Durante una entrevista en Al Día con Willax, el 19 de marzo, el candidato presidencial de Perú Libre, Vladimir Cerrón, al comentar sobre su situación de prófugo ante un pedido de prisión preventiva, declaró:
“El Código Penal dice bien claro que nadie está obligado a entregarse cuando considera que un fallo es arbitrario”.
PerúCheck revisó el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Constitución Política del Perú y ningún apartado de estos cuerpos normativos confirma lo afirmado por el exgobernador de Junín. Además, dos especialistas legales coincidieron en que se trataría de una interpretación incorrecta de la ley.
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El Código Penal no avala a Vladimir Cerrón
Tras una revisión del Código Penal, este medio detectó que ningún artículo exime a una persona de ponerse a disposición de la justicia. Tampoco autoriza a desobedecer un mandato judicial bajo el argumento de una posible arbitrariedad ni reconoce como derecho no acatar decisiones judiciales por considerarlas injustas.
Además, en el sistema legal peruano, para cuestionar una resolución judicial existen recursos impugnatorios, que ya han sido utilizados por la defensa legal de Vladimir Cerrón.
PerúCheck conversó con Luis Yshií, abogado penalista y profesor de derecho penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), quien descartó que el ordenamiento penal permita a un ciudadano no entregarse. “En el Código Penal no está regulado eso”, dijo. Por el contrario, explica que el sistema legal peruano prevé herramientas para cuestionar decisiones judiciales dentro del proceso: “Lo que corresponde es impugnar, no incumplir”. Estos recursos impugnatorios ya han sido utilizados por la defensa legal de Vladimir Cerrón.
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Resistencia a la autoridad: ¿qué dice el artículo 368° del Código Penal?
La penalista Garen Castillón explicó que lo dicho por Vladimir Cerrón podría deberse a una confusión con el artículo 368 del Código Penal, que regula el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.
Según este apartado jurídico, el que desobedece o se resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, “salvo que se trate de la propia detención”. Es decir, “no incurre en este delito quien intenta evitar su propia detención, y esto ha sido respaldado por la jurisprudencia de la Corte Suprema”, aseguró la especialista.
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La ejecutoria suprema (R.N. N.º 2228-2003-Callao) señala que “sustraerse de la acción de la justicia puede entenderse como una manifestación del derecho a la libertad personal, en ese contexto específico”.

Sin embargo, Castillón advirtió que esta excepción no legitima la desobediencia a un mandato judicial y tampoco equivale a un derecho a no entregarse. “Sólo evita que esa conducta configure un delito adicional [resistencia o desobediencia]; es decir, una persona puede intentar evitar su detención sin cometer ese delito específico, pero eso no la libera de su situación jurídica ni de las órdenes judiciales que recaen sobre él”.
Confusión con un principio constitucional
El especialista Yshií explicó que lo dicho por Cerrón se aproxima más a un principio constitucional, y no penal. “La idea de que una persona no esté obligada a hacer lo que la ley no manda —ni impedida de hacer lo que no prohíbe— no proviene del ámbito penal, sino de la Constitución”.
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Se trata de un principio recogido en el artículo 2, inciso 24, que suele invocarse en determinados contextos. Sin embargo, advierte Yshií, ese principio no puede interpretarse de forma aislada ni absoluta. “Son dos contextos distintos”, subraya. “Una cosa es cuando no existe un mandato judicial, y otra muy distinta cuando sí lo hay”.
Yshií aclaró que un elemento clave para entender el debate es la existencia —o no— de un mandato judicial. Según argumentó, no es lo mismo analizar un caso en el que no hay una orden de detención vigente, que uno en el que sí la hay. En el caso del exgobernador regional, “al existir un mandato judicial, lo que corresponde es recurrir a los mecanismos legales, no sustraerse de la justicia”, remarcó.
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En ese sentido, afirmó que la ley no obliga a entregarse, pero sí impone el deber de acatar las decisiones judiciales. Por ello, frente a una resolución que se considera arbitraria, el camino legal es impugnarla mediante los recursos correspondientes, no desobedecerla.

¿Prófugo vs. reo contumaz?
El penalista de la PUCP, al ser consultado por Perúcheck, explicó que el “reo contumaz” es la persona que, a sabiendas de un proceso en su contra, evade la acción de la justicia. En la práctica, esto equivale a la condición de prófugo. “A diferencia del reo ausente, quien no conoce el proceso, el reo contumaz suspende plazos procesales y genera consecuencias jurídicas adicionales”, finalizó.
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En una anterior verificación, PerúCheck calificó como falso que Cerrón no fuera un prófugo de la justicia, luego de que el candidato señalara: “Yo no estoy prófugo, yo no tengo ninguna sentencia. Yo estoy no habido en una medida cautelar y, técnicamente, eso no se llama prófugo, según el Código Penal”.
Conclusión
El Código Penal peruano no establece que una persona no esté obligada a entregarse si considera arbitraria una resolución judicial. Según los especialistas consultados, la declaración del candidato presidencial de Perú Libre, Vladimir Cerrón, refleja una mala interpretación parcial del artículo 368 (resistencia a la autoridad), una confusión de principios constitucionales y omite la existencia de un mandato judicial vigente. Por tal motivo, PerúCheck califica la afirmación de Cerrón como falsa.
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