Elecciones 2026 domingo 7 de junio: ¿Hasta qué edad es obligatorio votar en la segunda vuelta?

Conoce otros detalles sobre multas electorales, excepciones y cómo justificar la inasistencia

Un ciudadano adulto mayor tramita de forma gratuita su DNI electrónico en una de las campañas itinerantes en Lima Metropolitana.
Un ciudadano adulto mayor tramita de forma gratuita su DNI electrónico en una de las campañas itinerantes en Lima Metropolitana. (Municipalidad de Miraflores)
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La segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026 se realizará el domingo 7 de junio entre las 7:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde, según el cronograma de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

En este contexto, muchas personas se preguntan hasta qué edad es obligatorio cumplir con el sufragio, un tema clave para evitar sanciones y ejercer el derecho al voto de manera informada.

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De acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos peruanos mayores de 18 años y se mantiene como tal hasta los 70 años. A partir de esa edad, el sufragio se convierte en facultativo, es decir, las personas pueden elegir si votan o no, sin recibir multas ni sanciones económicas.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) informó que más de 2,6 millones de ciudadanos mayores de 70 años forman parte del padrón electoral cerrado en octubre pasado. Quienes tienen 70 años o más pueden acudir libremente a las urnas, pero están exentos de la obligatoriedad.

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No votar sin causa justificada puede acarrear sanciones económicas. Para los electores que residen en distritos clasificados como “pobreza extrema” la multa es de S/ 27,50; en distritos de “pobreza no extrema”, la penalidad asciende a S/ 55; y en jurisdicciones “no pobres”, la multa es de S/ 110, todas calculadas en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, que para 2026 se fijó en S/ 5.500.

Imagen Generada por IA. Personas de distintas edades y condiciones —como un niño, un adulto mayor y una persona con discapacidad— sonríen mostrando su nuevo DNI electrónico en el centro histórico de Arequipa.
Crédito: Infobae / Gemini / Imagen Ilustrativa

Excepciones, trámites y recomendaciones

Si un ciudadano no puede acudir a votar por motivos médicos, viajes o causas justificadas, puede solicitar la dispensa o justificación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La dispensa se tramita después del proceso electoral y la justificación se presenta antes o el mismo día de la votación. Ambos procesos pueden efectuarse de manera virtual o presencial en las oficinas autorizadas del JNE.

Para solicitar la dispensa o justificación, se debe presentar el DNI vigente (original o copia escaneada, según la modalidad), la solicitud correspondiente, documentos que sustenten la causa (como certificados médicos, constancias de viaje o laborales) y el pago de una tasa administrativa, salvo excepciones previstas por ley. En la modalidad virtual, es necesario contar con la Casilla Electrónica del JNE y, para trámites digitales, con la firma electrónica del DNIe.

Quienes sean designados como miembros de mesa y no asistan sin justificación válida enfrentan una multa adicional de S/ 275; si además no votan, la suma puede llegar a S/ 385. El sistema de sanciones busca fomentar la participación y el cumplimiento de funciones electorales.

La ONPE recomienda consultar con anticipación el local de votación a través del portal oficial, usando el número de DNI. En Lima, por ejemplo, se han reubicado mesas de sufragio en varios distritos, trasladándolas de parques y espacios abiertos a instituciones educativas para mejorar la seguridad y accesibilidad.

Personas con discapacidad, adultos mayores y embarazadas recibirán atención preferente en los locales de votación y se sugiere que acudan en horarios de menor afluencia.

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