
El fallo sobre plaguicidas en Perú del Tribunal Constitucional del Perú declaró fundada una demanda de amparo, reconoció un estado de cosas inconstitucional y ordenó suspender de forma temporal cinco sustancias activas en plaguicidas usados para producir alimentos vegetales de consumo interno. La sentencia, emitida en Lima el 21 de julio de 2026 y recogida en Exp. N.o03269-2023-PA/TC, apunta a clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clotianidina.
El tribunal resolvió que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (Senasa) debe suspender la venta, distribución y uso de esos productos fitosanitarios cuando se destinen a alimentos vegetales para el mercado interno, hasta que concluya una reevaluación técnico-científica y se implementen mecanismos suficientes de control, trazabilidad y respuesta sanitaria. La reevaluación deberá hacerse en 90 días hábiles y el plan interinstitucional en 180 días hábiles.
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La Sala Segunda concluyó que hubo “vulneración y amenaza cierta e inminente” de los derechos a la salud, la vida, la integridad, el ambiente equilibrado y la protección de los consumidores. También declaró “la existencia de un ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL” por la insuficiente vigilancia, fiscalización y aseguramiento de la inocuidad alimentaria.
La demanda la presentaron el 28 de diciembre de 2021 la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios (AACU) y la Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta de Apurímac. El caso llegó al tribunal tras fallos previos que habían declarado improcedente el amparo por considerar que requería prueba técnica compleja y que existían vías ordinarias.
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¿Qué ordena el fallo del TC?
La sentencia dispone que Senasa, con participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), del sector Salud y de las demás entidades competentes, realice en 90 días hábiles una reevaluación integral sobre la permanencia, restricción, suspensión o cancelación de autorizaciones vinculadas con las cinco sustancias. Ese examen deberá usar información toxicológica, regulatoria y empírica actualizada.
Además, ordena a Senasa, Midagri, el Ministerio de Salud (Minsa), la Presidencia del Consejo de Ministros y los gobiernos locales elaborar e implementar en 180 días hábiles un plan interinstitucional para asegurar la inocuidad alimentaria. Ese plan debe cubrir de manera especial los alimentos de origen vegetal destinados al consumo interno.
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El fallo exige fortalecer la supervisión, la fiscalización y el monitoreo, con laboratorios, personal especializado y recursos suficientes. También manda crear un sistema de trazabilidad para detectar incumplimientos, identificar el origen de productos contaminados y activar inmovilización, retiro y alerta pública cuando corresponda.
Cambios en control de plagas y residuos
La resolución añade programas de acompañamiento técnico a agricultores para promover prácticas de manejo de plagas compatibles con la inocuidad alimentaria y alternativas menos riesgosas de control fitosanitario. A la vez, encarga fomentar investigación científica y técnica sobre métodos de prevención y control de plagas que protejan salud, ambiente e inocuidad.
El tribunal también ordenó revisar las reglas vigentes sobre límites máximos de residuos y estándares de salud pública aplicables en esta materia. La sentencia además notifica a la Defensoría del Pueblo para que coadyuve a que las entidades cumplan de forma eficaz y oportuna con los mandatos.
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Fundamentos del amparo
La Sala Segunda discrepó con la tesis de las instancias previas, que habían rechazado la demanda por la supuesta necesidad de peritajes complejos. Para el tribunal, la existencia de elementos científicos o técnicos no excluye por sí sola la competencia del juez constitucional cuando hay riesgo grave para derechos fundamentales.
La sentencia sostuvo que los amparos ambientales y de salud pueden tramitarse en sede constitucional incluso si exigen actuaciones probatorias indispensables. El criterio central fue la necesidad de tutela urgente frente a una amenaza que podría volverse irreparable si el caso pasa solo a una vía ordinaria.
Principio precautorio respaldó el fallo
El fallo desarrolló además el principio precautorio como base de intervención judicial. Según esa lógica, no hace falta certeza absoluta sobre el daño si existen indicios razonables, una probabilidad atendible de afectación y un riesgo serio para bienes como la salud, la vida, el ambiente o la alimentación.
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El tribunal fijó varios criterios para identificar ese riesgo precautorio. Entre ellos mencionó la existencia de un riesgo objetivo, la presencia de indicios científicos razonables, la gravedad potencial del daño, el contexto real de uso de las sustancias y la suficiencia o insuficiencia de la regulación vigente.
En esa evaluación, la Sala concluyó que la respuesta estatal había sido estructuralmente insuficiente. El fallo remarcó que no basta con producir monitoreos o informes si los alimentos contaminados siguen circulando sin trazabilidad, retiro oportuno ni medidas eficaces de contención.
Aumentan alimentos con residuos de plaguicidas
La sentencia se apoyó en monitoreos oficiales de Senasa entre 2017 y 2024 y en análisis ciudadanos evaluados por laboratorios homologados o autorizados. En ese conjunto, el tribunal observó un incremento de muestras no conformes en alimentos vegetales por presencia de residuos de plaguicidas.
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De acuerdo a la sentencia del TC, el porcentaje de muestras no conformes en alimentos de origen vegetal pasó de 10,38% en 2017 a 21,75% en 2023. En 2024 alcanzó 38,83%, luego de registrarse 1.239 muestras fuera de los parámetros permitidos entre 3.191 evaluadas.
Entre los productos con mayores niveles de incumplimiento, la páprika apareció de manera reiterada con porcentajes elevados. La sentencia consignó 71% de muestras no conformes en 2019, 97,80% en 2023 y 91,97% en 2024.

