
El análisis jurídico reciente concluye que no existe autorización legal en el Perú para el uso de inteligencia artificial (IA) en la imposición de sanciones administrativas. El estudio, elaborado por especialistas en derecho administrativo y financiero, sostiene que el marco normativo vigente no permite a las autoridades administrativas utilizar sistemas de IA para generar o valorar pruebas en procedimientos sancionadores.
La Ley Nº 31814, que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social, junto a su reglamento, no contempla habilitación expresa para emplear IA en procedimientos de sanción administrativa. Otras normas vinculadas a la transformación digital, como la Ley Nº 27658 y los decretos supremos sobre gobierno digital, regulan únicamente la modernización de la gestión administrativa, sin referirse a la posibilidad de delegar funciones esenciales a sistemas automatizados.
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El principio de legalidad implica que toda actuación que incida en la imputación de hechos y su comprobación debe contar con habilitación legal específica. La Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) refuerza esta postura al prohibir la delegación de competencias esenciales, como la proposición y valoración de pruebas, que son consideradas indelegables y exclusivas de los órganos administrativos competentes.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante informe técnico-legal del 1 de julio de 2026, ha confirmado que no existe disposición con rango de ley que autorice el uso de IA en la función sancionadora administrativa. Según este informe, la determinación de hechos relevantes, la valoración probatoria y la calificación jurídica de las conductas investigadas son competencias exclusivas de la autoridad administrativa, que mantiene la responsabilidad por sus decisiones.
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El alcance de la inteligencia artificial en el sector público
El marco vigente en el Perú permite la utilización de inteligencia artificial para la mejora de servicios al ciudadano y la optimización de procesos internos, como la planificación organizacional o la prestación de servicios públicos. Sin embargo, esta habilitación no se extiende a la función sancionadora, donde el uso de IA para adoptar decisiones que afectan derechos de los administrados carece de respaldo normativo.
La PCM matiza que, aunque no existe prohibición general para el uso de IA como apoyo en funciones administrativas, cada entidad debe evaluar la procedencia de su aplicación conforme a competencias otorgadas y respetando el ordenamiento jurídico. No obstante, el principio de legalidad restringe esta libertad cuando se trata de procedimientos sancionadores, ya que las entidades públicas solo pueden ejercer facultades expresamente atribuidas por ley.
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Estándares internacionales y jurisprudencia comparada
Los estándares internacionales coinciden en que la inteligencia artificial puede desempeñar únicamente una función auxiliar en la administración de justicia, siempre bajo supervisión humana significativa y con garantías de transparencia, explicabilidad, auditabilidad y trazabilidad. Además, es indispensable la posibilidad efectiva de contradicción y la realización de evaluaciones de impacto en derechos fundamentales antes de su implementación.
La jurisprudencia internacional aporta ejemplos relevantes. El Tribunal de Distrito de La Haya, en 2020, declaró que el sistema SyRI vulneraba derechos fundamentales al no ser posible conocer ni cuestionar su funcionamiento. El Tribunal Supremo Español, en septiembre de 2025, también advirtió sobre los riesgos de indefensión derivados de la opacidad algorítmica en la toma de decisiones administrativas.
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Principios y condiciones para una regulación futura
Cualquier futura ley que busque autorizar el uso de inteligencia artificial en procedimientos sancionadores deberá considerar que estos sistemas solo pueden operar como herramientas auxiliares, sin desplazar el juicio humano en la generación y valoración de pruebas. Además, deberá asegurar el respeto a los principios de legalidad, debido procedimiento, verdad material, presunción de licitud y derecho de defensa.
La experiencia del Consejo General del Poder Judicial de España, que en 2026 catalogó el uso de IA en la administración de justicia como de alto riesgo, destaca principios como el control humano efectivo, la responsabilidad exclusiva de la autoridad, la prevención de sesgos y transparencia, y la definición de la IA como herramienta de apoyo para tareas administrativas, nunca como sustituto del criterio humano.
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Las entidades públicas peruanas deberán guiar su actuación bajo estas premisas, priorizando la innovación tecnológica sin comprometer derechos fundamentales ni garantías procesales, como la presunción de inocencia y la verdad material.
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