Operadoras de telefonía en Perú ya no podrán detener el cobro de sus multas presentando una demanda judicial

Bajo el nuevo esquema en favor del OSIPTEL, provisionar sanciones sin desembolso inmediato deja de ser una estrategia válida, lo que modifica el cálculo financiero que realizan las empresas ante potenciales infracciones

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OSIPTEL suele ganar más del
OSIPTEL suele ganar más del 90% de los litigios contra las empresas, lo que evidencia el uso estratégico de juicios para demorar sanciones.

El Gobierno peruano promulgó el Decreto Legislativo N° 1718, que modifica la Ley de OSIPTEL para asegurar que las principales empresas de telecomunicaciones —Movistar, Claro, Entel y Bitel, que en la práctica son las únicas que pueden resistir un juicio por años— no puedan postergar indefinidamente el pago de multas impuestas por el regulador solo presentando una demanda judicial.

La norma, publicada el 6 de febrero de 2026, busca fortalecer la capacidad sancionadora de OSIPTEL y proteger los derechos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.

¿Qué cambia para Movistar, Claro, Entel y Bitel?

Hasta ahora, cuando OSIPTEL sancionaba a una operadora con una multa, la empresa podía evitar pagarla inmediatamente simplemente iniciando un proceso judicial.

Esto suspendía el cobro de la multa, a veces durante años, mientras el caso se resolvía en los tribunales. Esta práctica debilitaba la autoridad del regulador, dilataba la ejecución de las sanciones y afectaba la protección de los usuarios.

Movistar, Claro, Entel y Bitel
Movistar, Claro, Entel y Bitel deberán presentar cartas fianza bancarias irrevocables para suspender el pago inmediato de sanciones impuestas por OSIPTEL.

Con el Decreto Legislativo N° 1718, este mecanismo cambia.A partir de ahora, si Movistar, Claro, Entel o Bitel (o cualquier otra operadora sancionada) quieren suspender el cobro de la multa mientras litigan en el Poder Judicial, deberán presentar una carta fianza bancaria a favor de OSIPTEL.

Esta carta fianza, de acuerdo con el decreto legislativo promovido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), debe garantizar el monto total de la multa y ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata.

Si la empresa no entrega la carta fianza, estará obligada a pagar la multa de inmediato, aunque el proceso judicial siga su curso. En caso de que finalmente el Poder Judicial falle a favor de la empresa, el dinero o la garantía se les devolverá.

¿Cómo funciona este nuevo sistema?

  • La carta fianza debe ser emitida por un banco supervisado, por un monto igual al de la multa, y tener un plazo mínimo de un año.
  • La garantía debe renovarse cada año mientras dure el litigio.
  • Solo se ejecutará si la sentencia definitiva resulta favorable a OSIPTEL.
  • Si la empresa no presenta la carta fianza, la multa será cobrada sin espera.

Este cambio alinea el régimen de OSIPTEL con lo que ya ocurre en otros organismos reguladores peruanos, como el Indecopi, el OEFA o la Sunafil.

La normativa exige que la
La normativa exige que la carta fianza cubra el total de la multa, tenga vigencia anual y sea emitida por un banco supervisado, evitando retrasos financieros.

¿Por qué se dicta este decreto?

Rafael Muente Schwarz, expresidente de Osiptel, señala que la nueva imposición a las operadoras es otra de las iniciativas que se trabajaron durante el ejercicio de su cargo. El especialista en telecomunicaciones explica que, durante años, las empresas sancionadas por Osiptel frenaban la ejecución de las multas simplemente iniciando procesos judiciales.

Así, el pago quedaba suspendido durante ,últiples periodos, tiempo en el cual las compañías provisionaban contablemente esos montos y diluían totalmente el efecto punitivo de la sanción. Esto generaba el incentivo para que todas las empresas llevaran cualquier sanción al Poder Judicial, a pesar de que Osiptel ganaba más del 90% de los casos.

Rafael Muente Schwarz. El Decreto
Rafael Muente Schwarz. El Decreto Legislativo N° 1718 armoniza el régimen sancionador de OSIPTEL con otros entes reguladores como Indecopi, OEFA y Sunafil en Perú.

Muente Schwarz detalla que para corregir esta distorsión, se plantearon dos medidas claves: primero, aumentar el tope máximo de las sanciones (de 350 a 1.000 UIT, lo que se logró con la Ley 31839), y segundo, establecer el mecanismo de ejecución inmediata de multas, que finalmente se concreta con el Decreto Legislativo 1718 y la exigencia de una carta fianza bancaria para suspender el cobro.

El exfuncionario recuerda que el antecedente principal de esta reforma fue el abierto desacato a la prohibición de vender chips en la vía pública, vigente desde 2019: “Una empresa llegó a aceptar por escrito, en un acta, que podían recibir las sanciones que quisiéramos, pero que no iban a cumplirlas. Eso demostró ante el Congreso que las reglas anteriores no incentivaban el respeto a las normas del regulador”.

“Por supuesto, todo esto me ha valido la persecución de la que soy objeto desde apenas unos días que se promulgó la Ley 31839 en julio del 2023”, agregó.