
El 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, es feriado nacional en Perú y genera un escenario particular en materia laboral: muchos trabajadores del sector privado y público se preguntan si laborar en esa fecha implica recibir siempre un pago triple.
El Decreto Legislativo 713 establece que el 29 de junio es un feriado nacional, y que los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración del día, incluso si no prestan servicios.
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), todo trabajador del régimen privado tiene derecho a la remuneración del día feriado, la cual ya se encuentra incorporada en el pago semanal, quincenal o mensual. El feriado del 29 de junio coincide este año con un fin de semana largo, generando más consultas respecto al pago adicional por laborar en esa fecha.
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Ahora bien, el pago triple no siempre aplica. “Si el trabajador realiza labores el feriado con un descanso sustitutorio, mantiene el pago por el trabajo efectuado y también por el día destinado al descanso”, señala Corthorn.
Según la norma, si el trabajador labora el feriado y no recibe descanso sustitutorio, el empleador debe abonar la remuneración del día, más una sobretasa del 100 %. En ese caso, el pago total equivale a tres jornadas: una por el feriado y dos adicionales por la labor efectuada.
La propia CCL ilustra un caso práctico: un trabajador con un sueldo mensual de S/ 1.500 percibe una remuneración diaria de S/ 50. Si labora el feriado sin descanso sustitutorio, recibirá S/ 50 por el día feriado —ya integrado en su salario habitual— y S/ 100 adicionales por la sobretasa del 100 %, sumando S/ 150 por esa jornada.
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Situaciones excepcionales y diferencias entre feriado y día no laborable
El Decreto Legislativo 713 contempla escenarios donde el pago triple no corresponde. Si el 29 de junio coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador y este no labora, solo percibirá la remuneración correspondiente al descanso semanal, sin pago extra por el feriado.
La ley también aclara que no se considera trabajo en feriado cuando el turno se inicia en día laborable y concluye en día feriado. En ese caso, no corresponde el pago adicional.
“El tratamiento varía según las condiciones pactadas con el empleador”, precisa el especialista. Por eso, los acuerdos sobre descanso sustitutorio deben quedar registrados por escrito para evitar futuros reclamos.
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Conviene diferenciar entre un día feriado y un día no laborable. Los feriados aplican a ambos sectores, público y privado. Si se labora en feriado sin descanso sustitutorio, se genera el pago triple.
Los días no laborables, en cambio, están dirigidos principalmente a trabajadores del sector público, y su aplicación en el sector privado es voluntaria y depende de un acuerdo. Las horas no laboradas deben ser compensadas en los días siguientes, según lo que se acuerde entre las partes.
La normativa laboral peruana también contempla sanciones para las empresas que incumplan el pago de la sobretasa o el descanso acordado. Las multas pueden ir desde S/ 1.265 para microempresas hasta S/ 288.915 para empresas que no son mype, informa la CCL.
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El 29 de junio, no pagar triple solo corresponde en situaciones específicas, lo que obliga a empleadores y trabajadores a revisar las condiciones de trabajo pactadas antes de la jornada.
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