Nueva derrota en mesa para Roberto Sánchez: JEE declara improcedente pedidos de nulidad de votos en el exterior

La instancia electoral rechazó los recursos interpuestos por miembros de Juntos por el Perú para anular sufragios en oficinas consulares, argumentando extemporaneidad, falta de tasa y ausencia de legitimidad en las presentaciones

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El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedente la solicitud de nulidad de las mesas de sufragio de los peruanos en el extranjero, presentada por la organización política Juntos por el Perú. Conoce los detalles de la resolución emitida. | JNE TV

El Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 resolvió declarar improcedentes los pedidos de nulidad presentados por Juntos por el Perú (JP) sobre votos emitidos en el exterior durante la segunda vuelta presidencial de 2026. La decisión afecta tanto a la solicitud de nulidad total como a la parcial, y se fundamenta en la extemporaneidad de los escritos y la falta de pago de la tasa electoral obligatoria, según los fallos difundidos oficialmente.

El fallo sobre el pedido de nulidad total

La primera de las resoluciones, identificada como 09641-2026, abordó un pedido de nulidad de la totalidad de los votos emitidos en 119 oficinas consulares distribuidas en África, América del Norte, América Central y el Caribe, América del Sur, Asia y Medio Oriente, Europa y Oceanía. El recurso fue presentado por Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de Juntos por el Perú, el 22 de junio, es decir, doce días después de la fecha límite fijada por el propio órgano electoral.

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El documento detalló que la solicitud planteaba la nulidad de oficio y de pleno derecho de todas las mesas de sufragio en las oficinas consulares. Sin embargo, el JEE recordó que los pedidos de nulidad deben presentarse por escrito, acompañados del comprobante de pago de la tasa en original y dentro de un plazo de tres días calendario desde el día siguiente de la elección. La fecha límite para esta presentación era el 10 de junio, por lo que la solicitud se consideró extemporánea.

Una mano sostiene un sello rojo sobre documentos blancos que tienen el logo del Jurado Nacional de Elecciones y la palabra NULIDAD estampada en rojo. Hay un bolígrafo y sobres en un escritorio de madera.
Una mano estampa un sello rojo con la palabra NULIDAD sobre una pila de actas electorales oficiales de Perú, que muestran el logo del Jurado Nacional de Elecciones. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Fundamentos del rechazo: extemporaneidad y falta de tasa

El fallo también puntualizó que la solicitud no incluyó el pago de la tasa electoral correspondiente, requisito indispensable según la normativa vigente. Por estos motivos, el pleno del JEE Lima Centro 2, integrado por Maruja Hermosa (presidenta), Teddy Cortés y Gina Delgado, y con la participación de la secretaria jurisdiccional Patricia Casiano, declaró improcedente la solicitud de nulidad total.

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El órgano electoral además exhortó al personero legal de Juntos por el Perú a adecuar su conducta al principio de procedimiento regular, enfatizando la importancia de actuar con respeto, colaboración, buena fe y celeridad en todo trámite.

Fachada de edificio gris, bandera de Perú ondeando, logotipo azul redondo de globo terráqueo con ramas de olivo. Mesa con mantel blanco, sobre blanco, urna transparente con papeles.
La fachada de un consulado peruano exhibe la bandera de Perú y el emblema del Jurado Nacional de Elecciones junto a una urna transparente con boletas y un sobre electoral sobre una mesa. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Segundo pedido: nulidad parcial en ciudades específicas

La segunda decisión, contenida en la resolución 09642-2026-JeE-LC2/JNE, se centró en un pedido de nulidad parcial de mesas instaladas en consulados de Estados Unidos, Francia y España. Este escrito fue presentado el 17 de junio por Flor Paquita Cubas Acuña, identificada como coordinadora de peruanos en el exterior de Juntos por el Perú.

La solicitud solicitaba una investigación sobre incidencias en la segunda vuelta presidencial y la nulidad parcial de mesas en Nueva York, Houston, Texas, Nueva Jersey, Los Ángeles, Chicago, París y Bilbao. El JEE resolvió que el escrito presentaba tres deficiencias: extemporaneidad, falta de legitimidad de la solicitante y ausencia de pago de la tasa electoral.

Urnas transparentes con escudos peruanos, sobres, boletas apiladas, sellos, actas, mesas, banderas de Perú y Estados Unidos, logo JNE.
Mesas de votación de Perú en un consulado extranjero muestran urnas transparentes con el escudo peruano, papeletas y material electoral sobre mesas blancas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Legitimidad y notificación de la resolución

El órgano electoral precisó que Flor Paquita Cubas Acuña carecía de legitimidad para presentar el pedido, dado que no ostentaba el cargo de personero legal de la organización política. Además, la resolución ordenó notificar la decisión a la casilla electrónica del personero legal de JP y dispuso la publicación del pronunciamiento en los portales oficiales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del JEE Lima Centro 2.

