Sancionan a chifa por negarse a entregar el Libro de Reclamaciones tras demora en pedido

El propietario del restaurante se allanó a las imputaciones formuladas por el Indecopi Cajamarca, lo que permitió cerrar anticipadamente el procedimiento y evitar una multa económica. Sin embargo, deberá pagar S/ 36 por concepto de costas y será inscrito en el registro público de infracciones por cuatro años una vez que la resolución quede firme

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Frente al tiempo de espera,
Frente al tiempo de espera, el consumidor pidió la devolución de su dinero y requirió el Libro de Reclamaciones a fin de registrar formalmente lo sucedido. Foto: composición Infobae Perú/Gobierno del Perú

El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca sancionó con amonestación al propietario del Chifa Los Ángeles por no exhibir el aviso del Libro de Reclamaciones y negarse a entregarlo a un cliente que lo solicitó tras una demora en la atención.

De acuerdo a la Resolución Final 0292-2025/PS0-INDECOPI-CAJ, accedida en primicia por Infobae Perú, el denunciado se allanó a las imputaciones formuladas en su contra. Además de la amonestación, la autoridad ordenó el pago de S/ 36,00 por concepto de costas del procedimiento a favor del consumidor afectado.

Los hechos ocurridos en julio en el Chifa Los Ángeles

Según lo especificado en la resolución, el 4 de julio de 2025, alrededor de las 22:00 horas, el comensal acudió al citado chifa para consumir alimentos. Tras realizar su pedido, esperó aproximadamente 40 minutos sin recibirlo completo y solo llegó a consumir una sopa.

Ante la demora, el cliente solicitó el reembolso de su dinero y pidió el Libro de Reclamaciones para dejar constancia de lo ocurrido. Según consignó en su denuncia, el establecimiento le cobró S/ 5,00 por el plato de sopa, pero no atendió su requerimiento de entrega del libro.

El consumidor indicó que reiteró su pedido incluso por WhatsApp, medio a través del cual recibió el comprobante de pago por lo consumido. Pese a insistir por esa vía, no obtuvo respuesta favorable. También señaló que en el local no se exhibía el aviso que informa sobre la existencia del Libro de Reclamaciones.

De acuerdo con lo señalado
De acuerdo con lo señalado en su denuncia, el local le cobró S/ 5,00 por la sopa consumida, aunque no facilitó el Libro de Reclamaciones. Foto: OkDiario

Inicio del procedimiento sancionador

Mediante Resolución 01 del 23 de septiembre de 2025, la autoridad inició un procedimiento administrativo sancionador contra el propietario del negocio, Ángeles Gilberto Ayala Figueroa, por presuntas infracciones a los artículos 151 y 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En concreto, se le imputaron dos conductas: no contar con un aviso visible que informe sobre la existencia del Libro de Reclamaciones y no entregar dicho libro cuando fue solicitado por el cliente, tanto en ventanilla como por medios digitales.

El 29 de septiembre de 2025, el denunciado presentó sus descargos y se allanó a las imputaciones. Asimismo, solicitó que se le impusiera únicamente una amonestación y que se le exonerara del pago de los costos del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código.

Conclusión anticipada: el chifa se allana a las acusaciones

El órgano resolutivo explicó que el allanamiento, cuando se formula con la presentación de los descargos, permite concluir anticipadamente el procedimiento. En estos casos, la autoridad determina la responsabilidad del proveedor e impone la medida correspondiente, pudiendo optar por una amonestación como sanción.

La resolución precisa que esta figura evita la actuación de medios probatorios adicionales y reduce los costos de tramitación, lo que constituye una circunstancia atenuante. En ese contexto, se declaró fundada la denuncia respecto de ambas infracciones.

El 29 de septiembre de
El 29 de septiembre de 2025, el dueño del chifa formuló sus descargos y optó por allanarse a los cargos atribuidos. Foto: Restaurant Guru

Indecopi subrayó que la conclusión anticipada no vulnera el derecho de defensa, ya que fue el propio proveedor quien renunció a controvertir los hechos al allanarse expresamente a las imputaciones.

Sin medidas correctivas adicionales

En relación con posibles medidas correctivas, el órgano resolutivo determinó que no correspondía ordenar ninguna. Ello debido a que las infracciones acreditadas están vinculadas a obligaciones legales inherentes a todo establecimiento abierto al público, como exhibir el aviso del Libro de Reclamaciones y entregarlo cuando el consumidor lo solicite.

Al no haberse acreditado un daño patrimonial directo susceptible de resarcimiento dentro del procedimiento administrativo, se consideró innecesario dictar mandatos adicionales.