¿Qué pasa si un senador o diputado electo no acepta el cargo? JNE explica el procedimiento

El nuevo Poder Legislativo estará conformado por 60 senadores y 130 diputados elegidos en las elecciones generales de 2026

Desde el 28 de julio de 2026, el Congreso pasará a ser bicameral, con una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. (Foto: Agencia Andina)
Congreso de la República de Perú. (Foto: Agencia Andina)
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Ante el próximo retorno del Congreso bicameral, una de las interrogantes que surge tras las elecciones es qué ocurriría si alguno de los ciudadanos elegidos para integrar el Senado o la Cámara de Diputados decide no asumir el cargo para el que fue elegido por voto popular.

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, explicó que la legislación electoral contempla un procedimiento específico para estos casos y permite reemplazar a quienes decidan no aceptar la representación parlamentaria antes de asumir formalmente sus funciones.

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En declaraciones a Radio Nacional, Burneo precisó que, una vez proclamados los resultados oficiales de las elecciones legislativas, el JNE convocará a los candidatos elegidos para que reciban sus respectivas credenciales como integrantes del Senado o de la Cámara de Diputados. Sin embargo, aclaró que hasta ese momento la aceptación del cargo sigue siendo voluntaria.

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¿Quién reemplaza al que no juramenta?

El titular del JNE indicó que, si alguno de los candidatos electos decide no aceptar la credencial o rechaza asumir la función parlamentaria, el organismo electoral procederá a convocar al accesitario correspondiente para ocupar la curul vacante.

“Ante la negativa de alguno de ellos, porque finalmente es voluntario hasta ese momento, nosotros llamamos al accesitario”, señaló Burneo al explicar el mecanismo previsto por la normativa electoral para garantizar que todas las plazas obtenidas en las elecciones sean cubiertas.

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Asimismo, recordó que la función del JNE consiste en proclamar los resultados oficiales y determinar qué candidatos obtuvieron los escaños asignados por la voluntad popular. A partir de ese momento, corresponde a cada ciudadano elegido decidir si acepta o no asumir la representación parlamentaria.

Conteo oficial de votos para Senado y Diputados se publica de forma progresiva tras cierre de mesas. (Foto: Agencia Andina/JNE)
Conteo oficial de votos para Senado y Diputados se publica de forma progresiva tras cierre de mesas. (Foto: Agencia Andina/JNE)

Cargo es irrenunciable tras juramentación

Burneo precisó que la situación cambia una vez que la autoridad electa recibe sus credenciales y presta juramento para ejercer el cargo. Según explicó, desde ese momento la representación parlamentaria adquiere carácter irrenunciable.

“Cuando esta autoridad tome las credenciales y jure, el cargo es irrenunciable. Antes no”, afirmó el presidente del organismo electoral. En ese sentido, señaló que la legislación vigente establece mecanismos para cubrir eventuales vacantes antes de la instalación formal del Congreso.

No obstante, el titular del JNE manifestó su expectativa de que los ciudadanos elegidos por el voto popular asuman la responsabilidad para la cual fueron elegidos. “Siempre esperamos que las personas que postularon y fueron elegidas por mandato ciudadano cumplan con ese gran compromiso hacia la población”, sostuvo.

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