Actas observadas: qué revisan el JNE y los JEE para validarlas o anularlas en la segunda vuelta 2026

Las actas observadas podrían ser determinantes en una de las elecciones más ajustadas de los últimos años. Expertos explican cuándo procede un cotejo, un recuento o una eventual nulidad

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José Manuel Villalobos, experto en temas electorales, detalla el procedimiento de las audiencias públicas para el recuento de votos, explicando cómo se garantiza la transparencia y la participación de los personeros de los partidos políticos. | Canal N

Keiko Fujimori y Roberto Sánchez disputan voto a voto una de las elecciones más reñidas de la historia reciente del Perú. Con una diferencia de apenas unos cientos de sufragios entre ambos candidatos y solo 20 actas pendientes de procesamiento por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) hasta la mañana de este 11 de junio, la atención se ha trasladado a las denominadas actas observadas, cuyo contenido podría resultar determinante para el resultado final de la segunda vuelta presidencial.

Hasta las 10:00 de la mañana de este jueves, más de 1.500 actas observadas ya habían sido resueltas por los Jurados Electorales Especiales (JEE), mientras que 126 fueron derivadas al procedimiento excepcional de recuento de votos. Este mecanismo, incorporado recientemente a la legislación electoral, busca preservar la voluntad de los electores cuando las inconsistencias detectadas en un acta no pueden ser corregidas mediante el cotejo de la documentación electoral.

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¿Qué es un acta observada?

Al finalizar la jornada electoral, los miembros de mesa registran los resultados en un acta electoral. Allí se consignan los votos obtenidos por cada candidato, así como los votos nulos, blancos e impugnados.

Cuando la ONPE detecta algún problema en ese documento durante el procesamiento de resultados, el acta es marcada como observada y enviada a un Jurado Electoral Especial (JEE) para su revisión.

Actas observadas en la segunda vuelta: qué son y cómo pueden influir en los resultados finales. (Foto: JNE)
Actas observadas en la segunda vuelta: qué son y cómo pueden influir en los resultados finales. (Foto: JNE)

Según explicó Jorge Valdivia, vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), las causas más frecuentes son la falta de firmas, errores aritméticos, datos incompletos, problemas de legibilidad o la existencia de votos impugnados.

El exministro de Justicia y especialista en derecho electoral José Tello coincide en que la mayoría de observaciones responde a errores materiales y no necesariamente a problemas con los votos.

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“Actas observadas son aquellas que tienen errores materiales, errores de legibilidad, temas de firmas, todo ese tipo de cuestiones que impiden que puedan ser procesadas completamente”, explicó en declaraciones a RPP.

¿Qué hace cada organismo electoral?

Para entender cómo se resuelven estas observaciones es importante conocer el papel de cada institución.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la encargada de organizar los comicios, procesar las actas e incorporar los resultados al cómputo oficial.

Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos temporales que funcionan durante cada proceso electoral y tienen la tarea de resolver en primera instancia las observaciones detectadas en las actas.

Inicio de audiencias públicas de recuento de actas observadas desde el 20 de abril. Captura de video
Inicio de audiencias públicas de recuento de actas observadas desde el 20 de abril. Captura de video

Por encima de ellos se encuentra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), máxima autoridad electoral del país, que resuelve apelaciones y emite decisiones definitivas sobre los casos que llegan a su instancia.

¿Qué ocurre cuando una acta es observada?

El procedimiento comienza cuando la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) detecta una inconsistencia.

El acta observada es remitida al Jurado Electoral Especial junto con un informe sobre las observaciones detectadas. Posteriormente, el JEE contrasta dicha información con el ejemplar del acta que obra en su poder.

A partir de ese momento, los magistrados evalúan si la observación puede corregirse mediante un cotejo documental. Entre los aspectos que revisan figuran la presencia de firmas, la legibilidad de los datos consignados, posibles omisiones de información, errores aritméticos o discrepancias entre los distintos ejemplares del acta.

José Tello explica que este procedimiento permite solucionar muchos casos sin necesidad de revisar los votos. “Si es un tema de firma, coteja: acá sí tengo firmas, subsano. Si fuera una ilegibilidad o un dato que no está muy claro, entonces simplemente con ese cotejo debe subsanarse”, señaló.

En la práctica, el trabajo de los Jurados Electorales Especiales consiste en determinar si las observaciones detectadas afectan la validez del documento o si pueden corregirse mediante la comparación con los otros ejemplares del acta electoral. Solo cuando esa revisión no permite resolver la inconsistencia se evalúa la posibilidad de realizar un recuento de votos.

Un ejemplo para entenderlo mejor

Imaginemos que una mesa registró 250 votantes. En el acta enviada a la ONPE aparece una firma incompleta o un dato ilegible, por lo que el sistema la observa.

Sin embargo, cuando el JEE revisa la copia que tiene en su poder, encuentra la información completa y verifica que no existe ninguna discrepancia. En ese caso, la observación queda levantada y el acta regresa a la ONPE para ser incorporada al cómputo oficial.

