Perú permitirá la gestión privada de sus sitios arqueológicos: ¿Qué pasará con Machu Picchu?

El Ministerio de Cultura ha lanzado una propuesta normativa que permitirá la gestión y servicios privados en bienes culturales públicos a través de APP o Proyectos en activos, concursados por ProInversión

Machu Picchu
El Ministerio de Cultura sostuvo que el Estado tiene capacidad limitada para atender más de 31 mil bienes culturales públicos con el presupuesto vigente.
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El Ministerio de Cultura presentó el proyecto de reglamento del Decreto Legislativo N.° 1699, que desarrolla el marco para autorizar la participación privada en la gestión, conservación y servicios culturales asociados a bienes públicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

El documento, publicado para consulta ciudadana, detalla procedimientos y criterios para identificar, priorizar y supervisar proyectos bajo mecanismos como Asociaciones Público-Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA), siempre bajo la rectoría y supervisión estatal.

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Según el Ministerio, la nueva regulación busca “fortalecer la puesta en valor, acceso y sostenibilidad” del patrimonio, sin que el Estado pierda la titularidad ni el control de los bienes culturales.

Un problema de escala: 31 mil monumentos y presupuesto insuficiente

El diagnóstico oficial reconoce una brecha estructural: el Estado enfrenta una limitada capacidad para conservar y gestionar más de 31,000 bienes culturales públicos.

En 2024, el presupuesto total para el sector Cultura alcanzó los S/ 737,9 millones, de los cuales solo S/ 190,4 millones se destinaron a inversiones, lo que representa apenas un 25% del total.

“Las necesidades superan ampliamente los recursos disponibles”, advierte el Ministerio de Cultura.

La falta de financiamiento y mecanismos modernos ha impedido que muchos monumentos y sitios arqueológicos reciban intervenciones técnicas y sostenidas.

PROINVERSION
PrInversión. El Ministerio de Cultura afirmó que el reglamento no autoriza la privatización ni la venta de bienes culturales públicos y limita la inversión privada a proyectos compatibles.

La propuesta: inversión privada regulada sin pérdida de control estatal

El reglamento del Decreto Legislativo N.° 1699 implementa un marco especializado para promover la inversión privada como complemento, no sustituto, de la gestión pública. Necesariamente, la autorización tendría que pasar por ProInversión.

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El Estado mantiene la propiedad, protección y función social de los bienes, mientras que los privados pueden participar en proyectos de restauración, gestión, servicios culturales y aprovechamiento sostenible, siempre bajo condiciones estrictas y “compatibilidad cultural”.

La iniciativa responde al reconocimiento de que la acción estatal, hasta ahora, ha sido “fragmentaria y casuística” y carecía de reglas claras para la cooperación con el sector privado.

Joyas de oro, esmeraldas y cerámica revelan el avanzado arte de la cultura Lambayeque. (Foto: Agencia Andina)
El Ministerio de Cultura presentó el reglamento del Decreto Legislativo 1699 para autorizar la participación privada en la gestión y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación. (Foto: Agencia Andina)

Así funcionarán las APP y Proyectos en Activos

Las APP se aplicarán cuando el proyecto requiera gestión integral, operación, mantenimiento o prestación continua de servicios culturales.

Por ejemplo, una empresa podría modernizar y operar un museo estatal, gestionar servicios de interpretación o restaurar un monumento, pero siempre con planes de reinversión y bajo fiscalización técnica del Ministerio de Cultura.

Los Proyectos en Activos se orientan al aprovechamiento compatible de un bien cultural, como habilitar espacios para actividades culturales o servicios complementarios (cafeterías, etc), sin gestión integral ni transferencia de propiedad.

El reglamento introduce modelos estandarizados, diagnóstico obligatorio y monitoreo permanente. Esto permite “uniformizar, controlar y dar predictibilidad” a la gestión público-privada, según la exposición de motivos.

La derogación de la antigua Ley 29164 elimina trabas burocráticas y da paso a un modelo moderno, con procedimientos sectoriales claros y mecanismos de rendición de cuentas.

La propuesta establece que el Estado conserva la propiedad, la protección y la función social de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. EFE/ Paolo Aguilar
La propuesta establece que el Estado conserva la propiedad, la protección y la función social de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. EFE/ Paolo Aguilar

Machu Picchu y Kuélap, fuera del alcance de los convenios privados

El Ministerio de Cultura excluyó explícitamente los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO de los convenios de administración con privados.

Sitios emblemáticos como Machu Picchu o Kuélap no podrán ser gestionados bajo APP, Proyectos en Activos ni convenios de administración privada, según el marco propuesto.

La norma establece que estos mecanismos solo aplican a bienes públicos que no cuentan con esa protección internacional, reforzando el compromiso con la preservación y la función social del patrimonio.

Efemérides - historias - Perú - 31 enero
En 2024, el sector Cultura tuvo un presupuesto de S/ 737,9 millones y destinó S/ 190,4 millones a inversiones para bienes culturales.

Un cambio de lógica en la gestión patrimonial estatal

La propuesta reglamentaria no modifica el régimen de protección, ni autoriza la privatización ni la venta de bienes culturales públicos.

Así, el Estado busca sumar capacidades técnicas y financieras del sector privado bajo reglas estrictas, con el objetivo de transformar la gestión patrimonial en un proceso “continuo, sostenible y controlado”.

Según el Ministerio de Cultura, este modelo permitirá que la puesta en valor del patrimonio deje de ser una intervención aislada y se convierta en una política pública sostenida y articulada bajo interés general.

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