
¿Sabías que si tus ingresos anuales superan las 7 UIT (S/ 38.500), ahora podrás pagar menos Impuesto a la Renta por tus gastos personales?
“El monto que se deducirá (restará) de tus ingresos, con el cual tendrás un menor impuesto a pagar o un saldo a favor, se obtiene de la suma de determinados porcentajes aplicados según el tipo de gasto. Dicha suma no podrá exceder 3 UIT (S/ 16.500 para el 2026), razón por la cual al monto por deducir se le conoce como Deducción adicional de 3 UIT", explica Sunat. entre estos gastos están los siguientes:
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- Restaurantes, bares y hoteles: 15% de los consumos
- Servicios de médicos y odontólogos: 30% de los pagos
- Servicios de profesionales y oficios: 30% de los pagos
- Alquiler de inmuebles: 30% de los pagos
- Aportaciones a EsSalud por trabajadoras/es del hogar: 100% de los aportes.

Gastos en restaurantes y hoteles
Los trabajadores independientes o dependientes podrán deducir los gastos efectuados en hoteles, restaurantes y otros. Así, para el ejercicio 2026 el porcentaje de deducción es del 15% del gasto efectivamente pagado.
Los gastos efectuados a partir del 01.01.2019 en restaurantes y hoteles, para efectos de la deducción de las 3 UIT adicionales, deberán acreditarse mediante los siguientes comprobantes de pago y/o documentos:
- Boletas de venta electrónica (con DNI)
- Ticket POS
- Ticket de monedero electrónico
- Nota de débito o nota de crédito electrónica con tu número de RUC o DNI al negocio donde realizaste tus consumos.
“Los comprobantes de pago mencionados deberán identificar al usuario con el número de su documento nacional de identidad (DNI) en el campo “DNI” o RUC en el campo “RUC”; tratándose depersonas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les deberá identificar con su número de RUC", aclara la Sunat.
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¿De qué se tratan los otros gastos deducibles?
Asimismo, hay otros gastos que realizas y que te sirven para deducir del pago del impuesto a la renta. Pero deben cumplir con ciertos requisitos.
Servicios de médicos y odontólogos
- El pago debe ser considerado para el médico u odontólogo, renta de cuarta categoría, por lo que debe emitir un recibo por honorarios electrónico, así como registrar el pago indicando el medio de pago utilizado en el Sistema de Emisión Electrónica.
- El profesional debe tener registrada su profesión en la SUNAT.
- El pago por el servicio del médico u odontólogo debe sustentarse en recibo por honorario electrónico.
Servicios de profesionales y oficios
- Se considera todo aquel servicio prestado en el país cuyo pago se considere como renta de cuarta categoría para el prestador del mismo; en tal sentido, es toda prestación de servicios brindada de manera personal en el desarrollo de cualquier profesión, arte, ciencia y oficios que no generen rentas de tercera categoría; por ello, el prestador del servicio debe emitir un Recibo por Honorarios Electrónico.
- El Recibo por honorarios mencionado deberá identificar al usuario con el número de su documento nacional de identidad (DNI) o RUC; tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les deberá identificar con su número de RUC.

Alquiler de inmuebles
- Para la aceptación del gasto el inmueble no debe de estar destinado exclusivamente para el desarrollo de actividades de negocio o empresariales y este de debe ubicarse en el Perú.
- Asimismo, el pago por el arrendamiento debe sustentarse en alguno de los documentos indicados a continuación, dependiendo del tipo de contribuyente que deba emitir o proporcionar dicho documento:
- Si el arrendador es una persona natural sin negocio deberá entregar al arrendatario el formulario 1683 (físico o virtual). El Form.1683 deberá identificar al usuario con el número de su documento nacional de identidad (DNI) o RUC; tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les deberá identificar con su número de RUC.
- Si el arrendador genera renta de tercera categoría (empresa) deberá entregar factura electrónica.
Aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar
- Se pueden deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud ESSALUD (9% de la remuneración) que se realicen por los trabajadores del hogar.
- El empleador debe realizar su inscripción y registro del trabajador del hogar a través del aplicativo “Registro del Trabajador del Hogar” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y sus Derechohabientes deben realizarlo a través de SUNAT Virtual.
- El pago del ESSALUD se acreditará con el Formulario N° 1676 (formato físico o virtual).
- Se deduce el 100%.
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