¿Es delito cobrar por TikTok o aparecer en Twitch en campaña política? Penalista advierte a streamers e influencers de César Acuña

En entrevista con Infobae, el Dr. Rolando Bazán analizó los eventuales riesgos penales que podrían afrontar los creadores de contenido que respaldan a alguno de los 35 candidatos presidenciales de cara a las Elecciones 2026

Guardar
Cristorata, el streamer que puso en jaque a César Acuña: ¿A qué otros personajes entrevistó?
Cristorata, el streamer que puso en jaque a César Acuña: ¿A qué otros personajes entrevistó?

En lo que va de la campaña presidencial de 2026, la política peruana trasladó una parte sustancial de su batalla electoral al terreno digital. César Acuña, líder de Alianza para el Progreso, destaca como uno de los candidatos con mayor presencia en redes sociales, donde aparece en videos virales, transmisiones en vivo y colaboraciones con creadores de contenido dirigidas especialmente a votantes jóvenes. Esta estrategia busca captar la atención de los electores entre 18 y 29 años —un grupo que representa el 25,2% del padrón electoral, según la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU)—.

Figuras como CristoRata, Sacha Uzumaki y Neutro, con audiencias que superan los dos millones de seguidores en TikTok y otras plataformas, participan en dinámicas y retos que humanizan a los candidatos y generan empatía emocional. Aunque el alcance virtual no ha logrado traducirse en un crecimiento sostenido en las encuestas, la presencia de estos influencers en la campaña de Acuña enciende alertas sobre la eventual falta de transparencia en la rendición de cuentas.

Ante la revelación de presuntos pagos de hasta US$ 30,000 a streamers, el penalista Rolando Bazán advirtió en diálogo con Infobae Perú que la línea entre el marketing digital y el delito resultó más delgada de lo que parece.

Si bien sostiene que apoyar una campaña electoral no constituye delito por sí mismo, ya que un streamer puede expresar simpatía política o difundir publicidad de manera lícita, esto es siempre que exista transparencia, el dinero provenga de fuentes permitidas y el gasto sea debidamente registrado. “La relevancia penal surge cuando el apoyo se integra en una operación económica ilícita, como un pago clandestino, falsedad en la rendición de gastos o maniobras para introducir y legitimar recursos prohibidos”, explicó.

La transmisión en vivo permitió ver una faceta más espontánea y cercana del político junto al popular influencer peruano. YouTube
La transmisión en vivo permitió ver una faceta más espontánea y cercana del político junto al popular influencer peruano. YouTube

Advirtió que el artículo 359-A del Código Penal peruano no sanciona la propaganda ni el cobro por publicidad, sino la solicitud, aceptación, entrega o recepción de aportes, donaciones o beneficios de fuentes legalmente prohibidas, con conocimiento o deber de conocer su origen. La pena base oscila entre 2 y 5 años de prisión, con agravantes cuando intervienen candidatos, tesoreros o responsables de campaña, y puede llegar a 8 años si el financiamiento supera las 50 UIT o existe vínculo con organizaciones criminales.

En ese sentido, cuando no hay una fuente prohibida, pero sí un gasto oculto o una declaración falsa en la contabilidad, el análisis se desplaza al artículo 359-B, que castiga con hasta 6 años de prisión a quien proporciona información falsa sobre aportes, ingresos o gastos de campaña. El artículo 359-C define las fuentes prohibidas, y el artículo 438 sobre falsedad genérica solo se aplica de forma residual, si se prueba una alteración intencional de la verdad con perjuicio concreto a terceros.

¿Lavado de activos en redes sociales?

El letrado mencionó que el riesgo penal para los streamers surge exclusivamente si dejan de ser simples comunicadores y participan en operaciones económicas prohibidas. Para que se configure el delito de financiamiento ilegal, debe probarse que el streamer recibió, entregó o canalizó un beneficio de fuente prohibida, con conocimiento o deber de conocer su origen. No basta con cobrar por publicidad; la clave está en el origen del dinero y su incorporación a la campaña.

En caso de pagos no registrados, Bazán aclara que no todo desorden contable constituye delito. Solo si el pago fue omitido, disfrazado o atribuido falsamente en los reportes financieros, y se prueba que existió dolo, la conducta se encuadra en el artículo 359-B. El delito de lavado de activos requiere además demostrar que el dinero tenía origen ilícito y que existió una operación dirigida a ocultarlo o darle apariencia de legalidad. Si los pagos a streamers forman parte de estructuras de triangulación, empresas pantalla o facturación ficticia, la investigación trasciende lo electoral y se convierte en un asunto patrimonial y criminal.

César Acuña junto a Neutro en un evento partidario. | APP
César Acuña junto a Neutro en un evento partidario. | APP

La prueba de un acuerdo económico encubierto se construye a partir de indicios convergentes: transferencias bancarias, comprobantes, chats, audios, testimonios y coincidencias entre pagos y publicaciones. Si la contratación fue regular y reportada, no hay delito; si fue oculta o ligada a fuentes prohibidas, el significado penal cambia por completo.

La responsabilidad penal, según Bazán, es personal y depende del rol de cada interviniente. El partido político puede enfrentar penas agravadas si el candidato, tesorero o responsable de campaña intervienen en la operación. Sin embargo, el streamer solo responderá si se demuestra que participó dolosamente en la canalización de beneficios prohibidos o en la ocultación del pago. El Derecho Penal no sanciona la opinión política, sino la participación consciente en operaciones ilícitas.

Recientemente, algunos streamers vinculados a la campaña de Acuña han emprendido ataques contra medios y periodistas que cuestionan la transparencia de su apoyo. Esta ofensiva digital refuerza la opacidad del esquema, pues en estos espacios el candidato evita la confrontación directa y el contraste de información.

En paralelo, se han detectado otras formas de propaganda encubierta: videos cortos de transmisiones en Kick y TikTok donde aparecen logos partidarios de Alianza para el Progreso o de candidatos como Carlos Sandoval, insertados de manera sutil pero constante, sin mención directa al partido ni al aspirante. Estas estrategias, que aprovechan la viralidad y la interacción espontánea, plantean interrogantes sobre su financiamiento y la forma en que se declaran —o no— como aportes en especie, tal como exige la normativa del Jurado Nacional de Elecciones.

Pleno del JNE: Roberto Burneo (presidente), Aarón Oyarce, Martha Maisch y Rubén Torres. Foto: JNE
Pleno del JNE: Roberto Burneo (presidente), Aarón Oyarce, Martha Maisch y Rubén Torres. Foto: JNE

APP no es el único

La utilización de streamers e influencers como puente entre la política y el electorado joven se ha convertido en una tendencia consolidada, no solo en la campaña de Acuña, sino también en la de otros candidatos como Rafael López Aliaga y Martín Vizcarra (previo a ser condenado). Si bien en algunos casos se trata de colaboraciones espontáneas sin contraprestación económica, en otros existe la sospecha de pagos significativos —casos en los que el riesgo penal es real y depende de la trazabilidad de los fondos y la transparencia en su registro.