
El próximo lunes 27 de julio no figura como feriado nacional en el calendario peruano, pero sí fue declarado día no laborable para el sector público mediante el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano.
Esta disposición permite unir el descanso de ese lunes con el fin de semana anterior y los feriados oficiales del 28 y 29 de julio, creando así un bloque de cinco días de descanso para los servidores estatales en el marco de las Fiestas Patrias 2026.
Según la norma, las entidades públicas deberán suspender sus actividades el lunes 27, aunque las horas no laboradas se deberán recuperar dentro de los diez días siguientes o en la fecha que establezca cada entidad. Además, este día mantiene su condición de día hábil para efectos tributarios.
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“La recuperación de las horas no laboradas deberá realizarse dentro de los diez días posteriores o en el periodo que defina cada entidad pública, según sus requerimientos y organización interna”, se lee en el decreto. En contraste, para el sector privado la aplicación es opcional y depende de acuerdos internos.

Cómo impacta el feriado largo en el turismo nacional y el comercio minorista
Las Fiestas Patrias son uno de los periodos de mayor movimiento turístico y comercial en el Perú. Durante estos días, miles de familias aprovechan para viajar, participar en celebraciones cívicas y reunirse en diferentes regiones del país.
El Ejecutivo resaltó que la extensión del descanso busca “impulsar el turismo interno y dinamizar la economía durante las Fiestas Patrias, promoviendo los viajes dentro del país y beneficiando a sectores como transporte, hospedaje, restaurantes, comercio y actividades recreativas”.
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El feriado largo favorece el flujo de visitantes en ciudades de la costa, sierra y selva, aumentando la demanda de servicios turísticos, gastronómicos y de transporte. Mientras tanto, el comercio minorista reporta mayores ventas, especialmente en rubros vinculados al entretenimiento y la gastronomía. Los servicios esenciales, como salud, seguridad, telecomunicaciones y transporte, se mantienen activos para garantizar la atención ciudadana.
Diferencia entre trabajadores públicos y privados
En el Perú, los feriados nacionales como el 28 y 29 de julio son de descanso obligatorio para empleados públicos y privados, según el Decreto Legislativo N.° 713. Si un trabajador labora en estas fechas, la ley establece el pago de una remuneración triple, salvo que reciba un descanso sustitutorio.
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Por otro lado, los días no laborables como el lunes 27 de julio se aplican de manera obligatoria únicamente para el sector público. En el sector privado, el descanso es opcional y se sujeta a un acuerdo entre empleadores y trabajadores. Si no existe acuerdo, será el empleador quien defina la modalidad de trabajo de ese día. Servicios esenciales continúan operando normalmente, incluyendo salud, seguridad y transporte.
Horas compensables durante este periodo de festividades
El Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM dispone que las horas dejadas de laborar el 27 de julio deben ser recuperadas dentro de los diez días siguientes o en la fecha que determine cada entidad pública.
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La compensación se organiza internamente, considerando las necesidades y la operatividad de cada institución. Para el sector privado, si se acuerda el descanso, también debe definirse cómo y cuándo se recuperarán las horas no trabajadas.
La norma mantiene la remuneración habitual para los trabajadores, aunque exige la recuperación de las horas dentro del plazo legal. Además, aclara que el lunes 27 será considerado día hábil para efectos tributarios, es decir, los plazos y obligaciones fiscales no se ven alterados.
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