Proponen que cooperativas de ahorro y crédito puedan emitir tarjetas para sus socios

Sin necesidad de autorización de la SBS. El proyecto de ley fue presentado en el Congreso por Arturo Alegría, de Fuerza Popular

mano da tarjeta de crédito a otra
Cooperativas podrían dar tarjetas de débito. Lo que busca el nuevo proyecto de Fuerza Popular. - Crédito Freepik
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¿Sabías que ya algunas de las cooperativas de ahorro y crédito cuentan con seguro de depósito? Ya no son entidades tan riesgosas como antes, pero igual vienen siendo fiscalizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) —aunque, recientemente, dos entidades de estas, fueron intervenidas, pero lograron acreditar aportes que evitó su disolución—.

Ahora, un proyecto de ley de Fuerza Popular, presentado por el congresista Arturo Alegría, busca darles otra potestad: que puedan emitir tarjetas de débito a sus socios, sin que la SBS tenga que autorizarlos.

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“La presente Ley tiene por objeto ampliar las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que solo operan con sus socios y que no se encuentran autorizadas a captar recursos del público ni a operar con terceros (en adelante, las Coopac), con el fin de fortalecer los servicios que brindan en beneficio de sus socios”, resalta el texto presentado en el Congreso de la República.

Fachada de Crediexito
La empresa Crediexito de Arequipa logró acreditar pagos que resolvían la pérdida que encontró la SBS. - Crédito Crediexito

Coopac con tarjeta de débito

¿Qué cambiaría este proyecto de ley al sistema de Coopac? “En particular, se les reconoce la facultad de expedir y administrar tarjetas de débito vinculadas exclusivamente a las cuentas de sus socios, sin requerir autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como la posibilidad de actuar como fiduciarios en fideicomisos, a partir del Nivel 2 de operaciones establecido en la normativa vigente”, aclara el texto.

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Así, en su artículo 2 se plantea modificar el numeral 12 del Nivel 1 del numeral 3 de la Vigesimocuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley 26702, para que en las disposiciones finales y complementarias se incluya en la vigésimocuarta, lo que se permite en el numeral 3, las operaciones realizables según el esquema modular de la Coopac. Así, las de nivel 1 podrían “expedir y administrar tarjetas de débito”.

Mientras, las Coopac de nivel 2 podrían “actuar como fiduciarios en fideicomisos cuyos fideicomitentes o fideicomisarios sean sus socios, de conformidad con la presente ley, en lo que resulte aplicable”.

SBS - cooperativas
Buscan que la SBS no tenga que autorizar la emisión de tarjetas. - Crédito SBS

La justificación

A pesar de que la SBS haya contribuido a que las cooperativas no configuren riesgos en materia de transparencia, solvencia y estabilidad institucional con su fiscalización, el proyecto de ley señala que ha puesto en evidencia otras limitaciones operativas relevantes que persisten bajo la Ley 26702, como las restricciones para ofrecer productos financieros modernos ampliamente utilizados en la banca.

Entre estos, la emisión de tarjetas de débito o la participación en fideicomisos, esta última reservada únicamente para las COOPAC de Nivel 3, de las cuales existen solo siete a nivel nacional.

“El marco normativo vigente, en particular la vigesimocuarta disposición final y complementaria de la Ley 26702, impone restricciones que condicionan el desarrollo operativo de las COOPAC, limitando su capacidad de modernización, innovación y competencia frente a otros actores del sistema financiero. Actualmente, las cooperativas enfrentan dos limitaciones relevantes que afectan directamente la calidad y amplitud de los servicios que pueden ofrecer a sus socios, aun cuando dichas restricciones no se encuentran plenamente justificadas desde una perspectiva de riesgo prudencial”, opina el congresista.

Asimismo, señala que “es importante destacar que la emisión de tarjetas de débito no configura una nueva operación financiera ni implica captación adicional de recursos, sino que constituye un mecanismo instrumental destinado a facilitar el acceso y la operatividad de los depósitos de los propios socios. En ese sentido, la exigencia de una autorización previa resulta desproporcionada frente a la naturaleza de la operación”.

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