Sancionan con 4,38 UIT a empresa por difundir publicidad engañosa de productos con beneficios de salud no comprobados

El Indecopi confirmó en segunda instancia que la compañía difundió afirmaciones sin respaldo científico sobre dos productos promocionados como terapéuticos, ordenando el retiro definitivo de dicha publicidad y su inscripción en el Registro de Infractores

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Las investigaciones se enfocaron en la publicidad de los productos “Baisser Ener-Gython Magnesio + Aloe Vera” y “Krischman”.
Las investigaciones se enfocaron en la publicidad de los productos “Baisser Ener-Gython Magnesio + Aloe Vera” y “Krischman”. Foto: Imagen Ilustrativa Infobae

El Indecopi confirmó en segunda instancia la sanción contra la empresa Neutronfarma E.I.R.L. por difundir publicidad engañosa vinculada a productos promocionados con supuestos beneficios para la salud sin sustento científico. La multa total asciende a 4,38 UIT, equivalentes a S/ 24.090, tras evaluarse dos resoluciones emitidas por la autoridad en materia de competencia desleal.

Las decisiones corresponden a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, que concluyó que la empresa indujo a error a los consumidores mediante afirmaciones sobre propiedades terapéuticas que no pudieron ser acreditadas. Además de la sanción económica, se dispuso el cese definitivo de la publicidad cuestionada y la inscripción de la compañía en el Registro de Infractores.

Publicidad con beneficios no comprobados

Los casos analizados se centraron en la promoción de los productos “Baisser Ener-Gython Magnesio + Aloe Vera” y “Krischman”, difundidos a través de la página web de la empresa y redes sociales. En ambos, se atribuían múltiples beneficios relacionados con la mejora de funciones vitales del organismo, la prevención de enfermedades e incluso el tratamiento de diversas patologías.

En el caso del producto Baisser, la publicidad sugería que podía contribuir al funcionamiento del sistema renal, cardiaco, nervioso y muscular, regular la presión arterial, prevenir la anemia y combatir infecciones. Asimismo, se le atribuían efectos frente a enfermedades como el COVID-19, trastornos neurológicos y afecciones oculares, entre otras.

Parte de la investigación de Indecopi.
Parte de la investigación de Indecopi. Foto: captura Indecopi

Por su parte, el producto Krischman fue promocionado como beneficioso para el sistema inmunológico, el crecimiento celular y la salud en general, incluyendo supuestos efectos positivos para mujeres embarazadas y su capacidad para tratar enfermedades como diabetes, anemia, infecciones y otras más de 34 patologías.

Falta de sustento científico

La Sala determinó que estas afirmaciones constituyen actos de engaño, ya que generan expectativas en los consumidores sobre propiedades que no han sido demostradas. En ambos procedimientos se verificó que la empresa no presentó pruebas que acreditaran la veracidad de los beneficios anunciados.

De acuerdo con la normativa vigente, los anunciantes están obligados a contar previamente con evidencia que respalde cualquier afirmación objetiva difundida en su publicidad. En este caso, Neutronfarma incumplió ese deber, lo que derivó en la confirmación de las sanciones impuestas en primera instancia.

Responsabilidad como anunciante

Uno de los argumentos de la empresa fue que no contaba con redes sociales propias, por lo que no habría difundido los anuncios cuestionados. Sin embargo, la autoridad desestimó esta defensa al comprobar que el perfil de Facebook “Botica Neutronfarma” estaba vinculado directamente con la compañía.

En cada caso se aplicó una multa de 2,19 UIT por producto, lo que en conjunto asciende a 4,38 UIT.
En cada caso se aplicó una multa de 2,19 UIT por producto, lo que en conjunto asciende a 4,38 UIT. Foto: difusión

Entre los elementos evaluados se encontraron coincidencias en datos de contacto, dirección, autorización de funcionamiento y enlaces a la página web oficial, lo que permitió establecer que la empresa participó en la elaboración y difusión de la publicidad con fines comerciales.

En ese sentido, la Sala concluyó que Neutronfarma sí tenía la calidad de anunciante, por lo que le correspondía la responsabilidad administrativa por los mensajes difundidos.

Criterios para la sanción

Para determinar la multa, el Indecopi aplicó el método basado en el porcentaje de las ventas afectadas por la conducta infractora. Este criterio se utiliza cuando la publicidad tiene un alcance amplio o puede generar riesgos para la salud de los consumidores.

En ambos casos se impuso una sanción de 2,19 UIT por cada producto, sumando un total de 4,38 UIT. La autoridad también consideró que la empresa no acreditó sus ingresos, lo que impidió aplicar un límite legal que podría haber reducido la multa.

Medidas correctivas

Además de la sanción económica, el Indecopi ordenó el cese inmediato y definitivo de la publicidad infractora, en tanto continúe atribuyendo propiedades no comprobadas a los productos. Esta medida busca evitar que los consumidores sigan siendo inducidos a error.

Asimismo, se dispuso la inscripción de Neutronfarma en el Registro de Infractores, lo que deja constancia de la infracción cometida y puede ser considerado en futuras evaluaciones administrativas.