
Balcázar asumió la presidencia transitoria del Perú el 18 de febrero de 2026 y, como corresponde, los medios revisaron su trayectoria legislativa. Entre los hallazgos destacó un proyecto de ley que propuso como congresista: la creación de la Superintendencia Nacional del Consumidor (Sunadeco), concebida como un Organismo Constitucionalmente Autónomo (OCA) encargado de liderar el sistema de protección al consumidor, lo que implicaría retirar esa función al Indecopi. Este antecedente ha reabierto el debate sobre los alcances y efectos de dicha propuesta.
El contexto actual ofrece una oportunidad para analizar el proyecto desde una perspectiva técnica. A la fecha, no ha sido archivado, pero tampoco cuenta con dictamen, pese a haber sido presentado hace más de tres años. Más allá de su estatus, el principal problema radica en su falta de sustento.
La exposición de motivos se apoya en dos ideas centrales. La primera sostiene que el Indecopi “regula tanto a proveedores como a consumidores”, lo que supuestamente distorsionaría el derecho del consumo. Sin embargo, esta afirmación desconoce la lógica institucional del Indecopi, diseñada para garantizar el correcto funcionamiento del mercado.
En efecto, sus distintas funciones —propiedad intelectual, libre competencia, competencia desleal, dumping y subsidios, eliminación de barreras burocráticas y paraarancelarias, protección al consumidor y procedimientos concursales— responden a una misma finalidad: asegurar condiciones de mercado eficientes. No existe contradicción en atender a proveedores y consumidores; ambas dimensiones son complementarias.
La protección de la propiedad intelectual permite identificar el origen de productos y servicios; la eliminación de cárteles evita sobreprecios; la sanción de publicidad engañosa protege decisiones informadas; y la eliminación de barreras burocráticas promueve competencia. Todo ello redunda en mejores precios, mayor calidad e innovación para los consumidores.
La lógica es simple: a mejor funcionamiento del mercado, mayores beneficios para los consumidores. Por tanto, no es válido sostener que la atención a proveedores genera conflictos de interés.
La segunda idea del proyecto cuestiona la composición de las comisiones de protección al consumidor, señalando que estarían integradas por representantes del sector privado y que ello sesgaría las decisiones. Sin embargo, no se aportan evidencias que respalden esta afirmación.
El diseño institucional del Indecopi establece una clara separación entre los órganos resolutivos y la estructura administrativa, lo que garantiza independencia en la toma de decisiones. Además, los miembros de dichos órganos son profesionales seleccionados por mérito, provenientes tanto del sector público como del privado, lo que enriquece el análisis técnico.
Ante posibles conflictos de interés, existen mecanismos efectivos como la inhibición y la recusación. En ese sentido, el sistema ya cuenta con candados suficientes. Más aún, cabe preguntarse si la creación de la Sunadeco resolvería este supuesto problema. Excluir perfiles del sector privado no garantizaría decisiones favorables a los consumidores, ni es ese el objetivo del sistema, que busca resolver las controversias dando la razón a quien tiene la ley de su lado.
Otro aspecto crítico es la ausencia de un análisis costo-beneficio riguroso. El proyecto reconoce que la Sunadeco implicaría gasto público, pero afirma que se financiaría con recursos propios, sin presentar cifras ni proyecciones. Esto sugiere que, en la práctica, se trataría de una nueva carga para el Estado.
La experiencia del Instituto Nacional de la Calidad (Inacal) es ilustrativa. En 2015, se escindieron del Indecopi las funciones de normalización, acreditación y metrología para encargarlas a dicha entidad, bajo la premisa de mayor eficiencia y especialización. Empero, en la práctica implicó crear toda una nueva estructura administrativa de gestión, incrementando el gasto público. Antes, el sistema de calidad era gestionado por el Indecopi con recursos propios; hoy, el Inacal depende del Tesoro Público, con un presupuesto de S/ 36.5 millones para 2026. Ello, sin perjuicio de que debería determinarse si luego de casi una década ha sido eficiente o no esta decisión.
Este antecedente muestra que la creación de nuevas entidades no necesariamente mejora la gestión, sino que puede generar duplicidades y mayores costos. Por ello, resulta pertinente preguntarse si es necesario fragmentar el sistema o si existen alternativas más eficientes.
Una opción es fortalecer al Indecopi otorgándole la condición de OCA. Ello permitiría reforzar su independencia, mejorar los mecanismos de designación de sus autoridades, asegurar recursos adecuados, así como retener y atraer talento de alto nivel. Incluso se le dotaría de iniciativa legislativa en materias de su competencia.
El Indecopi cumple un rol central en la defensa del régimen económico constitucional, pero no cuenta con el nivel de OCA que sí tienen otras entidades clave (BCRP, SBS). Esta propuesta no es nueva, sino que ya ha sido planteada en diversos documentos técnicos y proyectos de ley, aunque no ha prosperado por requerir una reforma constitucional.
En conclusión, el proyecto que propone crear la Sunadeco carece de sustento técnico, carece de una justificación adecuada y omite un análisis exhaustivo de sus costos y beneficios. Más que fragmentar el sistema de protección al consumidor, lo que corresponde es fortalecerlo. Convertir al Indecopi en un OCA permitiría consolidar su rol y mantener la coherencia institucional en beneficio del mercado y de los consumidores.

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