
Durante la vigencia del estado de emergencia, se restringen derechos constitucionales clave en Lima y Callao. Según el Decreto Supremo N.º 027-2026-PCM, la libertad de tránsito, la libertad de reunión, la inviolabilidad del domicilio y la libertad personal pueden verse limitadas en las zonas intervenidas.
De acuerdo con El Peruano, cualquier operativo policial o militar se desarrollará bajo los principios de legalidad y proporcionalidad, con la vigilancia del Ministerio Público y la participación de representantes del Poder Judicial.
Las fuerzas integradas, compuestas por la Policía Nacional del Perú (PNP), las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, patrullan de forma continua las zonas consideradas críticas, basándose en mapas del delito y reportes de inteligencia.
El Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), liderado por el comandante general de la PNP, centraliza la planificación de acciones y la integración de recursos tecnológicos, como cámaras de videovigilancia, drones y sistemas de reconocimiento facial.
La norma también autoriza el control de identidad en espacios públicos, viviendas y medios de transporte, y permite la intervención de inmuebles en el marco de investigaciones policiales. Las actividades públicas de carácter masivo requieren autorización previa, mientras que las de menor escala pueden realizarse sin permiso, aunque siempre bajo supervisión de las autoridades.
En el ámbito penitenciario, la medida restringe las visitas en cárceles, habilita la incautación de celulares y objetos prohibidos, y permite el monitoreo con drones y tecnología satelital apoyada por la Agencia Espacial del Perú.
El decreto refuerza la fiscalización de mercados ilegales, el decomiso de armas y la suspensión de líneas telefónicas vinculadas a delitos, coordinando esfuerzos entre la PNP, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

Dos personas en moto
Uno de los puntos más comentados del nuevo estado de emergencia es que vuelve la restricción a la circulación de dos adultos en motocicletas lineales (categorías L1 y L3).
Según indica la norma, una vez más, queda prohibido este desplazamiento en zonas de alto riesgo, con el fin de limitar la movilidad de bandas criminales.
La medida exceptúa al personal de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Serenazgo Municipal, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, personal de salud, medios de comunicación y casos de fuerza mayor debidamente identificados.
El decreto especifica que la restricción tampoco aplica para el traslado de cónyuge, conviviente declarado conforme a ley, hermanos e hijos mayores de edad, adultos mayores de sesenta años y personas con discapacidad inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
Las sanciones por incumplimiento son severas: la multa alcanza los S/ 660 y, en caso de reincidencia, se duplica a S/ 1,320.
La Policía Nacional realiza operativos constantes para verificar el cumplimiento de la prohibición, con controles de documentos e identificación de pasajeros en puntos estratégicos.
De acuerdo con el decreto, esta medida tiene carácter temporal y su permanencia dependerá de los resultados que serán evaluados y reportados periódicamente a la Presidencia, el Congreso y el Poder Judicial.
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