
El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de habeas corpus presentada por el expresidente Martín Vizcarra para anular el juicio oral por el caso Lomas de Ilo, donde fue condenado a 15 años de prisión por cohecho pasivo propio.
Con su demanda, la defensa de Vizcarra exigía que se declare nulo el auto de enjuiciamiento, la resolución de citación a juicio oral y “todo lo seguidamente actuado”. Es decir, el juicio oral y la sentencia expedida por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional.
La defensa del expresidente denunció que se estaba vulnerando el principio de ne bis in idem, ya que, en ese momento, enfrentaba un juicio oral por cohecho pasivo propio y, en paralelo, un control de acusación por colusión simple, ambos basados en los mismos hechos.
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Sin embargo, el TC considera que las resoluciones cuestionadas por Martín Vizcarra (el auto de enjuiciamiento y la citación a juicio) “no imponen ni determinan medida de restricción alguna del derecho a la libertad personal, materia de tutela del proceso constitucional de habeas corpus”.
Los magistrados sí reconocen que “la restricción del derecho a la libertad personal del favorecido se encuentra concretada” al haber sido condenado a 14 años de prisión en noviembre de 2025. No obstante, dicen que dicha condena “eventualmente puede ser materia de un nuevo proceso constitucional, siempre que aquella cumpla con el requisito de firmeza”.

Efectivamente, la sentencia de Martín Vizcarra fue apelada y deberá ser resuelta por una Sala Penal de Apelaciones Nacional. Es decir, aún no es firme.
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La sentencia de Vizcarra
El Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional condenó al expresidente Martín Vizcarra a 14 años de prisión efectiva tras hallarlo culpable del delito de cohecho pasivo propio por los casos “Lomas de Ilo” y “Hospital de Moquegua”. La sentencia incluye además 9 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, el pago de una multa de 94.900 soles y una reparación civil de 2.336.000 soles.
Según el tribunal, durante su gestión como gobernador regional de Moquegua entre 2011 y 2014, Vizcarra solicitó y recibió sobornos por un total de S/2.3 millones de parte de las empresas Obrainsa e ICCGSA, a cambio de favorecerlas en la adjudicación de los proyectos públicos mencionados. El exmandatario condicionó los procedimientos de licitación y adjudicación de obras al pago de comisiones ilícitas, aprovechando su cargo para obtener beneficios personales.
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El juzgado consideró probados estos hechos mediante declaraciones de colaboradores eficaces, registros financieros, comunicaciones electrónicas y testimonios presenciales. El testimonio de Elard Tejeda, exgerente de Obrainsa, resultó clave, ya que describió reuniones y entregas de dinero al entonces gobernador. Las pruebas materiales incluyeron registros bancarios, documentos de licitación y corroboraciones de fechas y reuniones.
Martín Vizcarra cumple una condena de 14 años de prisión en el penal de Barbadillo. Comparte este establecimiento penitenciario con otros expresidentes sentenciados: Pedro Castillo, Ollanta Humala y Alejandro Toledo. Barbadillo es conocido por albergar exclusivamente a exmandatarios en condiciones de seguridad especial, separados de la población carcelaria común, debido a su relevancia política y el perfil de los internos.
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