Es decir, nunca fue necesario revisar nuevamente los votos porque el problema estaba en el documento y no en el resultado electoral. Por ello, los especialistas enfatizan que una acta observada no implica necesariamente que existan dudas sobre los votos emitidos, sino que primero debe verificarse si el error está en el registro de los resultados.

¿Cómo se resuelven las actas observadas?

La legislación electoral establece distintos mecanismos para resolver las observaciones detectadas en las actas electorales.

Si la observación puede subsanarse mediante el cotejo entre los distintos ejemplares del acta, el Jurado Electoral Especial emite el pronunciamiento correspondiente y dispone su incorporación al cómputo oficial.

Cuando la inconsistencia no puede resolverse a través de la revisión documental, el órgano electoral puede ordenar un recuento de votos para verificar los resultados consignados en la mesa de sufragio y determinar la voluntad expresada por los electores.

Finalmente, si durante la evaluación se advierte alguna causal de nulidad prevista en la Ley Orgánica de Elecciones o resulta imposible establecer con certeza el resultado de la votación, el JEE emite la resolución correspondiente conforme a la normativa electoral.

¿Cuándo se ordena un recuento de votos?

No todas las actas observadas terminan en un recuento. Este procedimiento se utiliza únicamente cuando las inconsistencias no pueden resolverse mediante el cotejo de documentos y existe el riesgo de que el resultado de una mesa no refleje correctamente la voluntad de los electores.

José Manuel Villalobos, especialista en temas electorales, recordó en Canal N que el recuento de votos fue incorporado recientemente a la legislación peruana para evitar que errores materiales en las actas terminen afectando la voluntad popular. “Hasta la elección pasada, una vez que los votos se contaban en las mesas, los resultados se trasladaban a las actas y las cédulas se destruían. Es decir, el acta mataba el voto”, señaló.

Actualmente los votos son custodiados por la ONPE después del escrutinio. Esto permite que, si un acta presenta errores que no pueden ser corregidos mediante el cotejo entre los ejemplares que poseen los organismos electorales, los Jurados Electorales Especiales puedan solicitar las cédulas y ordenar un recuento en audiencia pública.

Uno de los casos más frecuentes ocurre cuando aparecen errores numéricos. Por ejemplo, si en una mesa votaron 250 ciudadanos, pero la suma de votos para los candidatos, más los votos nulos y blancos, arroja 258 sufragios, existe una diferencia que debe ser aclarada.

¿Qué revisan durante el recuento?

El recuento consiste en abrir el sobre lacrado que contiene las cédulas de sufragio y volver a contabilizar los votos de una mesa determinada.

La audiencia es pública y participan los miembros del Jurado Electoral Especial, representantes del Ministerio Público y los personeros de las organizaciones políticas involucradas.

Durante este procedimiento las autoridades verifican:

  • Que las cédulas pertenezcan efectivamente a la mesa observada.
  • Que el número de cédulas coincida con la cantidad de ciudadanos que sufragaron.
  • Que las cédulas cuenten con la firma del presidente de mesa, requisito indispensable para su validez.
  • Que los votos estén correctamente clasificados como válidos, blancos o nulos.
  • Que el conteo físico de las cédulas coincida con los resultados que deberían figurar en el acta electoral.
  • Que no existan errores aritméticos que alteren el resultado final.

Durante el recuento, las autoridades vuelven a contabilizar las cédulas de sufragio de la mesa observada y verifican que la clasificación de los votos se ajuste a las reglas establecidas por la ley. Al respecto, José Manuel Villalobos, especialista en temas electorales, explicó que para que un voto sea considerado válido debe contener una cruz o un aspa cuya intersección se encuentre dentro del recuadro de la opción elegida. Asimismo, precisó que las cédulas no deben presentar alteraciones como rotura u otros detalles que afecten su integridad, pues en esos casos el voto puede ser declarado nulo.

Primer plano de manos contando boletas electorales en una mesa gris, con pilas de papeletas y una calculadora. Un cartel desenfocado de la ONPE se ve al fondo.
Manos anónimas cuentan boletas electorales en una oficina de escrutinio en Perú, con el logo de la ONPE visible al fondo, destacando la labor democrática del proceso. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Concluido el procedimiento, el JEE levanta un acta de recuento y emite una resolución que oficializa el resultado de esa mesa.

¿Qué ocurre después?

Las decisiones de los Jurados Electorales Especiales pueden ser apeladas ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que actúa como última instancia y emite un pronunciamiento definitivo.

Una vez resuelto el caso, el acta retorna a la ONPE para ser incorporada al cómputo oficial de resultados.

Solo cuando todas las actas observadas hayan sido resueltas, el sistema electoral podrá cerrar el conteo al 100% y el Jurado Nacional de Elecciones estará en condiciones de proclamar oficialmente al ganador de las elecciones generales de 2026.

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