejorar la tutela de los derechos laborales.
El riesgo es evidente. Una inspección laboral sin estándares homogéneos ni recursos suficientes puede afectar tanto la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores como la seguridad jurídica que requieren las empresas para desarrollar sus actividades. La incertidumbre en la aplicación de la normativa termina desincentivando la inversión, incrementando la conflictividad y reduciendo la competitividad del país.
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Las microempresas representan el principal motor del emprendimiento y del empleo en el Perú. Más que enfrentar mayores niveles de incertidumbre administrativa, requieren un marco regulatorio que incentive su formalización, acompañe su crecimiento y promueva el cumplimiento de la legislación laboral mediante asistencia técnica y fiscalización eficiente. Difícilmente una transferencia de competencias sin un fortalecimiento institucional previo contribuirá a ese objetivo.
La descentralización solo será exitosa si viene acompañada de un verdadero proceso de fortalecimiento institucional: transferencia gradual de competencias, capacitación permanente, inducción especializada, presupuesto suficiente, herramientas tecnológicas y mecanismos de supervisión que aseguren criterios uniformes en todo el territorio nacional. De lo contrario, corremos el riesgo de descentralizar no solo las competencias, sino también las deficiencias del sistema.
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Porque descentralizar no significa únicamente trasladar funciones; significa garantizar que quien las recibe tenga la capacidad real para ejercerlas en beneficio de los trabajadores, de las empresas y del desarrollo del país.

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