
Luz del Sur confirmó que apelará la sanción administrativa impuesta en primera instancia por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, que le impuso una multa de 1.000 Unidades Impositivas Tributarias (equivalentes a 5,5 millones de soles de Perú ó 1,64 millones de dólares).
La empresa considera que la sanción responde a una discrepancia técnica en la interpretación de los requerimientos de información y ratifica la transparencia en todos sus procesos de adquisición e inversión.
Luz del Sur apelará histórica sanción de 5,5 millones de soles impuesta por Indecopi
La compañía señaló que todas las operaciones de adquisición notificadas durante los últimos tres años fueron plenamente autorizadas por Indecopi en primera fase y sin condicionamientos.
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Según Luz del Sur, esto confirma que la información proporcionada fue suficiente para que la autoridad determinara que dichas inversiones no representan riesgos para la competencia ni para los usuarios.
“La empresa ha actuado en todo momento de buena fe, de manera diligente y transparente, absolviendo todos los requerimientos formulados por la autoridad”, indicó la eléctrica en un comunicado.
Luz del Sur ejercerá su derecho de defensa y presentará la apelación dentro del plazo legal, confiando en que las instancias superiores de Indecopi evaluarán la razonabilidad y proporcionalidad del caso.

La multa de Indecopi a Luz del Sur marca un precedente en control de fusiones
Horas antes, Indecopi informó que Luz del Sur, controlada por China Three Gorges Corporation (CTG), fue sancionada por presentar información incompleta y falsa durante la evaluación de una operación de concentración empresarial en el sector eléctrico peruano.
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La sanción, inédita bajo el régimen de control previo de concentraciones de la Ley 31112, respondió a que la empresa negó en 2023 tener planes de expansión, aunque sí existía un acuerdo interno para adquirir los parques eólicos Marcona y Tres Hermanas en la costa sur.
El caso se remonta a la solicitud de autorización que Luz del Sur presentó a Indecopi para adquirir el 100% de las acciones de Sojitz Arcus Investment S.A.C., lo que implicaba el control indirecto de Majes Arcus S.A.C. y Repartición Arcus S.A.C., además de la vinculación con los parques eólicos mencionados.
Durante el proceso, Luz del Sur declaró no tener proyectos de inversión aprobados por sus órganos de gobierno para los siguientes 5 años. Sin embargo, se comprobó que días antes, el directorio había aprobado la participación en el denominado “Proyecto Saphire”, una oferta vinculante para la adquisición de los parques (Marcona y Tres Hermanas), que no fue informada a la autoridad.
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¿La adquisición de parques eólicos no fue comunicada a Indecopi por Luz del Sur?
Indecopi determinó que la empresa entregó información incorrecta y engañosa, lo que afecta la evaluación de los impactos de las operaciones sobre la competencia y la estructura de mercado.
La multa fue calificada como muy grave y calculada considerando el beneficio potencial y la probabilidad de detección de la omisión. Luz del Sur argumentó que la obligación de reportar solo aplicaba a inversiones concretas, y que el “Proyecto Saphire” aún no cumplía esos criterios, pero Indecopi desestimó esa defensa.
El proceso incluyó descargos, presentación de pruebas y debates. La empresa, en uso de sus derechos, apelará la decisión ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi.
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En su comunicado, Luz del Sur reafirma su compromiso de continuar invirtiendo en el desarrollo de la infraestructura eléctrica en Perú, cumpliendo con el marco normativo vigente y manteniendo los más altos estándares de integridad corporativa.

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