
El Gobierno aprobó la cuarta convocatoria de 2026 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE), dirigida a 108 familias damnificadas por las intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Arequipa, Cusco, Huancavelica y Loreto.
Según la Resolución Ministerial N° 056-2026-VIVIENDA, publicada este 26 de febrero en El Peruano, esta medida se enmarca en la declaratoria de Estado de Emergencia por el impacto de las lluvias extremas que afectan a gran parte del país.
¿Quiénes son los beneficiarios y cómo se distribuye el bono?
La convocatoria está dirigida a familias cuyas viviendas fueron colapsadas o declaradas inhabitables por los recientes desastres climáticos, y que han sido empadronadas y validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda.
Los beneficiarios están distribuidos de la siguiente manera: Arequipa (1), Cusco (4), Huancavelica (56) —incluyendo distritos como Yauli, Paucará y Chinchihuasi— y Loreto (47), en el distrito de Padre Márquez (Ucayali).
El BAE consiste en un subsidio de 500 soles mensuales que se otorga durante un plazo máximo de hasta dos años. El objetivo es permitir que los damnificados puedan arrendar una vivienda segura en el mismo departamento donde ocurrió la emergencia, mientras se gestiona la recuperación de sus hogares originales.
¿Cómo acceder?
Los potenciales beneficiarios cuentan con un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día 27 de febrero, para presentar los siguientes documentos para ser beneficiarios del bono:
- Solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
- Declaración jurada de no poseer otra vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen.
- Contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador y con firmas legalizadas ante juez de paz o notario público. Si existe impedimento económico para la legalización de firmas, pueden presentar una declaración jurada explicando dicha situación.
La documentación deberá ser entregada en las municipalidades de los distritos afectados o en los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda en cada departamento. Una vez recibidos los documentos, las municipalidades los remiten al ministerio, que verifica la información técnica en un plazo de 10 días hábiles.
La fecha desde la cual los beneficiarios podrán realizar el primer cobro del bono en el Banco de la Nación se publicará recientemente en las plataformas digitales del Ministerio de Vivienda y del Fondo MIVIVIENDA S.A., así como en los locales municipales y sedes regionales correspondientes.
Medida dentro del marco legal de atención a emergencias

El otorgamiento del BAE está respaldado por la Ley N° 31526 y su reglamento, que establecen la atención habitacional temporal para damnificados por desastres naturales o inducidos por acción humana. El Ministerio de Vivienda, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, es responsable de la verificación y seguimiento del proceso.
La resolución enfatiza la urgencia de garantizar una vivienda segura y digna para los grupos vulnerables afectados por las lluvias intensas, en un contexto de emergencia que mantiene a más de 85.000 personas afectadas y cientos de viviendas destruidas en el país. La lista de potenciales beneficiarios se publicará en las plataformas digitales del Ministerio y del Fondo MIVIVIENDA S.A., así como en las municipalidades y sedes regionales correspondientes.
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