
Los padres y madres pueden tomar licencia de trabajo por paternidad, para cuidar a sus hijos recién nacidos. Sin embargo, un nuevo dictamen recién aprobado podría darles la oportunidad a ambos padres de trabajar en modalidad teletrabajo para cuidar a su hijo pequeño.
La Ley que modifica la Ley 31572, Ley de teletrabajo ha sido votada con mayoría aprobatoria en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República: esta busca justamente eso, que se de teletrabajo a los empleadores con recién nacidos.
“Excepcionalmente, la madre o el padre trabajadores podrán solicitar la modalidad del teletrabajo cuando tengan responsabilidad del cuidado de su hijo o hija recién nacido hasta que tenga un año de edad, conforme a los términos establecidos en el reglamento de la presente ley. El empleador evaluará la solicitud y cambio de modalidad conforme a sus obligaciones y facultades”, señala el dictamen.

El empleador deberá dar el visto bueno
Sin embargo, esto no funciona como una licencia, sino más como una solicitud a la que puede acceder el trabajador o trabajadora, quien podría solicitar esto cada vez que tenga un hijo recién nacido, dado que la medida no limita por este aldo.
Así, el empleador es el que debe evaluar esta solicitud y cambio en la modalidad de su trabajadores, siempre y cuando pueda cumplir sus obligaciones de este modo, y dar el visto bueno para ello.
“Concluido el supuesto que dio origen a la aplicación del teletrabajo, el teletrabajador retorna a la situación previa a la aplicación de dicha modalidad, salvo pacto en contrario”, aclara la medida.

Lo puede pedir también el padre
El dictamen también ha procurado que esta facultad de pedir teletrabajo no solo sea solicitada por la madre trabajadora sino también por el padre. “De esta forma, se busca erradicar estereotipos como lo ha recomendado la Defensoría del Pueblo y la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) en la necesidad de que los Estados participantes de dicha comisión impulsen leyes y políticas públicas destinadas a incorporar la corresponsabilidad social del cuidado a fin de crear las condiciones necesarias para que las mujeres puedan participar y permanecer en el mercado laboral en igualdad de condiciones y disfrutar plenamente de sus derechos”.
Por ello, el dictamen “plantea la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo de cuidados y en las obligaciones familiares. Esta corresponsabilidad familiar de los cuidados implica que los hombres son gestores solidarios del cuidado en la misma disposición y condiciones de responsabilidad que las mujeres, exceptuando las características físicas y biológicas que se derivan de la maternidad; por lo tanto, deben acceder también a derechos que les permita conciliar el trabajo y sus responsabilidades de cuidados familiares”.
Se debe resalta también que el texto de análisis del dictamen considero que al no contar con lactarios suficientes a nivel nacional, “las condiciones de las madres lactantes para ejercer su derecho son más restringidas. De manera que la presente propuesta legislativa puede ofrecer alternativas, a través del teletrabajo, para el ejercicio del derecho a la lactancia”.
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