
Las víctimas de la masacre de Cayara de 1988 continuarán con su búsqueda por la justicia. En una resolución, la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria resolvió continuar con el juicio oral tras declarar infundados los pedidos de prescripción, nulidad y archivo formulados por las defensas de los exmilitares procesados, entre ellos Avendaño Dávila y Valdivia Dueñas.
El fallo ratifica que la acción penal contra los presuntos responsables de homicidio calificado y desaparición forzada sigue plenamente vigente, desestimando así los intentos de los acusados por acogerse a la reciente Ley 32107, denominada Ley de Amnistía. Según la Sala, la aplicación de dicha ley debe ajustarse a la interpretación obligatoria del Tribunal Constitucional, la cual establece que los plazos de persecución penal no se han agotado.
Delitos podrían prescribir en 2032
La Sala argumentó que, si bien los hechos ocurrieron hace décadas, el plazo de prescripción no corrió de forma ininterrumpida debido a los diversos obstáculos legales y a la imposibilidad de una persecución penal efectiva durante años, marcados por amnistías previas y el uso de fueros militares. Bajo esta premisa, el tribunal determinó que el cómputo de la prescripción recién se activó en enero de 2002.

En el caso específico del delito de homicidio calificado, considerado un crimen de extrema gravedad, el plazo extraordinario de prescripción se establece en 30 años. Por consiguiente, el Estado mantiene plenamente su facultad legal para juzgar y sentenciar a los responsables hasta enero del año 2032. Dado que el proceso se encuentra dentro de los márgenes temporales permitidos y aún restan seis años para alcanzar dicha fecha, la pretensión de los acusados de declarar extinguida la acción penal carece de sustento jurídico en este momento.
Sin embargo, según los abogados, este escenario advierte sobre un riesgo latente de impunidad. Los procesos y juicios vinculados a crímenes del conflicto armado interno son de largo aliento y suelen tomar varios años de desarrollo, por lo que el margen de tiempo restante representa un desafío para que el sistema judicial peruano logre una sentencia firme antes de la fecha.
Hasta encontrar los cuerpos
Sobre las desapariciones forzadas, el Tribunal recordó su naturaleza de delito permanente. Con ello, no se permite que el plazo de preescripción empiece a contarse mientras se desconozca el paradero de las víctimas.

“Los plazos del delito de desaparición forzada no han empezado a computarse”, dicta el fallo. Ello significa que el tiempo no correrá para este cargo, mientras no se revele la ubicación de los restos.
La masacre de Cayara
El origen de este proceso judicial se remonta al 13 de mayo de 1988, tras una emboscada de Sendero Luminoso contra un convoy militar en Erusco, Ayacucho, que dejó cuatro soldados fallecidos y 15 heridos. En respuesta, las fuerzas del orden ejecutaron un operativo en las comunidades de Cayara, Erusco y Mayopampa, que cobró la vida de 39 habitantes.
Lo que el Ejército calificó oficialmente como “enfrentamientos con subversivos” fue, según la CVR y los testimonios de los sobrevivientes, una serie de asesinatos selectivos, desapariciones y actos de tortura contra campesinos desarmados, a quienes los militares acusaron de colaborar con el atentado.

A pesar de que las autoridades militares de la época intentaron ocultar los hechos, la persistencia de los familiares permitió que el caso escalara a instancias internacionales. Durante años, el proceso enfrentó mecanismos de impunidad, como el archivo en el fuero militar y leyes de amnistía, que impidieron una persecución penal efectiva hasta el año 2002.
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