
La disputa por la conocida figura tridimensional de Lego llegó a una nueva definición en el Indecopi, luego de que la empresa peruana Tai Loy S.A. intentara dejar sin efecto el registro de esta marca. La compañía sostuvo que el diseño del juguete no podía ser protegido porque responde a características comunes y necesarias para su funcionamiento, un argumento que fue evaluado en detalle por la autoridad administrativa.
Sin embargo, la Comisión de Signos Distintivos concluyó que no se configuraban las causales para invalidar el registro otorgado a LEGO Juris A/S, empresa danesa titular de la figura. Tras revisar los elementos técnicos, legales y probatorios del caso, la entidad determinó que la solicitud de nulidad carecía de sustento suficiente y decidió mantener vigente la protección marcaria.
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Argumentos de Tai Loy en contra de Lego
La empresa peruana basó su pedido en que el diseño del personaje responde a elementos funcionales y habituales dentro de este tipo de productos. En esa línea, sostuvo que la marca cuestionada “consiste exclusivamente en formas usuales y características impuestas por la función del producto del que se trata”.
Entre sus principales cuestionamientos, señaló que varias partes del juguete cumplen un rol práctico. Por ejemplo, indicó que “el diseño de manos no tiene forma semicircular por capricho, sino que se trata de la forma necesaria para poder agarrar los objetos del juego”, mientras que los pies permiten el acople a otras piezas del sistema.
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Asimismo, cuestionó la forma de la cabeza al considerar que “la forma cuadriculada de la cabeza es la forma necesaria para que al personaje se le pueda cambiar el diseño”. Con estos argumentos, buscó demostrar que el producto no debía recibir protección como marca tridimensional.

Respuesta de Lego y antecedentes del conflicto
Por su parte, Lego defendió la validez de su registro y afirmó que la figura posee elementos distintivos propios. La empresa también recordó que detectó la comercialización de productos similares por parte de Tai Loy, lo que derivó en una denuncia previa por presunta infracción marcaria.
En ese contexto, la compañía danesa sostuvo que el signo cuestionado no infringe las prohibiciones legales y que la parte demandante no logró acreditar adecuadamente los derechos de autor que alegaba. Además, calificó la acción de nulidad como un intento sin fundamento.
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El caso incluyó diversas etapas, como pedidos de informes técnicos a otras áreas del Indecopi, la suspensión temporal del procedimiento y una resolución previa que fue anulada en segunda instancia para que se emita un nuevo pronunciamiento considerando todas las pruebas.
Evaluación sobre formas usuales
Uno de los puntos centrales del análisis fue determinar si la figura corresponde a una forma común en el mercado. La Comisión concluyó que no se pudo demostrar que el diseño sea una representación habitual dentro de su categoría.
Tras revisar el material presentado, la entidad señaló que no existían evidencias suficientes para acreditar que la figura tridimensional sea una forma generalizada. Si bien se identificaron distintos juguetes con características similares, estos presentaban diferencias relevantes que impedían considerarlos equivalentes.
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En consecuencia, se descartó que el registro haya vulnerado la prohibición de inscribir signos constituidos únicamente por formas usuales.
Análisis de funcionalidad técnica
Otro aspecto evaluado fue si el diseño otorgaba una ventaja técnica o funcional al producto. Sobre este punto, un informe especializado indicó que no era posible identificar elementos técnicos determinantes en la forma analizada.
Además, se verificó que el diseño no cuenta con protección como patente ni tiene solicitudes en trámite bajo ese régimen. Esto resultó clave para descartar que la marca busque extender indebidamente una ventaja técnica en el tiempo.
Con base en estos elementos, la Comisión concluyó que no se acreditó que la figura esté compuesta exclusivamente por características funcionales.
Derechos de autor en disputa
Tai Loy también argumentó que el registro afectaba derechos de autor vinculados a diseños inscritos en Chile en 2017. No obstante, el análisis determinó que dichos elementos no coincidían con la figura registrada por Lego.
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Por el contrario, un informe técnico estableció que el diseño de la minifigura presenta originalidad y pertenece a Lego, cuya creación se remonta a varias décadas atrás. Esto debilitó la pretensión de la empresa peruana.
Decisión final del Indecopi
Tras evaluar todos los argumentos, el Indecopi resolvió declarar infundada la solicitud de nulidad y mantener vigente el registro de la marca tridimensional. La entidad concluyó que no se configuraron las causales previstas en la normativa andina para dejar sin efecto el derecho otorgado.
De esta manera, Lego conserva la titularidad sobre su icónica figura en el mercado peruano, mientras que el intento de Tai Loy por anular dicha protección no prosperó.
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