El documento lleva la firma de Maruja Hermosa, junto a Teddy Cortés, Gina Delgado y Patricia Casiano, reiterando la unanimidad del pleno en el rechazo de la solicitud.

La candidata presidencial de derecha de Perú, Keiko Fujimori, y el candidato de izquierda, Roberto Sánchez, hacen gestos antes de un debate televisado, previo a la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del 7 de junio, en Lima, Perú, el 31 de mayo de 2026. REUTERS/Alessandro Cinque
La candidata presidencial de derecha de Perú, Keiko Fujimori, y el candidato de izquierda, Roberto Sánchez, hacen gestos antes de un debate televisado, previo a la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del 7 de junio, en Lima, Perú, el 31 de mayo de 2026. REUTERS/Alessandro Cinque

Contexto de las decisiones del JEE Lima Centro 2

De acuerdo con los fundamentos legales citados, el plazo para presentar pedidos de nulidad sobre mesas de sufragio o elecciones es de tres días calendario a partir del día siguiente del proceso electoral. Además, la presentación debe incluir, sin excepción, el comprobante original de pago de la tasa electoral correspondiente.

Ambas resoluciones subrayan que la omisión de estos requisitos constituye motivo suficiente para declarar improcedente cualquier pedido. El órgano electoral advirtió, además, la necesidad de que las agrupaciones políticas y sus representantes conozcan y respeten los procedimientos establecidos para la impugnación de votos y la presentación de recursos.

El candidato a la Presidencia de Perú Roberto Sánchez (c) participa en una manifestación contra los resultados de la segunda vuelta de los comicios que sitúan como virtual ganadora a la derechista Keiko Fujimori, este viernes en Lima (Perú). EFE/ Paolo Aguilar
El candidato a la Presidencia de Perú Roberto Sánchez (c) participa en una manifestación contra los resultados de la segunda vuelta de los comicios que sitúan como virtual ganadora a la derechista Keiko Fujimori, este viernes en Lima (Perú). EFE/ Paolo Aguilar

Repercusiones para Juntos por el Perú y la segunda vuelta presidencial

La decisión del JEE Lima Centro 2 representa un revés para la estrategia de Juntos por el Perú en su intento de impugnar votos en el extranjero durante la segunda vuelta presidencial de 2026. Las resoluciones, al ser adoptadas por la primera instancia del sistema electoral, dejan sin efecto inmediato tanto el pedido de nulidad total como el de nulidad parcial sobre las mesas de sufragio instaladas en oficinas consulares.

Los procedimientos de nulidad constituyen herramientas legales para las organizaciones políticas que buscan revisar o impugnar los resultados en determinados contextos. No obstante, el estricto cumplimiento de los plazos y requisitos formales resulta determinante para la admisión y evaluación de estos recursos.

Keiko Fujimori

Procedimientos y plazos en el sistema electoral peruano

El marco normativo electoral peruano establece que los recursos de nulidad deben ajustarse a parámetros precisos de forma y tiempo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos, como la presentación fuera de plazo, la omisión del pago de tasas o la falta de legitimidad, desencadena la improcedencia automática de los pedidos.

En los casos analizados, el JEE Lima Centro 2 reiteró que la formalidad procesal es imprescindible para garantizar la transparencia y la legalidad en la resolución de controversias electorales. Asimismo, el órgano enfatizó la obligación de los participantes en el proceso electoral de actuar con diligencia y conocimiento de la normativa.

Una mano entregando un sobre marrón a otra mano en un mostrador de oficina electoral. Se observan pilas de documentos y un sello. Al fondo, un cartel con el logo del JNE.
Una mano entrega un sobre con documentos a personal administrativo en la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) durante el proceso de presentación de candidaturas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Siguientes pasos

Tras la publicación de las resoluciones en los portales oficiales, las partes involucradas cuentan con la posibilidad de interponer recursos ante instancias superiores del sistema electoral, como el propio Jurado Nacional de Elecciones. La difusión de los fallos busca asegurar la transparencia y el acceso público a las decisiones adoptadas.

Mientras tanto, los votos emitidos por peruanos en el extranjero durante la segunda vuelta presidencial de 2026 mantienen su validez, y las mesas instaladas en las oficinas consulares no serán objeto de anulación por los pedidos evaluados.

Las resoluciones emitidas por el JEE Lima Centro 2 se suman al conjunto de decisiones adoptadas en el marco de las elecciones generales de 2026, proceso caracterizado por la amplia participación de electores fuera del territorio nacional.

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