Productos con altos residuos
El fallo también reportó cifras elevadas en otros alimentos como pimiento, ají amarillo, tomate, apio, espinaca, fresa, melocotón y brócoli. El pimiento registró 87,36% de muestras no conformes en 2021, mientras que el ají amarillo llegó a 88,24% en 2022.
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Asimismo, el apio alcanzó 72,73% de incumplimiento y la espinaca 76,54% durante 2024, según los datos recogidos por el tribunal constitucional en su análisis sobre el impacto de los residuos de plaguicidas.
La sentencia destacó además la presencia de múltiples residuos en una misma muestra. En un caso de ají amarillo se identificaron hasta nueve plaguicidas distintos, mientras que los monitoreos ciudadanos detectaron residuos de fenpropatrin hasta 25.000% por encima del límite máximo permitido y triazofos en pimiento con un exceso de 5.200%.

Tribunal alerta sustancias restringidas
Sobre las cinco sustancias cuestionadas, el tribunal señaló que todas fueron encontradas en alimentos con residuos por encima de los límites legales en distintos periodos. También resaltó que el clorpirifos continuó siendo detectado después de su prohibición nacional en agosto de 2024, con una frecuencia de 4,64% entre agosto y diciembre de ese año.
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Los monitoreos ciudadanos analizaron 270 muestras y encontraron 140 no conformes, lo que representa el 51,85% del total evaluado. Es decir, aproximadamente una de cada dos muestras recogidas en mercados y supermercados no cumplió con los límites máximos de residuos establecidos en el país.
Para el tribunal, estos resultados evidenciaron la peligrosidad de determinadas sustancias y una diferencia en los niveles de control entre los alimentos destinados al mercado interno y aquellos dirigidos a la exportación.

Suspensión queda sujeta a evaluación
La sentencia señaló que los productores suelen cumplir estándares más exigentes cuando sus productos tienen como destino mercados internacionales, mientras que los consumidores nacionales enfrentarían controles menos estrictos.
Sin embargo, la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional no representa una prohibición definitiva ni implica la anulación automática de todos los registros relacionados con los productos cuestionados.
De acuerdo con la sentencia, la medida podrá mantenerse, modificarse o levantarse una vez que concluya la reevaluación correspondiente y las autoridades demuestren que cuentan con mecanismos efectivos para controlar los riesgos asociados al uso de estas sustancias.
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