El presidente interino José María Balcázar se presentó a la audiencia de juicio oral de reparación civil por una supuesta apropiación ilícita, que fue archivada por prescripción y que se originó en presuntas irregularidades cometidas durante su gestión como decano del Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL) entre 2019 y 2020.
Ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, Balcázar dio sus generales de ley, como su grado de educación, profesión, dirección, número de contacto e ingresos. En esta etapa el mandatario no supo responder con exactitud a cuánto asciende su remuneración como mandatario. “Entre 20 y 30 mil”, dijo.
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El abogado de Balcázar, Víctor Raúl Pariona Lozano, sustentó la excepción de prescripción de la acción civil alegando que, debido a que el mandatario es mayor de 65, el plazo debe reducirse a la mitad. Indicó que, de acuerdo a reciente jurisprudencia, el plazo para solicitar una reparación civil prescribe a los dos años de haberse archivado la acción penal.
Así, la defensa del mandatario recordó que el 12 de junio de 2025 se declaró prescrita la acción penal y el proceso fue archivado de forma definitiva. Según la defensa, el plazo de prescripción civil de dos años tienen que reducirse a la mitad. Bajo esa interpretación, la acción civil, dice, habría vencido el 12 de junio de 2026.
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De manera subsidiaria, Pariona invocó el artículo 117 de la Constitución, que limita la acusación penal contra el presidente en ejercicio a cuatro supuestos: traición a la patria, impedimento de elecciones, disolución inconstitucional del Congreso e impedimento del funcionamiento del sistema electoral. Al no encuadrar el delito imputado en ninguno de esos supuestos, argumentó que Balcázar no puede ser sometido a ningún juicio mientras ejerza la presidencia y pidió la suspensión del proceso hasta el término del mandato, el 28 de julio de 2026.
Fiscalía se opone
La fiscal Bianca Baique Sánchez rechazó ambos pedidos. Sobre la prescripción, precisó que el plazo de dos años no comenzó a correr el 12 de junio de 2025, fecha de la resolución que declaró extinta la acción penal, sino el 18 de junio de ese año, cuando venció el plazo para que el Ministerio Público pueda apelar. En consecuencia, la prescripción civil recién podría declararse el 17 de junio de 2027, por lo que el plazo se encuentra vigente.
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Respecto a la reducción del plazo por edad, la fiscal advirtió que esa figura solo aplica para el ámbito penal y no para una eventual reparación civil.

Sobre la solicitud de suspensión del juicio oral, la fiscal señaló que el artículo 117 de la Constitución regula exclusivamente la acusación constitucional de contenido penal, y que el proceso ya no involucra persecución penal alguna, sino una pretensión de reparación civil.
Ante la eventual consideración del juzgado sobre la investidura presidencial, la fiscalía planteó como alternativa la suspensión del cómputo del plazo de prescripción civil desde el 18 de febrero de 2025, fecha en que Balcázar asumió la presidencia, hasta el 27 de julio de 2026.
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Tras escuchar los argumentos de ambas partes, el juez anunció que se reserva el pronunciamiento y que notificará la resolución a las casillas electrónicas de las partes.
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